1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERNANDEZ/FISCO DE CHILE/ CDE

Rol

O-6938-2020

Fecha

20 de noviembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: EN CUANTO A LA DEMANDA –RECTIFICADA ÍNTEGAMENTE A FOLIO 73-: Que comparecen los abogados Pablo Jesús Baeza Alarcón, cédula nacional de identidad número 15.770.150-9, y Pierinna Andrea Córdova Garda, cédula nacional de identidad número 15.783.579-3, ambos con domicilio para estos en calle Napoleón N° 3565, oficina 603, comuna de Las Condes, en representación de YAKCEDYS STEPHANI HERNÁNDEZ CASTRO, venezolana, soltera, arquitecta, cédula de identidad para extranjero número 26.368.423-0, quienes deducen demanda laboral en contra de la sociedad anónima POLEX CHILE S.A., del giro de servicios de ingeniería y construcción, Rol Único Tributario Número 78.927.560-2, representada legalmente por Jorge Antonio Penna Riveros, Rol Único Tributario N° 4.486.617-K, con domicilio para efectos de notificación en calle Mallalil N° 17627, comuna de Lo Barnechea; en contra de la sociedad de responsabilidad limitada VCGP-ASTALDI INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, del giro de servicios de ingeniería y construcción, Rol Único Tributario Número 76.472.129-2, representada legalmente por Gilles Jean Marie Rollan, Rol Único Tributario N° 25.216.830-3, con domicilio para efectos de notificación en calle Avenida Andrés Bello N° 2777, piso 8, oficina 802, comuna de Las Condes, en calidad de empresa contratista; en contra de la sociedad anónima SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO PUDAHUEL S.A., del giro de concesiones, Rol Único Tributario Número 76.466.068-4, representada legalmente por Xavier Lortat-Jacob, cédula de identidad para extranjeros número 25.076.833-8 y por Stéphane Vernéde, cédula de identidad para extranjeros número 27.062.007-8, en su calidad de empresa principal, responsable solidaria de las prestaciones laborales y previsionales; y, en contra del FISCO DE CHILE, Rol Único Tributario Número 60.806.000-4, representado legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, Rol Único Tributario Número 61.006.000-5, siendo su presidente José Antonio Peribonio Poduje, Rol Único Tributario

Fundamentos

considerando para estos fines el respectivo sueldo base, ascendente a $ 814.321 y que determina un valor diario de $ 27.144.-, únicamente reconoce adeudar la suma de $386.802. Por otra parte, y en cuanto a la solicitud de la demandante de declaración de subterfugio laboral, la misma resulta improcedente, pues el artículo 507 del Código del Trabajo se refiere específicamente, en su inciso primero, a las acciones judiciales derivadas de la aplicación del inciso cuarto del artículo 3° de este Código, esto es, a aquellas destinadas a la declaración de unidad económica o único empleador para efectos laborales y previsionales. EN CUANTO A LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDADA VCGP-ASTALDI INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA: Contestando la demanda de autos, y solicitando su total rechazo, con costas, comparece el abogado Sebastián Bahamonde López, en representación de VCGP ASTALDI INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Padre Hurtado Sur N° 381, comuna de La Condes. Funda su presentación, en resumen, indicando, en primer lugar, que VCGP-Astaldi controvierte y niega la efectividad, alcance y exactitud de todos los hechos que se relatan en la demanda, con la sóla excepción de aquellos que se reconocen expresamente. La demandante no fue dependiente de VCGP-Astaldi y su representada y sus dependientes no tuvieron ninguna relación con las circunstancias y hechos que configuraron el despido que alega como injustificado ni con los hechos en que se funda, ni los montos que demanda. Señala que opone la excepción de falta de legitimación pasiva, fundada en que su representada no tenía relación contractual con la demandada principal al momento de la desvinculación de la actora. VCGP-Astaldi suscribió con Polex, el 6 de junio de 2017, el contrato denominado «Subcontrato – CON 045», para que esta última se encargara de la «construcción del Sistema de Protección y Detección de Incendios para todos los edificios de la obra» (en adelante las «Obras del Aeropuerto). Sin embargo, a ese contrato se le dio término el día 25 de mayo de 2020. Agrega que a la vez, su representada, VCGP-Astaldi, nunca fue contratista de la actora, quien no ejecutó los servicios contratados por su representada con la demandada principal. En su calidad de contratista, su representada contrató a Polex los servicios de construcción del Sistema de Protección y Detección de Incendios para todos los edificios de la obra. Sin embargo, la demandante no desempeñó esas labores, dedicándose a labores internas para Polex como Modelador BIM, las que corresponden a servicios ajenos a los de construcción contratados y formaban parte de la estructura general de Polex; motivo por el cual no puede existir respecto de dichos servicios régimen de subcontratación alguno, en el cual su representada tuviera el carácter de contratista o empresa principal. Precisa que, en consecuencia, resultan improcedentes las prestaciones demandadas. A mayor abundamiento, indica, su repres

Fallo

por tanto, pudo verificar que la carta llegó recién el día 28 de agosto por la tarde, lo que implica que la trabajadora no tomó noticia oportuna y eso implicó que no asistiera a sus labores, pudiendo el empleador con el sencillo ejercicio de ingresar a la página de correos darse cuenta de esta circunstancia. Ahora bien, es un subterfugio, pues, la carta jamás podría haber llegado antes del día de la citación, lo que se advierte de los servicios que presta correos de Chile, en que se puede constatar que el envío de la carta fechada el 24 de agosto, enviada el 25 del mismo mes, no podía haber llegado antes de la fecha de citación. Indican, asimismo, que de esta manera, no es efectivo que la trabajadora no haya concurrido a trabajar los días 27 y 28 de agosto, pues, en definitiva, no tenía noticia oportuna y, por tanto, dichas ausencias están debidamente justificadas al tenor de los hechos, siendo incursa la causal de despido aludida por la demandada, ya que, no se ausentó por mera voluntad, sino que, por causa justificada según lo expuesto. Exponen, además, que el empleador POLEX CHILE S.A. se encuentra en mora del pago de cotizaciones previsionales, toda vez que, adeuda la cotización de Isapre Consalud del periodo de remuneración de noviembre de 2019 y marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020; de AFP PlanVital S.A. de los periodos de remuneración de los periodos de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020; y de AFC Chile adeuda los periodos de marzo, abril,

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: EN CUANTO A LA DEMANDA –RECTIFICADA ÍNTEGAMENTE A FOLIO 73-: Que comparecen los abogados Pablo Jesús Baeza Alarcón, cédula nacional de identidad número 15.770.150-9, y Pierinna Andrea Córdova Garda, cédula nacional de identidad número 15.783.579-3, ambos con domicilio para estos en calle Napoleó

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