EDUARDO RUBEN FUENTES RIQUELME C/ DIEGO ALEJANDRO FLORES CADENA
Rol
O-61-2022
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos configuran, a juicio de la Fiscalía, el delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1, ambos de la Ley 20.000, en el que le atribuye una participación al acusado de autor, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. La fiscalía estima que perjudica la responsabilidad penal del acusado la agravante de responsabilidad del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Tomando en consideración la pena asignada a los delitos por los que se acusa, la participación y el grado de desarrollo del delito, el ministerio público solicita se condene al acusado DIEGO ALEJANDRO FLORES CADENA, ya individualizado, a las siguientes penas: - La pena de 12 años de presidio mayor en su grado mínimo. - Multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales. - Las accesorias legales art. 28 y 31 del Código Penal. - Determinación de huella genética de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970 - Las costas de la causa. TERCERO: Que, el Ministerio Público ratificó en la audiencia el contenido de su acusación, señalando en su alegato de apertura, que estos hechos dicen relación con una investigación realizada por OS-7 de carabineros, por lo que se contará con el testimonio de funcionarios que participaron en el procedimiento, iniciado en la población Colón Oriente donde hubo vigilancias y seguimientos y donde se logró acreditar que el acusado se dedicaba a la comercialización de pasta base de cocaína; luego se logró determinar los domicilios de acopio de droga y de especies asociadas al delito, por lo que cree que logrará la convicción en el tribunal a fin de conseguir un veredicto condenatorio. En la clausura consideró acreditado que el acusado es autor del delito de tráfico del artículo 3, la declaración de los funcionarios Fuentes y Sanzana fue ratificada con los otros medios de prueba que dieron cuenta de la forma de operar y de trasladarse al domicilio de Las Condes para el tráfico y Código: LXCGXEHELCB E
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por las magistrados doña Paulina Rosales González, Juez Presidente de Sala; doña Ruby Sáez Landaur, Juez Integrante; y doña Rossana Costa Barraza, Juez Redactor; se llevó a efecto el juicio oral en causa Rit N°61-2022, seguido en contra de DIEGO ALEJANDRO FLORES CADENA, Cédula de Identidad Nº16.385.369-8, chileno, nacido en Santiago, el 30 de abril de 1984, 38 años de edad, soltero, carpintero, estudios medios incompletos (I Medio), con domicilio en calle General Arriagada N°1099, Villa Concierto, comuna La Pintana. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Matías Aguayo Aravena; mientras la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Privada, doña Carolina Barrios González; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en el siguiente hecho: Desde hace un tiempo a la época de sus detenciones pero al menos desde Mayo del año 2021, los imputados Diego Flores Cadena y Rodriga Torreblanca Rivas, ya condenada, se dedican activamente a la venta de drogas al interior de la Población Colon Oriente, en la comuna de Las Condes, específicamente al interior del domicilio ubicado en calle Nevados de Piuquenes Nº 9144, de la misma comuna, droga que los imputados abastecen y trasladan desde la comuna de La Pintana, específicamente desde el domicilio de General Arriagada 1099, La Pintana, lugar de guarda y acopio de las sustancias ilícitas y que además es el inmueble donde habitan los imputados. Así las cosas, con fecha 09 de julio de 2021, siendo aproximadamente las 17:50 horas, el acusado Diego Flores Cadena se encontraba en el domicilio ubicado en calle Nevados de Piuquenes Nº 9144, comuna de Las Condes, lugar donde le vendió y transfirió a un agente encubierto y revelador debidamente autorizado en su calidad de tal, 05 envoltorios de papel contenedores de 0,6 gramos de pasta base por la suma de $5.000. Con estos antecedentes y en virtud de una autorización judicial, con fecha 06 de agosto de 2021, siendo aproximadamente las 08:10 horas, personal policial hizo ingreso al domicilio de los imputados, ubicado en General Arriagada 1099, La Pintana, lugar donde éstos guardaban y mantenían para la venta, al interior de 01 mochila, 01 caja metálica con 07 bolsas de nylon Código: LXCGXEHELCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 2 transparentes contenedoras de 676 gramos pasta base de cocaína y 01 bolsa de nylon transparente contenedora de 3,1 gramos de cannabis sativa, además al interior de la misma mochila se encontró 01 plato de loza color blanco con diseños, 01 cuchara con mango color verde, 01 pesa digit
Fallo
por tanto, incluidas en la Ley N°20.000. Se incorporó, también, un Comprobante que acredita el depósito de la suma de $740.000 (setecientos cuarenta mil pesos) en la causa RUC 021004854559 de fecha 20 de agosto de 2021, emitido por Banco Estado, dinero incautado en el procedimiento y detención de Flores Cadena. Con estos medios de prueba, sumados a las evidencias materiales y las fotografías referidas por los testigos que permitieron ilustrar, Código: LXCGXEHELCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 12 principalmente, sobre el lugar y disposición en que se produjo la detención, en hipótesis de flagrancia y los dichos auto incriminatorios del encartado, quien reconoció que se dedicaba a la venta de droga desde hacía varios meses, trasladando esta sustancia desde la comuna de La Pintana a Las Condes, a la Población Colón Oriente, para su venta, esto es, que se dedicaba a la comercialización de estas sustancias prohibidas, se tuvieron por acreditados los requisitos típicos del injusto en comento, en tanto se estableció que la evidencia confiscada en el procedimiento efectuado por OS-7 de carabineros, de que dieron cuenta los funcionarios Fuentes y Sanzana, es de aquellas señaladas por la Ley N°20.000, habiendo sido sorprendido el imputado en posesión de esta misma sustancia y de elementos aptos para su dosificación y posterior venta al menudeo, lo
Texto Completo (Preview)
PODER JUDICIAL TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 1 C/DIEGO ALEJANDRO FLORES CADENA TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS ROL ÚNICO N°2100485455-9 ROL INTERNO 61-2022 Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica