Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

CASTILLO/SANCOR CHILE SPA

Rol

O-460-2020

Fecha

19 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Descanso compensatorio, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1) Existencia de una relación laboral entre las partes, fecha de inicio, funciones, jornada, monto de la remuneración y demás estipulaciones pactadas; 2) Si el demandante fue despedido en forma verbal y sin cumplimiento de las formalidades legales; 3) Estado de pago de las cotizaciones del actor; 4) Si se adeuda al actor la remuneración de 14 días de junio de 2020, la remuneración de julio de 2020 y la remuneración de agosto de 2020; 5) Si se adeuda al actor el feriado proporcional; y 6) Si se adeuda al actor la suma que se demanda por concepto de descansos compensatorios. Cuarto: Que, en la audiencia de juicio, la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo celebrado entre las partes con fecha 16 de junio del año 2020; 2) Anexo de contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 17 de julio del año 2020; y 3) Certificado emitido por AFP Provida, emitido con fecha 7 de septiembre del año 2020. Confesional: -Absolución de posiciones de con Robinson Patricio Sanhueza Córdova, representante legal de la demandada, quien no compareció, habiendo solicitado la demandante que se haga efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. Testimonial: -Declaración de don Jorge Castro Ibarra, quien señala que conoce al demandante porque el año pasado trabajaron juntos en la empresa Sancor; el demandante comenzó a trabajar a mediados de julio de 2020, como motorista y él, comenzó a fines de julio, como patrón de nave menor. Hubo problemas de pasada de agua en la embarcación Maritza; esa embarcación no ingresó a Cermaq por fallas de la embarcación. Navegaron de Bahía Ilque a Calbuco y viceversa. El demandante ya no trabaja en Sancor; a fines de septiembre o principios de octubre, les dijeron que ya no tenían que trabajar porque Sancor ya no tenía contrato con Cermaq. No les enviaron carta. Fue despedida toda la tripulación por Sancor. -Declaración de don Marco Torres Rain, quien

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-460-2020 se inició por demanda de nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones interpuesta por don Claudio Antonio Castillo Aravena, Motorista de Nave Menor, domiciliado en Caleta Leandro Block N°740, Departamento 23, Villa Los Morritos, de la ciudad de Talcahuano, en contra de su ex empleador Sancor Chile SpA, persona jurídica del giro relacionado con la acuicultura marina, Rut 77.721.341-3, representada legalmente por don Robinson Patricio Sanhueza Córdova, Rut 17.146.311-4, profesión u oficio ignora, o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Pasaje Arrebol N°1.504, Villa Bosquemar, de la comuna y ciudad de Puerto Montt. Expone que fue contratado por su empleador con fecha 16 de junio del año 2020, para prestar servicios de Buzo Motorista, en virtud de un contrato a plazo fijo con duración hasta el 16 de julio del año 2020. Con fecha 17 de julio del año 2020 suscribió un anexo de contrato por el cual se renueva su contrato hasta el 30 de septiembre del año 2020. Respecto al lugar de prestación de sus servicios, consta de la cláusula segunda de su contrato lo siguiente: “El trabajador cumplirá las labores para las cuales fue contratado en los centros de la empresa Cermaq Chile S.A. ubicados en la Región de Los Lagos” Respecto a su jornada de trabajo, consta de la cláusula tercera de su contrato que ésta se estipuló en los siguientes términos: “La Jornada de Trabajo será por un periodo de 14 X 14 (Se hace presente que el día 14 se dejará buceado y terminada la jornada laboral comienza el retorno con posterior traslado a sus domicilios particulares considerándose ese día como inicio de los días de descanso. Asimismo los días número 14 del descaso será para traslado e ingreso a la embarcación correspondiente a lo largo de la faena, de tal manera que den cumplimiento, completo y efectivo a sus labores. En cuanto a las horas de trabajo quedan excluidos de la limitación de jornada de trabajo a la que se refiere el artículo 22 inciso 2 ° del Código del Trabajo. Los trabajadores que se desempeñan a bordo de nave menor, ello de lo establecido en el inciso 3° del artículo 22 del mismo cuerpo legal”. Respecto a la remuneración pactada, la cláusula cuarta de su contrato estable lo siguiente: “La remuneración del trabajador será la suma de $850.000 (Ochocientos cincuenta mil pesos) líquidos y pagados por periodos vencidos”. De esta manera y para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual es la suma de $1.062.500 (Un millón sesenta y dos mil pesos), la cual se encontraba conformada por los siguientes conceptos: Sueldo base: $935.635; y Gratificación: $126.865. Afirma que con fecha 30 de agosto del año 2020, su empleador lo despidió verbalmente, sin invocar causal legal ni cumplir con las formalidades establecidas en la ley para proceder a su

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Claudio Antonio Castillo Aravena, en contra de Sancor Chile SpA, y en consecuencia, se declara: 1.- Que el despido del actor fue carente de causal legal y nulo. 2.- Que la demandada deberá pagar al demandante, las siguientes prestaciones: a) Saldo de remuneraciones correspondiente a 14 días trabajados del mes de junio del año 2020, por un total de $212.666. b) Remuneraciones correspondientes al mes de julio del año 2020, por la suma de $850.000. c) Remuneraciones correspondientes al mes de agosto del año 2020, por la suma de $850.000. d) Descansos compensatorios por un total de 10 días trabajados sobre los 14 días, por la suma total de $354.166. e) Feriado proporcional, por la suma de $96.058. f) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.062.500. g) Cotizaciones de AFP, salud y AFC adeudadas, las que se deberán enterar en las instituciones de seguridad social respectivas. h) Remuneraciones devengadas desde el despido hasta la convalidación de éste, a razón $1.062.500 mensuales. II.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 ó 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que se condena a la demandada, al pago de las costas,

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Puerto Montt, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-460-2020 se inició por demanda de nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones interpuesta por don Claudio Antonio Castillo Aravena, Motorista de Nave Menor, domiciliado en Caleta Leandro Block N°740, Departamento 23, Villa Los Morritos, de

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