Juzgado de Letras de San Javier

TOLEDO/SOCIEDAD COPEVAL AGROINDUSTRIAS S.A.

Rol

O-19-2021

Fecha

19 de noviembre de 2021

Materia

Daño moral, Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que comparece FREDY IVAN TOLEDO ESPINOZA, chileno, auxiliar de operaciones, cédula nacional de identidad número 17.498.195 7 domiciliado en Orilla de Maule, KM 5, San Javier, y presenta demanda de Despido Indirecto, cobro de prestaciones legales y Daño Moral, en contra de su empleador SOCIEDAD COPEVAL AGROINDUSTRIAS S.A., RUT 96.685.130-9, representada por don OSCAR GARRIDO EUGENINOSCAR GARRIDO EUGENIN, RUT 7.388.511-6, cuya profesión u oficio ignoro, y por doña y por doña MARIA VICTORIA MARIA VICTORIA MENDOZA LAGOS, RUT 12.913.645-6 ambos con domiciliados en Avenida Manuel Rodríguez #1099, San Fernando, VI Región a objeto de que SS, efectúe las declaraciones que se piden y en consecuencia se condene al demandado al pago de la indemnización que se solicita, con expresa condenación en costas, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer a continuación: CUESTIONES DE COMPETENCIA, CADUCIDAD Y PROCEDIMIENTO. COMPETENCIA: Es del caso S.S., que en virtud de lo dispuesto en el artículo 420 letra a) del código del trabajo, el cual preceptúa lo siguiente: Serán de competencia de los juzgados de letras del trabajo: a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabaja dores por la aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contrato s individuales o colectivos o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral ”, y tomando en consideración que el presente libelo precisamente se enmarca dentro de los términos de la norma precitada, toda vez que demando a mi ex empleador por las materias ya señalada, el Tribunal de S.S. es plenamente competente para conocer de dichas materias. Asimismo, según lo expresa el artículo 423 del cuerpo legal precitado, esto es, Será Juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante”, de esta forma y teniendo presente que mis servicios fue

Fundamentos

considerando que mi empleador ha incurrido en actos, imprudencias u omisiones que han afectado mi salud, faltado gravemente al deber de protección establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, el cual dispone: “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”. 18.- En consecuencia S.S. invoco las causales contempladas en el artículo 160 n° 5, esto es, “Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos”, y la señalada en el artículo 160 n°7, es decir, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. EL DERECHO: DESPIDO INDIRECTO. 19.- En palabras simples, el despido indirecto puede definirse como el derecho que tiene el trabajador de poner término al contrato de trabajo por haber incurrido el empleador en alguna de las causales de término del contrato, imputables a su conducta, lo cual le da el derecho a exigir las correspondientes indemnizaciones con los respectivos recargos legales. 20.- La referida institución tiene como presupuesto necesarios los siguientes: a) Que la relación laboral se encuentre vigente. b) Que exista una expresión de voluntad del trabajador en orden a ponerle término a la relación laboral. c) Que el empleador incurra en alguna de las causales establecidas por el legislador para que opere el despido indirecto. d) Que se envíe el correspondiente aviso por parte del trabajador. 21.- La acción de despido indirecto, supone la existencia de una relación laboral plenamente vigente, puesto que, siendo un modo de extinguir la relación contractual, no se podrá poner fin a lo que ya se ha extinguido. 22.- Por otro lado, hay que tener en cuenta que el despido indirecto no opera de pleno derecho, es decir, por el sólo hecho de haberse realizado la conducta prescrita por el legislador. Es necesario que el trabajador manifieste su intención por medio de la interposición de la acción respectiva ante el Tribunal Laboral competente, tal como lo señala el artículo 171 del Código del Trabajo, ya citado con anterioridad. 23.- En

Fallo

fallo de la Ilustrísima Corte Suprema, de 23 de agosto de 2005, causa N° 2121-2004, “…Sin perjuicio del reclamo que le asiste al trabajador, esta Corte ya ha decidido anteriormente que además cuenta con la vía denominada en jurisprudencia y doctrina como despido indirecto o autodespido, el que consiste en la facultad de poner término a la relación laboral por estimar que su empleador ha incumplido gravemente las obligaciones que le impone el contrato; es decir, el trabajador cuenta con dos vías alternativas y lícitas: reclamar administrativamente o autodespedirse.” 24.- En éste caso, el empleador ha incurrido en las causales contempladas en el artículo 160 N°5 “Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos”, y N°7 “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Toda vez que la actitud adoptada por mi empleador ha generado en mi persona un menoscabo físico y moral, como consecuencia directa de la amputación de mi dedo y la depresión que esto me ha generado. 25.- Dicho deber se encuentra claramente incorporada en toda relación laboral regida por el Código del trabajo. En este sentido, es imperante recordar lo señalado por el artículo 1546 del Código Civil, el cual establece: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan prec

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San Javier, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que comparece FREDY IVAN TOLEDO ESPINOZA, chileno, auxiliar de operaciones, cédula nacional de identidad número 17.498.195 7 domiciliado en Orilla de Maule, KM 5, San Javier, y presenta demanda de Despido Indirecto, cobro de prestaciones legales y Daño Moral, en contra de su empleador SOCIEDAD COPEVAL AGROINDUSTRIAS S.A., RUT 96.68

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