1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERRERA/FISCALIZA S.A.

Rol

O-817-2021

Fecha

19 de noviembre de 2021

Materia

Bonos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JUAN CARLOS HERRERA OSORIO, Fiscalizador, cedula de identidad n° 8.302.257-4, con domicilio para estos efectos en Ahumada 370 oficina 24, comuna de Santiago, e interpone demanda por cobro de prestaciones laborales impagas , en contra de FISCALIZA S.A., RUT 76.196.043-1, representada por su gerente general, don Luis Barahona Moraga, ignora profesión u oficio, cédula de identidad Nº 8..711.413-9, ambos con domicilio en Abdon Cifuentes nº 36, comuna de Santiago. Expone que el actor fue contratado con fecha 23 de enero del año 2017, y cuyo contrato pasó a ser indefinido con fecha 29 de diciembre de 2017. Las funciones eran de Fiscalizador del sistema de Transporte público de Santiago. La jornada laboral es 45 horas semanales, distribuidas en seis días a la semana según el sistema de turnos rotativos que contemplaba el reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa. La remuneración que se encuentra percibiendo para efectos de los artículos 54 bis y 172 del Código del Trabajo ascienden a la suma de $ 549.500. En cuanto a la naturaleza del contrato, éste se transformó en indefinido, según consta en contrato de trabajo. Hace presente que a partir del 23 de enero de 2017, su trabajo contempla un Bono mensual denominado “bono variable por aumento de validación”, que la empleadora jamás le ha pagado ni ha querido pagar pese a sus reiteradas solicitudes a la empresa. Dicho bono se calcula mes a mes y consiste en que en caso de verificarse un aumento en las validaciones pagadas a la empresa STP SANTIAGO S.A por los servicios concesionados en la unidad de negocio n° 7 del Transantiago zona F, en el periodo de un mes, este se confrontará con el total obtenido el mismo mes pero del año 2011. Si existiera un aumento de las validaciones pagadas a la empresa, se multiplicará el porcentaje que signifique dicho aumento por el sueldo base del trabajador y ese el resultado se multiplicara por cuatro. Explica la fórmula de cálculo, y señ

Fundamentos

motivos para aquello. Solicita declarar que Fiscaliza SA adeuda por concepto de bono de validación al Trabajador, la suma $18.435.496, suma a la que debe ser condenada a pagar. SEGUNDO: Que, contesta la demandada. En forma previa a la contestación de la demanda, y para los efectos de plantear una defensa completa de los derechos de su parte, interpone excepción de prescripción respecto de todas las prestaciones laborales reclamadas en autos, que pudieran haberse hecho exigibles en una fecha anterior al 10 de febrero de 2019. Ello, por cuanto la demanda de autos fue interpuesta con fecha 10 de febrero de 2021. Bajo ningún respecto o circunstancia, podrá hacerse lugar al pago de Bono de Validación, respecto del mes de enero de 2019 y de todos los períodos anteriores a dicho mes. Contesta la demanda, autos y niega todos y cada uno de los hechos relatados en ella, con la sola excepción de aquellos que se reconozcan por esta parte en forma expresa. Indica que corresponderá al demandante acreditar en juicio la existencia de las obligaciones que demanda, así como también la naturaleza, monto y contenido de las mismas. Reconoce que el actor ingresó a prestar funciones el día 23 de enero de 2017, para ejercer las funciones que corresponden a las del cargo de FISCALIZADOR en servicios de transporte público del Transantiago. Que las funciones que prestaba el demandante se ejecutaban en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas en 6 días a la semana. Es efectivo que la remuneración mensual del demandante, ascendía a $549.473. Las funciones se prestaban en el establecimiento ubicado Av. Gabriela N° 03391, Puente Alto, y en toda la zona geográfica comprendida por la Zona F, de la Unidad de Negocios N° 7, del sistema Transantiago (actual sistema RED), en la Región Metropolitana. Principalmente en terreno, fuera del establecimiento de Los Tilos 198, Puente Alto, lo que es obvio por la naturaleza de los servicios contratados. Aclara que el demandante nunca ha prestado servicios fuera del área geográfica que comprende la “Zona F” del sistema de transporte público Transantiago. El actor no presta servicios en recorridos o paraderos de otros servicios de la Unidad de Negocio N° 7 del Transantiago, que no sean los de la “Zona F”. Este punto es muy importante, ya que el “Bono de validación”, que es objeto de la demanda, apunta específicamente a aumentar las transacciones (BIP!) con derecho a pago, de la “Zona F”, mientras que las tablas de validaciones o transacciones que se muestran en la demanda, además de no corresponder a la realidad, se refieren a toda la “U7” (Unidad de negocio N° 7 del Transantiago, y no sólo a una parte de la “U7” como es la “Zona F”. Esa precisión, que extrañamente el actor no efectúa, permite desestimar el cobro de bono de validación y permite a la demandada sostener que pagó al demandante en forma íntegra, efectiva y oportuna las remuneraciones que se pactaron y devengaron. Afirma no se adeuda Bono de Validación, porque las

Fallo

por tanto nunca se lograron las metas perseguidas. Al contrario, es un hecho público y notorio que la evasión en el Transantiago ha sido y es un enorme problema del transporte público, y aún mas, desde octubre de 2019, mes del denominado “estallido social”. Destaca que la información de las tablas que la demandante inserta en su demanda, es falsa y no corresponde a ninguna información oficial. Así, en base a ellos, el actor efectúa cálculos que ninguna relación dicen con el “bono de validación” pactado, y que se alejan totalmente de la realidad. Por ejemplo, en el mes de enero 2018, las tablas que se insertan de la demanda señalan: Transacciones con derecho a pago: 4.583.250 Porcentaje de aumento 40%; A Pagar $441.600. Si efectivamente en el mes de Enero 2018, las “transacciones con derecho a pago” de STP Santiago S.A. en sus recorridos “Zona F” de la U7, hubiesen aumentado un 40%, por sobre la tabla de referencia (contenida en anexo suscrito entre las partes), el cálculo correcto habría sido el siguiente: Sueldo Base de liquidación de Enero 2018: $276.000 Porcentaje de aumento de Validaciones: 40% Sueldo base x 40% x 4 = $441.600. Cabe destacar que la meta a superarse, para ese mes de ejemplo, enero de 2018, era de 4.842.903 validaciones con derecho a pago, de la “zona F” de la unidad 7 del Transantiago. O sea, aunque fuesen ciertos los datos de dicha tabla, la meta no se alcanza con las 4.583.250 validaciones que el actor sostiene que se obtuvieron en dicho mes. Lo cier

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JUAN CARLOS HERRERA OSORIO, Fiscalizador, cedula de identidad n° 8.302.257-4, con domicilio para estos efectos en Ahumada 370 oficina 24, comuna de Santiago, e interpone demanda por cobro de prestaciones laborales impagas , en contra de FISCALIZA S.A., RUT 76.196.04

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