Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

CÁRDENAS/NAVIERA Y SERVICIOS AQUISERV LIMITADA

Rol

T-36-2021

Fecha

19 de noviembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: -EN CUANTO A LA RELACIÓN LABORAL: Su representado en su calidad de Supervisor de Buzo, con acreditación y permiso vigente, ingreso a trabajar para su ex empleadora, la empresa Naviera y Servicios Aquiserv Ltda, bajo vínculo de subordinación y dependencia a contar del 11 de febrero de 2020, bajo la modalidad de contrato indefinido, para prestar servicios personales como supervisor de buzos, a favor de la empresa Salmones Blumar S.A., en sus distintos centros de cultivos, como lo son centro Elena Norte, Ester, entre otros, ubicados a la altura de Puerto Aguirre y Puerto Chacabuco, XI Región, en virtud de contrato civil entre aquellas. Para desempeñar sus labores, su representado, junto con otros trabajadores, debía ausentarse de sus hogares, para instalarse en embarcaciones, debiendo permanecer en dichos sectores las 24 horas del día mientras dure la faena 21 por 21. La remuneración ofrecida y acordada alcanzaba los $1.500.000, brutos mensuales. En cuanto a la jornada de trabajo, atendido que los servicios se prestaban en embarcaciones y centros de cultivos alejados de la ciudad de la residencia de su representado, éste se encontraba a disposición de la demandada las 24 horas del día, sin perjuicio de que la jornada laboral señalada en el contrato es totalmente distinta a la realizada efectivamente siendo las faenas de 21 días de trabajo por 21 días de descanso. -EN CUANTO AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Esta se produce en un escenario totalmente atentatorio a los derechos y garantías constitucionales, en que el empleador, abusando de su potestad, decide poner término a la relación laboral, por razones que en nada dicen relación con el desempeño como trabajador. La ex empleadora de su representado, por vía telefónica, el 20 de enero de 2021, mientras éste se encontraba haciendo uso de su descanso correspondiente, a través de su gerente, le comunica que ya no trabajaría más para la empresa y que con posterioridad se le haría llegar una carta. La carta

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT T-36-2021 se inició por demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Fabiola Gaete Figueroa, abogada, en representación de don Jorge David Cárdenas Martínez, supervisor de buzo, ambos domiciliados en calle Ribera Sur, Pasaje El Esfuerzo, casa 31, Pudeto Bajo, comuna de Ancud, en contra de: su ex empleadora Naviera y Servicios Aquiserv Ltda, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Luis Andrés Tejada Fernández, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Palena N°286, Población Lintz, Puerto Montt; y en forma solidaria o subsidiaria en contra de la empresa mandante Salmones Blumar S.A., empresa de giro de su denominación, representada por don Gerardo Balbontín, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Juan Soler Manfredini 11, Edificio Torre Plaza, Oficina 1202, de Puerto Montt. Expone los siguientes hechos: -EN CUANTO A LA RELACIÓN LABORAL: Su representado en su calidad de Supervisor de Buzo, con acreditación y permiso vigente, ingreso a trabajar para su ex empleadora, la empresa Naviera y Servicios Aquiserv Ltda, bajo vínculo de subordinación y dependencia a contar del 11 de febrero de 2020, bajo la modalidad de contrato indefinido, para prestar servicios personales como supervisor de buzos, a favor de la empresa Salmones Blumar S.A., en sus distintos centros de cultivos, como lo son centro Elena Norte, Ester, entre otros, ubicados a la altura de Puerto Aguirre y Puerto Chacabuco, XI Región, en virtud de contrato civil entre aquellas. Para desempeñar sus labores, su representado, junto con otros trabajadores, debía ausentarse de sus hogares, para instalarse en embarcaciones, debiendo permanecer en dichos sectores las 24 horas del día mientras dure la faena 21 por 21. La remuneración ofrecida y acordada alcanzaba los $1.500.000, brutos mensuales. En cuanto a la jornada de trabajo, atendido que los servicios se prestaban en embarcaciones y centros de cultivos alejados de la ciudad de la residencia de su representado, éste se encontraba a disposición de la demandada las 24 horas del día, sin perjuicio de que la jornada laboral señalada en el contrato es totalmente distinta a la realizada efectivamente siendo las faenas de 21 días de trabajo por 21 días de descanso. -EN CUANTO AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Esta se produce en un escenario totalmente atentatorio a los derechos y garantías constitucionales, en que el empleador, abusando de su potestad, decide poner término a la relación laboral, por razones que en nada dicen relación con el desempeño como trabajador. La ex empleadora de su representado, por vía telefónica, el 20 de enero de 2021, mientras éste se encontraba haciendo uso de su descanso correspondiente, a través de su gerente, le comunica que ya no trabajaría más para la empresa y que con posterioridad se le haría llegar una carta. La carta efectivamente se la hac

Fallo

por tanto no tendría ningún tipo de responsabilidad respecto de los hechos denunciados, hace presente que su representada en su calidad de empresa mandante, hizo uso del derecho de información y control establecido en el artículo 183-C del Código del Trabajo, acreditándose por medio del certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, entre otros antecedentes, que serán incorporados en la oportunidad procesal correspondiente, lo que significa que en el improbable caso de que SS resuelva dar lugar a las acciones deducidas, la responsabilidad de su representada sería subsidiaria y no solidaria. 3.- Defectos formales de la demanda que se deberán tener presente al momento de pronunciarse sobre ella: A.- Es necesario hacer presente que la demanda nada dice respecto de la responsabilidad que pudo tener su representada en la forma en que acontecieron los hechos, sólo limitándose a mencionar el artículo 183 E en su parte final, sin mayor indicación de la participación que pudo tener su representada en los hechos que se denuncian. Considera que esta mención es insuficiente para entender de forma correcta de qué forma la empresa principal se encuentre involucrada en los hechos acontecidos. B.- Inconsistencia entre las sumas adeudadas: 1.- En el petitorio existe disconformidad entre las sumas indicadas en las siguientes prestaciones: -Diferencia de remuneración de febrero de 2021: Por un lado indica $666.333 y luego 633.333. -Indemnización por años de servicio:

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT T-36-2021 se inició por demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Fabiola Gaete Figueroa, abogada, en representación de don Jorge David Cárdenas Martínez, supervisor de buzo, ambos domiciliados en calle

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica