ITAU CORPBANCA/VALLEJOS
Rol
C-26301-2017
Fecha
30 de junio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 21 de septiembre de 2017, comparece donó Marcelo An bal Pereira Soto, abogado, en representaci n de Itaí ó ú Corpbanca, representada legalmente por su gerente general don Milton Maluhy Filho, administrador, domiciliados en calle Rosario Norte N 660,° de la comuna de Las Condes, demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagar a don Carlos Alejandro Vallejos Pino, domiciliado en calle Trist né á Vald s N 310, comuna de Maip .é ° ú Se ala que el demandado de autos suscribi a favor de Itañ ó ú Corpbanca los siguientes pagar s: é a) pagar N 056830, N de operaci n 206069423, suscrito por elé ° º ó demandado el 23 de enero de 2014 por la suma de $1.900.000, estableci ndose que en caso de mora o simple retardo en su pago, seé devengar a el inter s penal igual al m ximo que la ley permite estipularí é á para operaciones no reajustables de esta naturaleza que resulte ser la m sá alta de la que se encuentre vigente a la fecha de la suscripci n del pagar oó é de la vigente al d a de la mora o simple retardo, el que se aplicar desde laí á mora o simple retardo hasta la fecha de su efectivo pago. De conformidad con lo dispuesto en el art culo 11 de la Ley N 18.092, el demandadoí º instruy al momento de suscribir dicho pagar para llenar posteriormente laó é fecha de vencimiento de ella, lo que se efectu , fij ndose como fecha deó á vencimiento el 13 de marzo de 2017. El deudor liber al banco de la obligaci n de protesto. ó ó Es del caso que llegada la fecha de vencimiento, el demandado no efectu su pago, como tampoco lo ha efectuado hasta el d a de hoy, por loó í que adeuda la totalidad de su importe, ascendente a la suma de $1.900.000 m s intereses y costas del juicio. á b) pagar N 0499 suscrito por don Germ n Eduardo Larenasé º á Manzanera y do a Yasna del Carmen Olave Mart nez en representaci nñ í ó del banco y este a su vez representaci n del demandado, el 9 de marzo deó 2017, por la suma de $3.494.876, que se oblig a pagar el 9 de marzo deó 2017.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que los t tulos ejecutivos lo constituyen:í a) pagar en pesos l nea preferencial N 056830, suscrito el 23 deé í ° enero de 2014 por el ejecutado por la suma de $1.900.000, con vencimiento el 13 de marzo de 2017. b) pagar N 0499 suscrito el 9 de marzo de 2017 por do a Yasna delé ° ñ Carmen Olave Mart nez y don Germ n Eduardo Larenas Manzanera, ení á representaci n del banco y este a su vez en representaci n del ejecutado,ó ó por la suma de $3.494.876, con vencimiento el 9 de marzo de 2017. c) pagar N 3018 suscrito el 9 de marzo de 2017 por do a Yasna delé ° ñ Carmen Olave Mart nez y don Germ n Eduardo Larenas Manzanera, ení á representaci n del banco y este a su vez en representaci n del ejecutado,ó ó por la suma de $2.476.459, con vencimiento el 9 de marzo de 2017. Las firmas de los suscriptores se encuentran autorizadas por notario p blico.ú SEGUNDO: Que adem s se acompa contrato de incorporaci n alá ñó ó sistema y reglamento de uso de la tarjeta Mastercard y/o Visa y apertura de l nea de cr dito, suscrito por el ejecutado, en cuya cl usula d cima novena,í é á é este otorg poder especial al Banco Ita , a fin de que a su nombre yó ú representaci n suscribiera pagar s a la vista o a la orden del propio banco.ó é TERCERO: Que en lo referido a la excepci n de prescripci nó ó deducida, el art culo 2514 del C digo Civil dispone que La prescripci ní ó “ ó que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible .ó ” El art culo 98 de la citada Ley N 18.092 se ala que El plazo deí ° ñ “ prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento .ñ í ” Por su parte, el inciso final del art culo 100 de la citada ley prev queí é la prescripci n Se interrumpe, tambi n, respecto del obligado que haó “ é reconocido expresa o t citamente su calidad de tal. á ” CUARTO: Que entre la fecha de vencimiento de los pagar s, esto es,é el 9 y 13 de marzo de 2017, y el 11 de mayo de 2020, poca en que seé interrumpi la prescripci n con la notificaci n de la demanda, el plazo de 1ó ó ó a o que establece el citado art culo 98 de la Ley N 18.092, se encontrabañ í ° ampliamente cumplido y,
Fallo
por tanto, se encuentra prescrita la acci nó cambiaria para demandar el cobro de lo adeudado. QUINTO: Que por lo razonado, la ejecuci n ser desestimada y eló á ejecutante soportar las costas de la causa.á En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 170,á í 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, se acoge la excepci nó ó opuesta, con costas. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidadí í í Pronunciada por do a Cecilia Castro Hartard, jueza suplente.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de junio de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-30T08:17:05-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26301-2017 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/VALLEJOS Santiago, treinta de junio de dos mil veinte. VISTOS: En presentaci n de 21 de septiembre de 2017, comparece donó Marcelo An bal Pereira Soto, abogado, en representaci n de Itaí ó ú Corpbanca, representada legalmente por su gerente general don Milton Maluhy Filho, a
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