CÉSPEDES/
Rol
V-6-2019
Fecha
27 de junio de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 25 de enero de 2019, comparece Cecilia Alejandra Aliaga Rojas, Abogada, domiciliada en Sector Villa Angosta N° 3 de la Comuna de Licantén, en calidad de mandataria judicial, de don Manuel Jesús céspedes Navarro, cédula nacional de identidad N° 4.326.293-9, con domicilio en sector Remolino Parcela 6 de la Comuna de Hualañé, e interpone solicitud de subscripción o anotación marginal ante la negativa Conservador de Bienes Raíces de Licantén. Funda su solicitud señalando que el señor Conservador de Bienes Raíces de Licantén, se ha negado a anotar o subinscríbir al margen de la inscripción de dominio de Fojas 178 Numero 42 y sus anotaciones marginales, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Licantén del año 1976, el plano de levantamiento topográfico que detalla con precisión la superficie actual o cabida real de la propiedad denominada PARCELA NUMERO 6 (Secano y riego) y del sitio trece, propiedades originadas del Proyecto de Parcelación Peralillo, y que constituyen un todo indivisible. Que según el plano archivado al final del Registro de Propiedad del año 1975, del Conservador de Bienes Raíces de Licantén, la parcela en referencia que constituye una sola unidad agrícola familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1 letra h) de la Ley N ° 16.640, tiene una superficie aproximada de 41.77 hectáreas y los siguientes deslindes: PARCELA NUMERO 6 RIEGO: Norte, Parcela N°3; Oriente, Sitio N° 13, Sitio N° 12; Sur, Rol 168-38 y Poniente, Parcela N° 5.- PARCELA NUMERO 6 SECANO: Norte, Reserva Corporación de la Reforma Agraria; Oriente, Reserva de la Corporación Reserva Agraria 12; Sur, Rol 168-24 y Poniente, Camino La Huerta-Hualañé.- SITIO NUMERO TRECE: Norte, Sitio 11; Oriente, Camino La Huerta-Hualañé; Sur, Sitio N° 12 y Poniente, Parcela N° 6.- La superficie original de este sitio es de 7.200 metros cuadrados. Que respecto de dicha propiedad, se procedió a confeccionar plano de levantamiento to
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se rechaza la solicitud de lo principal de folio 1, interpuesta por doña Cecilia Alejandra Aliaga Rojas en representación de Manuel Jesús Céspedes Navarro, respecto de la negativa a subinscribir el plano de levantamiento topográfico, efectuada por el sr. Conservador de Bienes Raíces de Talca. Anótese, inscríbase y archívese, en su oportunidad. Rol: V-6-2019 Dictada por Jorge Gabriel Muñoz Escobar Juez Subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Licantén. En Licant né , a veintisiete de Junio de dos mil veinte , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-27T11:08:47-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado De Letras Y Gar. de Licant né CAUSA ROL : V-6-2019 CARATULADO : C SPEDES/É Licant né , veintisiete de Junio de dos mil veinte Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 25 de enero de 2019, comparece Cecilia Alejandra Aliaga Rojas, Abogada, domiciliada en Sector Villa Angosta N° 3 de la Comuna de Licantén, en calidad de mandat
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