3º Juzgado Civil de Santiago

FIELDHOUSE/OLGUÍN

Rol

C-11992-2018

Fecha

27 de junio de 2020

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los all se alados, í ñ resoluci nó notificada a ambas partes con fecha 08 de octubre de 2019. Con fecha 25 de noviembre de 2019, se cit a las partes a o r sentencia. ó í CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 02 de octubre de 2018, comparece don Gerald Andr s Willson Pinatel, en representaci n judicial de do aé ó ñ Jennifer Ann Fieldhouse Quezada, factor de comercio, quien viene en interponer demanda de resoluci n deó contrato de promesa de compraventa con indemnizaci n de perjuicios en contra deó C-11992-2018 Foja: 1 don Claudio Roberto Olgu n De La Fuente, en base a las razones de hecho y deí derecho que expone en su libelo. Se ala que con fecha 12 de mayo de 2017, se celebr un contrato de promesañ ó de compraventa, por medio de escritura p blica del Notario P blico de Santiago, donú ú Juan Ricardo San Martin Urrejola, entre su representada y el demandado don Claudio Roberto Olgu n de la Fuente, por s y en representaci n de su hijo mayor deí í ó edad, don Rafael Esteban Olgu n Rivera, respecto del inmueble ubicado en calleí Concha y Toro N 4.442, comuna de La Florida, inscrita a fojas 62289, N 94270,° ° del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago del a oí ñ 2014. Expone que el precio de la compraventa se pact en la suma total deó $165.000.000, oblig ndose su representada a pagarlo de la siguiente forma: a)á $20.00.000, mediante cheque, pagado y entregado a la promitente vendedora al momento de suscribirse el contrato de compraventa; b) un cheque por la suma de $20.000.000, a 30 d as y otro cheque por la suma de $25.000.0000, a 60 d as, aí í contar del momento de firmarse la escritura de compraventa a nombre del promitente vendedor; c) el saldo de $100.000.000, se pagar a mediante vale vista a nombre delí promitente vendedor al momento de firmarse la escritura p blica de compraventa, laú cual se suscribir a en el plazo de 15 d as a contar de la dictaci n de la sentencia queí í ó autorice la enajenaci n de derechos del interdicto, seguida en la causa Rol V-161-ó 2015, del 12 Juzgado Civil de Santiago. ° Explica que se dict sentencia con fecha 07 de septiembre de 2017, decretandoó la autorizaci n de enajenar la propiedad en p blica subasta y encontr ndoseó ú á ejecutoriada, luego de que la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago acogiera el desistimiento del recurso de apelaci n interpuesto por la solicitante en la causa Roló Ingreso N 12.476-2017, raz n por la que el demandado comenz a realizar los° ó ó tr mites de la subasta p blica para llevarla a cabo el 04 de octubre de 2018. á ú Hace presente que el deudor est en una mala situaci n econ mica,á ó ó encontr ndose en mora de cumplir todas las obligaciones que contrajo en el contratoá de promesa de compraventa, por cuanto no ha restituido o devuelto a su representada la suma de $20.000.000, pagada mediante cheque serie dos.016 IU N 2352582, del° Banco de Chile, tomando en cuenta que se hace imposible que se lleve a efecto el cumplimiento del contrato de compraventa celebrado entre las partes, por la sencilla raz n que la nica forma de proceder a la enajenaci n de los derechos sobre eló ú ó inmueble es mediante p blica subasta, lo que

Fallo

Por estas condiciones y visto lo dispuesto en los art culos 390, 391, 393, 394,í 1489, 1545, 1546, 1698, 2116 y siguientes del C digo Civil; 144, 170, 342, 346, 891 yó siguientes del C digo de Procedimiento Civil; y dem s normas pertinentes, se declaraó á que: I.- Se rechaza la excepci n de contrato no cumplido ó opuesta por la demandada en la contestaci n de su libelo; ó II.- Se rechaza la demanda deducida en lo principal de 02 de octubre de 2018; III.- Se exime del pago de las costas a la demandante. Notif quese, Reg strese y Arch vese en su oportunidad.í í í Rol N C-11.992-2018° C-11992-2018 Foja: 1 Dictada por do a ñ Soledad Araneda Undurraga, Juez Titular. Autoriza do añ Ximena del Pilar Andrade Hormaz balá , Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Santiago, veintisiete de Junio de dos mil veinte.- Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-27T15:28:07-0400

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C-11992-2018 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11992-2018 CARATULADO : FIELDHOUSE/OLGU NÍ Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinte. VISTOS. Con fecha 02 de octubre de 2018, comparece don Gerald Andr s Willsoné Pinatel, abogado, en representaci n judicial de do aó ñ Jennifer Ann Fieldhouse Quezada, factor de comercio, ambos con do

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