3º Juzgado de Letras de Talca

RODRÍGUEZ/

Rol

V-65-2019

Fecha

27 de junio de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A fojas 1 se presenta don CARLINA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ MOYA, jubilada, domiciliados en sector La Obra parcela N° 17 de Talca, en su calidad de propietario del lote n mero cinco a seis, resultante de laú divisi n del resto conservado de la parcela numero 5 A, del proyecto deó parcelaci n El Colorado, de San Clemente, provincia de Talca, y que conforme losó antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer, y lo dispuesto en los art culos 817 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, Reglamento delí ó Registro Conservatorio de Bienes Ra ces, viene en solicitar la rectificaci n de laí ó inscripci n conservatoria de Fs. 1246 N° 1181, del Registro de Propiedad del a oó ñ 2019, del Conservador de Bienes Ra ces de Talca, en el sentido de: 1.- Rectificarí los deslindes ah se alados. 2.- Indicar que la superficie real del inmueble a queí ñ esta se refiere es de 1,25 hect reas, y no como lo indican sus t tulos. Todoá í conforme los antecedentes que paso a exponer: 1°.- Por escritura p blica de fechaú 14 de enero del a o 2019, otorgada ante el Notario P blico de Talca, don Ignacioñ ú Vidal Dom nguez, compr un inmueble, denominado lote n mero cinco a seis,í é ú resultante de la divisi n del resto conservado de la parcela numero 5 A, deló proyecto de parcelaci n El Colorado, de la comuna de San Clemente, provincia deó Talca, cuyo plano se encuentra archivado bajo el N° 739, al final del Registro de Propiedad del a o 2000, con una superficie de 1,12 hect reas y deslinda: NORTE:ñ á en 47,70 metros con Canal Maule; SUR: en 99,06 metros con lote 5 A uno; ORIENTE: con parcela n mero siete A; PONIENTE: en 145,00 metros con loteú cinco A tres.- El t tulo de dominio se encuentra inscrito a mi nombre a fojas 1246í N° 1181, del Registro de Propiedad del a o 2019, del Conservador de Bienesñ Ra ces de Talca.- Para los efectos de las contribuciones territoriales rola bajo elí N° 00171-00465 de la Comuna de San Clemente. 2°. - Existe un error manifiesto en la individual

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que tal como ha quedado relacionado en la parte expositiva de este fallo, la interesada impetra que se ordene al se or Conservador de Bienesñ Ra ces rectificar los deslindes de la inscripci n que individualiza y, adem s,í ó á efectuar rectificaci n en el sentido de que la superficie real de inmueble es deó 1,25 hect reas y no 1,12 hect reas como indican sus t tulos.á á í SEGUNDO: Que, seg n consta de la inscripci n de fojas 1320 N° 1181ú ó del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Talca,í correspondiente al a o 2019, es due a del Lote N°5 A6, resultante de la divisi nñ ñ ó del resto conservado de la Parcela N°5ª, del Proyecto de Parcelaci n Eló Colorado, de la comuna de Sam Clemente, de una superficie de 1,12 hect reas yá cuyos deslindes especiales son: Norte, en 47,70 metros, con canal Maule; Sur, en 99,06 metros con Lote 5A 1; Oriente, con parcela n mero siete A y Poniente, enú 145,00 metros con Lote 5A 3. TERCERO: Que, entre otras, son finalidades de la inscripci nó conservatoria, la de mantener o conservar la historia de la propiedad ra z, objetoí que el se or Presidente de la Rep blica de la poca don Manuel Montt cristaliz elñ ú é ó 22 de noviembre de 1855 en el Mensaje del C digo de Bello, al expresar, conó ocasi n del dominio , uso y goce de los bienes y la tradici n del dominio deó ó bienes ra ces y dem s derechos reales, con excepci n de las servidumbres, que coní á ó la inscripci n conservatoria se pretend a: ó í “…dar una completa publicidad a las hipotecas, y poner a la vista de todos el estado de las fortunas que consisten en posesiones territoriales...”; “…En cuanto a poner a la vista de todos el estado de las fortunas territoriales, el arbitrio m s sencillo era hacer obligatoria laá inscripci n de todas las enajenaciones de bienes ra ces, inclusas las transmisionesó í hereditarias de ellos, las adjudicaciones y la constituci n de todo derecho real enó ellos. Exceptu ronse los de servidumbres prediales, por no haber parecido deá bastante importancia,,,”; “…Como el Registro Conservatorio est abierto a todos,á no puede haber posesi n m s p blica, m s solemne, m s indisputable, queó á ú á á inscripci n…”y, finalmente, “..La inscripci n ser a desde entonces un t tuloó ó í í incontrastable de propiedad, obteni ndose as el resultado a que otros quer an llegaré í í desde luego, sin que para ello sea necesario apelar a medidas odiosas, que producir an un grave sacudimiento en toda la propiedad territorial” í CUART O : Que, la finalidad descrita en el motivo que precede, se materializ en la aprobaci n del art culo 695 de la recopilaci n sustantiva civil y enó ó í ó cuya virtud de dict el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces,ó í actualmente vigente. QUINTO: Que, en las inscripciones individualizadas en la reflexi n segundaó de este fallo, el auxiliar de la administraci n de justicia de que se trata, observ loó ó dispuesto en el art culo 686, 696, 702 inciso final y 724 del C digo C

Fallo

se declara:í I.-) Que HA LUGAR a lo solicitado por do a ñ CARLINA DE LAS MERCEDES RODR GUEZ MOYAÍ , ya individualizado, en lo principal de fojas 1, s lo en cuantoó se ordena al se or Conservador de Bienes Ra ces de Talca,ñ í anotar al margen de la inscripci n de fojas 1246 N°1181 del Registro deó Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Talca, correspondiente al a o 2019,í ñ que la cabida o superficie real del inmueble a que ella se refiere, asciende a 1,24 hect reas ( Uno coma veinticuatro hect reas)á á y no 1,12 hect reas ( Uno comaá doce hect reas), como en ella se consigna.á II.-) Que SE RECHAZA, en lo dem s, la petici n de autos, sin perjuicio deá ó los derechos que pudiere ejercer ante el rgano y en el procedimiento queó corresponda, si procediere. Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í DICTADA POR DON ALVARO SAAVEDRA SEPULVEDA. JUEZ LETRADO TITULAR. AUTORIZA DON JUAN RODR GUEZ MOYAÍ . SECRETARIO SUBROGANTE. En Talca a veintisiete de junio de dos mil veinte, notifique por el estado diario la resoluci n que antecede.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más

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FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : V-65-2019 CARATULADO : RODR GUEZ/Í Talca, veintisiete de junio de dos mil veinte. - VISTOS: A fojas 1 se presenta don CARLINA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ MOYA, jubilada, domiciliados en sector La Obra parcela N° 17 de Talca, en su calidad de propietario del lote n mero cinco a seis, resultante de laú d

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