PIZARRO/TRANSPORTES FUTURO LTDA.
Rol
O-6302-2020
Fecha
19 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece ERICK PATRICIO PIZARRO CID, empleado, cédula nacional de identidad N°9.805.147-3, domiciliado para estos efectos en Doctor Sótero del Rio N°326 oficina 1301, comuna de Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, recargo legal, nulidad del despido, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales que se indican, en contra de (1) TRANSPORTES FUTURO LTDA., R.U.T. N°76.862.760-6, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don JUAN SEBASTIÁN COX DE LA FUENTE, RUT. N°18.022.955-8, o quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Napoleón N°3037, oficina 83, comuna de Las Condes; y asimismo en su calidad de unidad económica con el ex empleador, en contra de (2) INVERSIONES EL ALERCE SPA., R.U.T. N°76.817.896-8, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don JUAN SEBASTIÁN COX DE LA FUENTE, RUT. N°18.022.955-8, o quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Napoleón N°3037, oficina 83, comuna de Las Condes. Expone que con fecha 1 de marzo de 2007, ingresó a prestar servicios personales en virtud de contrato de trabajo suscrito con tal fecha, en favor de TRANSPORTES FUTURO LTDA. Desempeñaba labores de Operador de tráfico, con jornada de trabajo se distribuía en turnos rotativos de doce horas cada uno, de acuerdo con la siguiente planificación: a) 5 turnos de noche y 1 turno saliente con dos días libres, b) 5 turnos de día, dos días libres, y un turno entrante noche. La remuneración mensual para los efectos del artículo 172 inciso primero del Código del Trabajo es por la suma de $814.612. Indica se encuentra afiliada a Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Modelo; Fonasa; y Administradora de Fondos de Cesantía (Afc Chile). Refiere que con fecha 1 de octubre
Fundamentos
fundamentos del auto despido, la carta de desvinculación remitida por el actor a la demandada, referida en el considerando precedente, señala: “Por medio de la presente, a contar de esta fecha, esto es jueves 1 de octubre de 2020, comunico a Uds. que doy término a mi contrato de trabajo por la causal consagrada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador” en conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo. Los hechos en los cuales se fundamenta la presente causal son: 1. No pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social en AFP MODELO, periodos: mayo a octubre de 2007; junio a agosto de 2019; enero a septiembre de 2020. 2. No pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social en FONASA, periodos: enero a septiembre de 2020. 3. No pagar las cotizaciones de seguridad social del seguro de cesantía en AFC CHILE S.A. periodos: junio, agosto y septiembre de 2017; marzo, mayo y junio de 2018; junio, julio y agosto de 2019; enero a septiembre de 2020. 4. No pago de bono por término de conflicto correspondiente a la última negociación colectiva sostenida entre usted y nuestro Sindicato de Trabajadores. 5. De manera continua, usted no me brindó descanso en mis dos días domingos por mes, designándome funciones para tales días. De esta forma incumplió abierta y deliberadamente mi contrato de trabajo, al no permitirme descansar durante tales días y encargarme la realización de labores sabiendo que no correspondía.” DECIMO: Que en cuanto a los primeros hechos denunciados en la misiva, ha de señalarse que el demandante aportó certificado de periodos no cotizados de Afp Modelo datado 17 de septiembre de 2020, en qué consta periodos no cotizados desde mayo a septiembre de 2007 y de junio, julio y agosto de 2019, y de enero a agosto de 2020. También incorporó certificado de cotizaciones de Fonasa de la misma fecha en qué constan pagadas con retraso las cotizaciones a partir de septiembre de 2018 y no solucionadas a contar de enero de 2020. Finalmente aportó certificado de Afc qué da cuenta que el actor no registra cotizaciones desde enero de 2017 a Julio de 2020. UNDECIMO: Que, por su parte el demandado aportó certificado de cotizaciones de previred desde enero de 2010 a diciembre de 2012 desde enero de 2013 a septiembre de 2015, febrero de 2016 a diciembre de 2018, y de enero de 2019 a diciembre de 2019 advirtiéndose no pagadas, salvo las de salud, en los meses de enero, febrero, marzo, mayo y junio 2018, así como las no contempladas en los periodos acreditados. DUODECIMO: Que, con lo señalado, se tiene por acreditado los hechos en que el actor funda su autodespido, relacionado con el impago de sus cotizaciones en AFP MODELO, periodos mayo a septiembre de 2007; junio, de 2019; y enero a septiembre de 2020. En FONASA, periodos: enero a septiembre de 2020. En AFC CHILE S.A. periodos marzo, mayo y junio de 2018, y enero a septiembre de 2020.
Fallo
por tanto, poder adecuar a la empresa para la nueva realidad que se vio enfrentada, a saber: Primero vino el estallido social ocurrido en el mes de octubre del año 2019. Debido a ese hecho, muchos viajes fueron cancelados y, por consiguiente, comenzó una baja sostenida en los ingresos que percibía la empresa, dado que las ganancias de la empresa se encuentran íntimamente ligadas al transporte del personal de Latam. Si hay menos viajes, por consiguiente, hay una menor necesidad de transporte de personas y, por consiguiente, un menor flujo de ingresos para Futuro Ltda. Luego, y cuando las perspectivas del negocio hacían pensar que nuevamente se volvería a la normalidad, llega la crisis generada por el COVID -19, en donde es un hecho de público conocimiento que uno de los rubros más afectados por esta crisis es premisamente el turismo y, dentro de ellos, todas las líneas aéreas a nivel mundial se han visto seriamente afectadas tanto en sus viajes como en sus ingresos. Así las cosas, si se cancelan lo vuelos, necesariamente hay una menor necesidad de traslados de personal de vuelo. En consecuencia, si una empresa que tiene como ingresos, prácticamente en forma exclusiva, a través de los traslados del personal de vuelo y esa Compañía ya no traslada personal alguno, evidentemente los ingresos se ven drásticamente disminuidos. Cancelados de un momento a otro el 95% de los viajes de una línea aérea, en este caso LATAM, los ingresos de Futuro bajaron prácticamente a 0 en un muy bre
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece ERICK PATRICIO PIZARRO CID, empleado, cédula nacional de identidad N°9.805.147-3, domiciliado para estos efectos en Doctor Sótero del Rio N°326 oficina 1301, comuna de Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, recargo
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