Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA LOCAL DEL TAMARUGAL C/ GROVER COLQUE LAURA

Rol

O-69-2023

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El veintiocho de febrero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Juan Pozo Araya, quien presidió, doña Camila Suazo Cobos (Juez Suplente) y doña Loreto Jara Peña, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno N° - , en contra de GROVER COLQUE LAURA, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N° - , soltero nacido en Potosí el 7 de noviembre de , 4 años, ° básico, chofer, domiciliado en calle Juan Pablo II, manzana , sitio 4, Comité de Vivienda La Pampita, Alto Hospicio, representado por el Defensor Penal Público, don Jorge Bacián Román. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal (S), don Javier Gutiérrez Figueroa. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: “El día 7 de julio de siendo las : horas aprox y en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas efectuaba labores de control en el complejo aduanero de Quillagua en la comuna de Pozo Almonte, controló el bus placa patente DKZT- 7 de la empresa "Gentur" detectando que el acusado Grover Calque Laura, que se transportaba como conductor del citado bus, transportaba ocultos en la parte posterior del motor la cantidad de paquetes todos ellos contenedores de cocaína y con un peso de kilos gramos, razón por la cual fue detenido A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, descrito en el artículo y sancionado en el artículo de la Ley Nº , atribuyéndole al acusado una participación en calidad de autor directo e inmediato, a quien le beneficia la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo N° del Código Penal; y conforme a lo anterior solicitó se le imponga la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo,

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal, requirió que la multa se rebaje a un tercio de UTM, y se le tenga por cumplida, y que se le exima de las costas del procedimiento. DÉCIMO: Efectivamente, beneficia al acusado la atenuante del artículo N° del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior, en atención a su extracto de filiación y antecedentes exento de condenas pretéritas, la que fue reconocida por el Ministerio Público. Por el contrario, no se le reconocerá la minorante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos invocada por la defensa, teniendo presente para ello que, si bien, declaró en el juicio, no proporcionó antecedentes relevantes tendientes a clarificar los acontecimientos. En efecto, de acuerdo a la prueba aportada al juicio se logró establecer que el enjuiciado, al ser entrevistado por el fiscalizador aduanero, manifestó desconocer el contenido de los paquetes y no entregó algún antecedente relevante que permitiera seguir adelante con otras diligencias tendientes a identificar y capturar el dueño y al receptor de la carga ilícita, sin que los datos proporcionados durante la audiencia sean algunos que lograran ser corroborados de manera alguna. De lo anterior se concluye que la admisión de responsabilidad de parte del justiciable no contribuyó en nada a la investigación fiscal, toda vez que no entregó alguna información Código: XQRLXEQXJBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que sirviera para orientar o practicar alguna diligencia tendiente a determinar a los otros involucrados en el ilícito. En este sentido, la referida actividad del acusado relativa a su declaración admitiendo su participación en el delito, no implica necesariamente la configuración de la minorante, desde que aquella contribución debe ser sustancial, es decir, que de manera importante ayude a la aclaración del ilícito, conclusión a la que se arriba considerando razones de orden histórico, en primer término, porque la referida norma se inspiró en el Código Austriaco del año 74, que establece una alta exigencia para su procedencia y que antes de la ley N° , que adecuó las normas a las instituciones del proceso penal, se exigía que no existieran en contra del encartado otro antecedente que su espontánea confesión, de lo que se desprende que se mantuvo ese alto estándar, debiendo ser la contribución determinante para aclarar los sucesos. Lo que es de toda lógica si se considera que su reconocimiento trae aparejado un efecto morigerador de la responsabilidad alterando el régimen punitivo normal del Código y que su establecimiento obedece a razones de política criminal. En este sentido nuestros tribunales superiores de justicia han resuelto que “Colaborar sustancialmente implica contribuir de una manera esencial al logro del fin. En el caso de la atenuante de responsabilidad del artículo N° del Código Penal, la colaboración s

Fallo

fallo decidió que “En lo que atañe a la aminorante reglada en el número del artículo del Código Penal, procede únicamente en el evento que la colaboración del inculpado haya sido decisiva para la clarificación del suceso, de manera tal que la cooperación a que alude la norma consista en una disposición total, completa y permanente de contribución al esclarecimiento de los hechos, en todas las etapas del proceso, de suerte que los datos aportados, en todos sus aspectos, tanto respecto de los partícipes, los medios y forma de comisión del ilícito y las circunstancias mismas que lo rodearon, sean perfectamente concordantes con los demás antecedentes reunidos en el juicio, pues se trata evidentemente de la obtención de un beneficio procesal trascendente, como es la configuración de una minorante de responsabilidad penal, lo que requiere un máximo celo y voluntad de participación en la entrega de datos, todos los cuales deben ser compatibles entre sí y que Código: XQRLXEQXJBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl impliquen verdaderamente un tributo, sin que órgano jurisdiccional, deba confrontar o recurrir a otros antecedentes para determinar la certeza o no de los datos aportados” (Corte Suprema, en la causa Rol N° 4 - , de 4 de julio de ) UNDÉCIMO: La pena asignada por la ley al delito por el que se condenó al encartado es la de presidio mayor en su grado mínimo a medio y multa de 4 a 4 Unidades Tributarias Mensuale

Texto Completo (Preview)

ACUSADO : GROVER COLQUE LAURA DELITO : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : N° - ROL INTERNO : Nº - Iquique, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El veintiocho de febrero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Juan Pozo Araya, quien presidió, doña Camila Sua

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