Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol.

EMA CAROLA HERMOSILLA ARRIAGADA C/ JUAN EDUARDO CABELLO ALMEIDA

Rol

O-2-2023

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: COMPARECIENTES Los días 24 y 27 de febrero de dos mil veintitrés se llevó a cabo ante la sala única de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal el juicio, con la presencia de la fiscal del Ministerio Público de Angol don Ema Hermosilla Arriagada, domiciliado en calle Dieciocho Nº 415 de la misma ciudad; con la comparecencia del acusado JUAN EDUARDO CABELLO ALMEIDA, cédula nacional de identidad N°16.544.063-3, de 36 años de edad, nacido el 18 de septiembre de 1986, soltera, 8° básico de escolaridad, labores de costura, domiciliada en Recinto Estación S/N, Renaico, conocido como “La Juana”, actualmente bajo la medida cautelar de prisión preventiva, quien compareció acompañado de su abogado José Rodríguez Moraga. SEGUNDO: ACUSACIÓN El Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “Que en el marco de una investigación desarrollada por la Fiscalía Local de Angol conjuntamente con la Brigada antinarcóticos y Crimen Organizado BRIANCO de la Policía de Investigaciones de Angol, se logró establecer que desde una fecha indeterminada y hasta el día 01 de Marzo del año 2022 inclusive, una agrupación de personas formada por los acusados JUAN EDUARDO CABELLO ALMEIDA, BRAYAN IGNACIO RETAMAL GUILLOUX y JOSE LUIS MORAGA NAVARRETE, se dedicaban al trófico ilícito en grandes cantidades de distintas sustancias estupefacientes y psicotrópicas, las que eran adquiridas en la ciudad de Santiago y luego trasladados por los miembros de dicha Código: WXQJXEXDTXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 organización, hasta las comunas de Renaico y Angol con la finalidad de ser distribuidas, suministradas o comercializadas por éstos, a distintos proveedores y consumidores de las comunas ya mencionadas. Es así, como en el marco de dicha investigación. se tomó conocimiento de uno de dichos traslados de droga proveniente de Santiago, procediéndose a la detención del imputado BRAYAN IGNACIO RETAMAL GU

Fundamentos

considerando anterior, así habiendo descrito alguna de dichas acciones, debe concluirse que se la acusada traficaba.- En cuanto a la calificar de tráfico o microtráfico, estos sentenciadores estiman que el delito es de microtráfico, atendida la cantidad de cannabis encontrada, ascendente a 66,89 gramos netos, por lo que se lo condenará por dicha figura, ya que todas las otras especies halladas, tanto en poder de un tercero como de la acusada, así los 1034 gramos y 23.5 gramos de una sustancia gris, que arrojó positivo a cocaína a la prueba de campo, no pudo determinarse su especie ni concentración, producto que el Ministerio Público no hizo declarar al perito encargado de dicho análisis, por lo que no se puede concluir con el nivel de certeza que exige nuestro ordenamiento que fuera cocaína base, así, dichas sustancias quedaron excluidas de lo que resultó probado, como ya se dijo.- Código: WXQJXEXDTXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 35 La defensa ha alegado respecto de la concentración de la cannabis -sin especificar en qué incidiría dicha circunstancia en el resultado de la calificación, ya que no se ha solicitado que se califique de la falta de consumo- lo que ha fundado en el hecho que el perito LUIS QUINTANA DÍAZ, a la consulta de la defensa, señaló que los tallos contendrían hasta un 10% de tetrahidrocannabinol, sin perjuicio de ello, el argumento no tiene mayor incidencia en el destino de la causa, desde que el perito refiere que lo analizado se trata de sumidades floridas, dicha expresión hace referencia al extremos superior, con fruto o flor, de una planta, por lo que el hallazgo no solo se refiere a tallos, si no que a flor, desconociéndose cuánto de ella es tallo, cuánto de ella flor, y la concentración de esta última, en cualquier caso, el perito refirió que de los 66,89 gramos la totalidad corresponde a cannabis sativa.- La cannabis sativa está indicada en el artículo 1° del Reglamento de la Ley 20.000, estando calificada como sustancia estupefaciente o sicotrópica.- Además, cabe referir que la acusada no tiene autorización para la tenencia o posesión de ellas, desde que no lo ha acreditado.- Así, se condenará por microtráfico.- En cuanto al grado de desarrollo, habiéndose descrito el hecho descrito en el tipo de forma completa, por lo que el ilícito está en grado de consumado.- Respecto de la participación de la acusada, esta es autora, ya que ha realizado las conductas en forma directa e inmediata.- DUODECIMO: CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS El Ministerio Público en la acusación invocó la agravante del 19 letra A) de la Ley 20.000, consistente en formar parte de una agrupación, en cuanto a ella, esta será desechada por estimar estos sentenciadore que el Ministerio Público no la ha sostenido durante el juicio, tomando particularmente en consideración que ni en el alegato de apertura, ni de clausura nada se dijo nada por la fiscal al respecto, siendo esa la oportunida

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 14 N°1, 15 N°1, 18, 25, 29, 50, 62, 67, 68, 69 del Código Penal, y artículos 1, 4, 45, 46, 47, 281, 282, 295, 296, 297, 323, 325, 339 al 346, 348 y 484 del Código Procesal Penal, y los artículos 1, 2, 3 y demás pertinentes de la Ley 20.000, y 1, 2, 3, 4, 65, 6, 7, 8, 12. 15, 17 y demás pertinentes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA JUAN EDUARDO CABELLO ALMEIDA, cédula nacional de identidad N°16.544.063-3, conocido como “La Juana”, como autor de delito consumado de microtráfico, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, por los hechos ocurridos el 2 de marzo de 2022, en la comuna de Renaico, y en consecuencia se la condena a: Código: WXQJXEXDTXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 39 A) 541 días de presidio menor en su grado medio.- B) Suspensión para cargos y oficios públicos por el tiempo que dure la condena.- C) Multa de 10 unidades tributarias mensuales.- Se concede la facultad de pagarlas en 10 cuotas de 1 unidad tributaria mensual cada una.- D) Comiso de todas las especies incautadas.- II.- Que se absuelve a JUAN EDUARDO CABELLO ALMEIDA, cédula nacional de identidad N°16.544.063-3, conocido como “La Juana”, por el delito de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9° inciso 2° de la Ley 17.798, referido a los hechos ocurridos el 2 de marzo de 2022, en la comuna de Renaic

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1 MP/ JUAN EDUARDO CABELLO ALMEIDA TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES.- R.U.C. N°2100833445-2 R.I.T. N°2-2023 CODIGOS: 7037 Angol, a 3 de marzo de dos mil veintitrés VISTOS: PRIMERO: COMPARECIENTES Los días 24 y 27 de febrero de dos mil veintitrés se llevó a cabo ante la sala única de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal el juicio, con la presencia de la fiscal del Ministerio Público de Angol don

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