1º Juzgado de Letras de Iquique

CONCESIONES IQUIQUE / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

Rol

C-2764-2017

Fecha

27 de junio de 2020

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Eduardo Jequier Lehued , abogado,é domiciliado en Av. Apoquindo N 6410, oficina 1703, comuna de Las° Condes, ciudad de Santiago, y para estos efectos en calle Patricio Lynch N° 91 oficina 104, comuna de Iquique, en representaci n de la sociedadó CONCESIONES IQUIQUE S.A.“ ” en adelante e indistintamente la“ concesionaria o Concesiones Iquique , persona jur dica de derecho” “ ” í privado con giro en la explotaci n de concesiones municipales, representadaó legalmente por don Cristi n Coronel Dubreuil, ambos domiciliados ená Eliodoro Y ez N 1890, comuna de Providencia, ciudad de Santiago,áñ ° quien interpone demanda en juicio ordinario de cumplimiento de contrato con indemnizaci n de perjuicios, en subsidio, deduce demanda deó indemnizaci n de perjuicios por responsabilidad extracontractual, yó adicionalmente, interpone demanda de indemnizaci n de perjuicios poró da o moral en contra de la ñ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, corporaci n de derecho p blico representada por suó ú alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, ambos domiciliados en calle An bal Pinto N 50, Edificio Ex Aduana, comuna de Iquique, y esta ltimaí ° ú acci n tambi n la deduce en contra de don ó é MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO. A folio 27 y 28, consta la notificaci n de la demanda a losó demandados. A folio 26, del cuaderno de excepciones dilatorias se rechazaron las defensas opuestas por ambos demandados. 1 A folio 33 y 34, concurren los demandados contestando la demanda. A folio 36, se present escrito de r plica y a folios 38 y 39, de d plica.ó é ú A folio 71, se realiz el llamado a la audiencia de conciliaci n, con laó ó asistencia de los apoderados de la demandante y del demandado don Mauricio Soria Macchivello y en rebeld a de la I. Municipalidad deí Iquique. A folio 86, modificada por resoluci n de folio 109, confirmada poró resoluci n de folio 209, se recibi la causa a prueba.ó ó A folio 354, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LAS TACHAS FORMULADAS POR LA DEMANDANTE A FOLIO 143: PRIMERO: Que el apoderado de la parte demandante formula tachas respecto de los testigos de la parte demandada, las que ser ná analizadas en forma conjunta por ser id nticas y fundarse en los mismosé antecedentes. Al respecto, los testigos don H ctor Humberto Varela Calle, Directoré de Obras y don Iv n Marcos Nicotra Vargas, Director de Seguridad, ambosá de la I. Municipalidad de Iquique, funcionarios de planta y directivos, han sido tachados por las causales contempladas en el art culo 358 N 5 y 6 delí º C digo de Procedimiento Civil, se ala al efecto el actor que los testigos hanó ñ perdido su imparcialidad, puesto que son trabajadores dependientes de la demandada y reciben un sueldo directamente de ella. SEGUNDO: Que la demandada I. Municipalidad de Iquique evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de ambas tachas por los mismos fundamentos. Respecto a la primera, refiere que la misma no se aplica a los funcionarios p blicos, puesto que su contrataci n, funciones yú ó t rminos est n regulados por la Ley de Estatutos Administrativos paraé á Funcionarios Municipales y por la Ley de Urbanismo y Construcci n, seg nó ú han fallado en reiteradas ocasiones los tribunales de justicia. Aduce en relaci n a la segunda tacha, que si bien la contraria se ala la disposici nó ñ ó legal en que ella se funda, no indica el motivo por el cual los testigos habr an perdido imparcialidad, no alude a hechos concretos, adem s losí á 2 testigos han dado cuenta de circunstancias que se relacionan con la funci nó que desempe an al interior de la Municipalidad demandada.ñ TERCERO: Que, la inhabilidad contemplada en el N 5 del art culo° í 358 precitado, recae sobre los trabajadores y dependientes de la parte que los presente para valerse de aquellos en juicio, entendi ndose por elé legislador que aquella situaci n de dependencia o subordinaci n hacia unaó ó de las partes del juicio podr a minar la debida independencia del testigo.í Dicha hip tesis, claramente no concurre en la especie, puesto que se trataó de trabajadores en que sus atribuciones y deberes y hasta su permanencia y el cargo dependen de la ley, sujeto al Estatuto Administrativo Para Funcionarios Municipales, cuerpo legal que contiene normas de protecci nó laboral y sostiene sobre principios de estabilidad en el empleo propios de la Administraci n P blica, razones que conducen al rechazo de las tachasó ú opuestas, pues los testigos se encuentran en una situaci n de poder declararó libremente, tal como se consignar en lo dispositivo de esta sentencia.á Que, en cuanto a la segunda causal invocada, esto es, Los que a“ juicio del Tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito inter s directo o ié ndirecto , de las respuestas de los testigos” a las preguntas de tacha formuladas por la contraria, no se desprende, a juicio de este Tribunal -como la norma legal lo indica-, ning n antec

Fallo

Por estas consideraciones se rechazan, sin costas, las tachas deducidas por la demandante en contra de los testigos don H ctor Humberto Varelaé Calle y don Iv n Marcos Nicotra Vargas, presentados por la parteá demandada. II.- EN CUANTO A LA TACHA FORMULADA POR LA DEMANDADA A FOLIO 156. CUARTO: Que a folio 156 la Ilustre Municipalidad de Iquique formula tacha en contra de la testigo do a Ana Graciela P rez Garc a,ñ é í fundando la en la causal contemplada en el art culo 358 N 6 del C digo deí º ó Procedimiento Civil, por cuanto la deponente ha manifestado al menos en 3 tres oportunidades que mantiene un inter s directo en los resultados delé presente juicio, emitiendo su opini n negativa respecto de los da os queó ñ habr a provocado la demandada, careciendo de imparcialidad.í QUINTO: Que adem s el demandado don Mauricio Soriaá Macchiavello, formula tacha en contra de la testigo antes individualizada, fund ndola en la causal se alada y por los mismos argumentos expuestosá ñ precedentemente. SEXTO: Que, evacuando el traslado conferido, el apoderado de la parte demandante solicita el rechazo de las mismas por cuanto la testigo no ha emitido opini n negativa ni ha mostrado un inter s personal en eló é resultado del juicio, limit ndose a responder positivamente las preguntasá formuladas. S PTIMOÉ : Que, en cuanto a la causal invocada, esto es, Los que a“ juicio del Tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito inter s directo o indirecto ,

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, veintisiete de junio de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece don Eduardo Jequier Lehued , abogado,é domiciliado en Av. Apoquindo N 6410, oficina 1703, comuna de Las° Condes, ciudad de Santiago, y para estos efectos en calle Patricio Lynch N° 91 oficina 104, comuna de Iquique, en representaci n de la sociedadó CONCESIONES IQUIQUE S.A.“ ” en adelant

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