SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES SADI LIMITADA
Rol
C-15100-2019
Fecha
30 de junio de 2020
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 8 de mayo de 2019, comparece Patricio Villegas Castro, abogado, domiciliado en Bernarda Morín N°435, comuna de Providencia, en representación de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, entidad de Gestión Colectiva de Derechos Intelectuales, representada por su Director General, Juan Antonio Durán González, ingeniero civil, ambos domiciliados en Condell Nº346, comuna de Providencia, y expone: Que viene en deducir demanda en juicio sumario de cumplimiento de contrato de autorización de ejecución pública de obra musicales, con indemnización de perjuicios, en contra de Sociedad Comercial e Inversiones Sadi Limitada, cuyo giro es, entre otros, la instalación y explotación comercial de restaurantes, representada por Manuel Bernardo Díaz Castro, comerciante, ambos domiciliados en Estado Nº 59, comuna de Santiago, quien en conformidad a lo dispuesto en los artículos 21, 67 y 100 de la Ley Nº17.336, obtuvo de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, autorización para ejecutar públicamente obras musicales del repertorio que SCD representa, para el local público denominado “Café Estadio”, ubicado en Estado Nº 59, comuna de Santiago, , según consta de contrato de autorización de comunicación o ejecución pública para la utilización del repertorio de SCD de obras y fonogramas musicales en establecimientos gastronómicos C1-N° 121133, de fecha 12 de abril de 2018, en que el demandado se obligó, entre otras prestaciones, a pagar dentro de los diez primeros días del mes siguiente, a contar del 1° de abril de 2018, la tarifa mensual de 1.13.- Unidades Musicales Mensuales, fijándose de común acuerdo en $23.167.-, el valor de la unidad musical mensual, a la fecha de suscripción del contrato, estableciéndose que este monto se reajusta los días 1º de enero, 1º de mayo y 1º de septiembre de cada año, en el mismo porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor en los cuatro meses anteriores, comenzando a regir el mes siguiente, co
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho de la demanda han quedado íntegramente reproducidos en la parte expositiva de la presente sentencia; SEGUNDO: Que, notificada legalmente la demanda a la demandada, según consta del atestado de fecha 6 de agosto de 2019, esta no compareció a la instancia, por lo que a su respecto no existen defensas o alegaciones que considerar, ni pruebas que ponderar; TERCERO: Que en orden a acreditar los presupuestos de la situación jurídica reclamada en autos, la actora acompañó a los autos los siguientes documentos: 1) Copia de los estatutos de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, reducidos a Escritura Pública ante la Primera Notaría de Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri, con fecha 4 de enero de 2017; 2) Copia C-15100-2019 autorizada de escritura de fecha 23 de diciembre de 2009, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, en la que consta la Delegación del Director General de la SCD al compareciente, para representar judicialmente a la mencionada Corporación, documento en cuya parte final se inserta la Resolución Nº3891, Exenta, de 1992, del Ministerio de Educación, que autoriza el funcionamiento de la SCD como primera Entidad de Gestión Colectiva, publicada en el Diario Oficial el 10 de octubre de 1992; 3) Copia de escritura pública que protocoliza la Resolución Exenta N°2.608, de 1994, del Ministerio de Educación, que declara que SCD ha cumplido con lo establecido en el artículo 93 e inciso tercero del artículo 3° Transitorio de la Ley N° 19.166, con constancia de su publicación en el Diario Oficial N° 34897 de 23 de junio de 1994; y, 4) Copia de Contrato de Autorización de Comunicación o Ejecución Pública para la Utilización del Repertorio de SCD de Obras y Fonogramas Musicales en Establecimientos Gastronómicos C1-Nº 121133, de fecha 12 de abril de 2018; CUARTO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley Nº 17.336, "el que utilice fonogramas o reproducciones de los mismos para su difusión por radio o televisión o en cualquiera otra forma de comunicación al público, estará obligado a pagar una retribución a los artistas, intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas, cuyo monto será establecido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 100. El cobro del derecho de ejecución de fonogramas debe efectuarse a través de la entidad de Gestión Colectiva que los represente, la que fijará sus tarifas entrando éstas en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial; QUINTO: Que la ejecución musical sin la autorización respectiva tiene el efecto de privar a los artistas, representados por la Corporación demandante, de obtener la remuneración que el otorgamiento de dicha autorización les hubiere reportado, y que conforme a las tarifas establecidas, corresponde a la demandada pagar, de acuerdo a la tarifa general mensual aplicable al local materia de autos, respecto del periodo comprendido entre el 1° abril de 2018 al 31 de mayo de 2019, ambas fechas inclu
Fallo
Por lo expuesto y normas legales que invoca, pide se tenga por interpuesta demanda en juicio sumario de cumplimiento de contrato, con indemnización de perjuicios, en contra de Sociedad Comercial e Inversiones Sadi Limitada, representada por Manuel Bernardo Díaz Castro, acogerla a tramitación, y condenar a la demandada a: 1) A pagar a su representada la tarifa mensual pactada en el contrato de autorización de comunicación o ejecución pública C1- Nº121133, de 1.13.- Unidades Musicales Mensuales, equivalentes a la fecha de presentación de la demanda a $377.230.-, respecto del período comprendido entre los meses de abril de 2018 a mayo de 2019, ambos inclusive; 2) A pagar a su representada la tarifa mensual antes indicada, por el período comprendido entre el 1º de junio de 2019 en adelante y hasta el término del juicio; 3) A pagar, a título de indemnización de perjuicios, el interés corriente bancario para operaciones reajustables, contado desde el undécimo día del mes siguiente a cada período C-15100-2019 mensual adeudado hasta su pago efectivo; 4) A pagar una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Nº17.336.-, o la suma que el Tribunal fije, más las costas de la causa. Con fecha 12 de agosto de 2019, se efectuó el comparendo de contestación y conciliación, con la asistencia de la apoderada de la demandante y en rebeldía de la demandada. En la citada audiencia, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía, y se llamó
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C-15100-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15100-2019 CARATULADO : SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INT RPRETES MUSICALES/SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONESÉ SADI LIMITADA Santiago, treinta de Junio de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 8 de mayo de 2019, comparece Patricio Villegas Castro, abogado, domiciliado en Bernarda Morín N°435, comuna de Pro
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