FISCALIA IQUIQUE C/ LAURA NICOLE LANDIVAR CORREA
Rol
O-109-2023
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO.- Tribunal e Intervinientes. Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces Rodrigo Villar Bustamante, Víctor Hugo Sanhueza Bravo y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa a los autos 109-2023 para conocer la acusación formulada por el Ministerio Público en contra LAURA NICOLE LANDIVAR CORREA, boliviana, cédula de identidad N° 0014.843.932-K, soltera, estudios medios, nacida el 9 de mayo de 1992, 30 años, con domicilio en calle las Rubén Donoso Nº 2908 block 1 departamento 3 de Iquique, representada por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Paulina Alejandra Aracena Andia. SEGUNDO.- Acusación. El Ministerio Público, representado en la audiencia por el fiscal Guillermo Arriaza Valenzuela acusó a la individualizada como autora material de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, prescrito en el artículo 3 y sancionado en el artículo 1 de la Ley N.º 20.000, fundado en el siguiente hecho, según transcripción literal del auto de apertura: El día 11 de enero del 2014 , pasada la medianoche, en circunstancias que personal del servicio nacional de aduanas se encontraba cumpliendo funciones en la avanzada aduanera de rio loa al sur de la ciudad de Iquique, procedieron a fiscalizar a los pasajeros del bus de la empresa ciktur placa patente única fffz-45 con itinerario Iquique Santiago , entre los que se encontraba la acusada Laura Nicol Landivar Correa quien fue sorprendida transportando al interior de 2 chaquetas , 14 trozos de tela impregnadas en una sustancia que resulto ser clorhidrato de cocaína con un peso de 5 kilos 2 gramos aproximadamente. Indicó que concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal y sobre esa base solicitó se aplique la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales, y las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, las Có
Fundamentos
considerando séptimo. 2.- La sanción pecuniaria impuesta se le tiene por cumplida con cargo al día de su detención. 3.- Reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad Código: NTEXEBDTCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1 0 impuesta por la pena de Remisión Condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, por el lapso de dos años sirviéndole de abono 145 días que corresponden al periodo que estuvo privada de libertad en esta causa desde 11 de enero de 2014 al 01 de abril de 2014, desde 26 de julio de 2022 al 29 de agosto de 2022 y desde el 4 de febrero de 2023 al día de hoy. La condenada deberá, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley y si la pena le fuese revocada o quebrantada, se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 18.216 Para efectos de comenzar a cumplir la pena sustitutiva, el sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Iquique ubicado en Sotomayor 728 A, dentro de los cinco días siguientes a que este
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 49, 50, 68, 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 45 de la ley 20.000; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: 1.- Que se condena a LAURA NICOLE LANDIVAR CORREA, ya individualizada, a cumplir la pena de DOS AÑOS de presidio menor en su grado medio como autora de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la ley 20.000, perpetrado en esta jurisdicción el 11 de enero del 2014 eximiéndole del pago de las costas de la causa. Se le condena, además, al pago multa de un tercio de unidad tributaria mensual; a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al comiso de las especies singularizadas en el considerando séptimo. 2.- La sanción pecuniaria impuesta se le tiene por cumplida con cargo al día de su detención. 3.- Reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad Código: NTEXEBDTCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1 0 impuesta por la pena de Remisión Condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de G
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1 C/ LAURA NICOLE LANDIVAR CORREA TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES RIT 109-2023 RUC: 1410001463-8 Iquique, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO.- Tribunal e Intervinientes. Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces Rodrigo Villar Bustamante, Víctor Hugo Sanhueza Bravo y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la audiencia de J
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