MAUREIRA/
Rol
V-84-2020
Fecha
30 de junio de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° Que a lo principal de la petición del folio 01, comparece el abogado don Luis Humberto Jara Soto en representación de doña Ruth del Carmen Maureira Gatica, trabajadora dependiente, domiciliada en el Cruce Abanico s/n, Antuco, quién solicita se notifique a don Juan Eduardo Maureira Gatica para que acepte o repudie la herencia quedada al fallecimiento de doña Rosa Herminda Gatica Lara. Relata que ésta falleció el 27 de enero de 2020 y que tenía 4 hijos: la solicitante, don José Sebastián Maureira Gatica (fallecido el 01 de abril de 2010, representado en la herencia por un hijo), el demandado y doña Susana Isabel Henríquez Gatica. Expone que la causante dejó como herencia sus dineros que poseía en la AFP Capital. Indica que obtenida la posesión efectiva de la causante, el demandado no quiere firmar ningún documento para cobrar la herencia y sin aducir una razón atendible para ello. Solicita se le notifique al demandado y se le ordene declarar si acepta o repudia la herencia. 2° Que el demandado nada señaló. 3° Que, en el documento agregado a la presentación del folio 01, aparece que don Juan Eduardo Maureira Gatica es heredero de la causante doña Rosa Herminda Gatica Lara. 4° Que, “la aceptación o adición es el acto por el cual el asignatario expresa su voluntad de tomar la calidad de heredero o legatario. La repudiación es el acto por el cual el asignatario la desecha o rechaza, negándose a asumir las calidades de heredero o legatario y las responsabilidades inherentes” (Manual de la sucesión por causa de muerte y donaciones entre vivos. Ramón Meza Barros. Editorial Jurídica de Chile. Página 134). 5° Que, el artículo 1232 del Código Civil es el encargado de regir la materia que nos convoca. 6° Que, notificado de lo pedido el demandado nada señaló, de modo que se ha puesto en la hipótesis establecida en el artículo 1233 del Código Civil, esto es, el tribunal está en condiciones de presumir que ha repudiado la herencia de la causante.
Fallo
Por estas reflexiones y teniendo presente lo establecido en los artículos 1232, 1233 y 1235 del Código Civil, se resuelve: I. Que se acoge la solicitud deducida al folio 01. II. Que en consecuencia se declara que don Juan Eduardo Maureira Gatica, cédula de identidad N°13.385.450-9, ha repudiado la herencia quedada al fallecimiento de doña Rosa Herminda Gatica Lara, cédula de identidad N°7.297.238-4, otorgada por Resolución Exenta N° 5218, por el Servicio de Registro Civil e Identificación del Bío-Bío el 12 de marzo de 2020. III. Notifíquese por cédula a don Juan Eduardo Maureira Gatica. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, treinta de Junio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-30T11:34:08-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : V-84-2020 CARATULADO : MAUREIRA/ Los Angeles, treinta de Junio de dos mil veinte Visto y teniendo presente: 1° Que a lo principal de la petición del folio 01, comparece el abogado don Luis Humberto Jara Soto en representación de doña Ruth del Carmen Maureira Gatica, trabajadora dependiente, domiciliada en el C
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