Juzgado de Letras y Gar.de Caldera

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/JORQUERA

Rol

C-1-2017

Fecha

26 de junio de 2020

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 04 de enero de 2017 comparece don Hugo Villalobos Milla, Ingeniero Civil Industrial a y funcionario del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Región de Atacama, interponiendo denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, en contra de en contra de Aurea Jorquera Cortés, domiciliada en Panamericana Norte Kilómetro 907, Comuna de Caldera, de profesión u oficio desconocido. Funda su acción, en que con fecha 13 de diciembre de 2016, a las 14:00 horas, en compañía del inspector de pesca don Daniel Andrade Soto, realizaron una fiscalización al domicilio de la señora Jorquera, ubicada en Panamericana Norte Km. 907 Caldera -conforme su inscripción en el Registro Pesquero Extractivo- debido a denuncias reiteradas acerca de procesamiento de algas pardas, sin estar inscrita en el registro especial de plantas de transformación autorizadas a cargo de SERNAPESCA; y de posesión del recurso huiro negro en contravención a la cuota, es decir, barreteado (extraído directamente) y sesgado (sin la presencia de su disco basal, la que identifica su estado de barreteo). Expone, que en dicha fiscalización encontraron cerca de 300 kilogramos de recurso sesgado y 500 kilogramos de producto semi-seco, los que se estaban procesando en dicho lugar, secándose de manera extendida en el piso como suele hacerse por los transformadores de algas pardas. Aclara, que le peso de los productos fue determinado conforme los datos entregados por la persona que se identifica como cuidador del lugar y el conocimiento empírico de los funcionarios. Agrega, que de igual manera se encontró una picadora de algas. Indica, que tras constatar la infracción se procedió a cursar la citación, entregando la copia al cuidador presente en el lugar quien se identificó como Don Eduardo Jorquera, no se incautaron recursos, pero se procedió a sellar la máquina con los siguientes folios de sellos, 54018-49708-58947-48736. En cuanto al derecho, expresa que los hechos narrados configuran al menos dos incumplimientos a las obligaciones que establece la ley de ramo: En primer lugar, un incumplimiento al artículo 2 letra 2 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que establece la obligación de inscribirse en un registro particular, a aquellas personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de transformación de recursos hidrobiológicos, la que utiliza el término imperativo “deberán inscribirse”. Afirma, que el secado es una forma de transformar el recurso alga, de lo que surge la obligación en el caso en autos. En segundo lugar, sostiene que los hechos descritos también configuran una violación a las normas que prohíben la tenencia, posesión y almacenamiento de recursos extraídos en violación del establecimiento de cuotas anuales de captura en un área determinada. Añade, que el Decreto Exento 68 del año 2016 del Ministerio de Economía, establece cuota de captura del recurso huiro negro, huiro palo y huiro macro en la III Región de Atacama,

Fallo

Por lo expuesto y visto lo dispuesto en el artículo 47 del Código Civil, artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, artículos 2 N° 2, 107, 108, 109, 119 y 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y lo establecido en el Decreto Exento N° 646-2016 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la denuncia interpuesta por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en contra de doña AUREA JORQUERA CORTÉS, ya individualizada y, en consecuencia, se le condena al pago de una multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a $1.385.490 (un millón trescientos ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa pesos) por su responsabilidad como infractora de lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. II.- Que atendido lo dispuesto en el Nº 18 del artículo 8º y sexto transitorio de la Ley 21.132 que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, se concede para el pago de la multa impuesta 30 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $46.183. III.- Que la multa impuesta deberá pagarse en la Tesorería Regional de Copiapó, debiendo enterar la primera cuota dentro de los diez días siguientes a aquel en que la presente sentencia quede ejecutoriada. El pago de las restantes parcialidades deberá realizarlo dentro de los 10 primeros días de cada mes. Si transcurridos dichos plazos no estuviere acreditado el pago de la multa, se despachará orden de arresto en contra del infractor, la que no podrá suspenderse o

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Caldera CAUSA ROL : C-1-2017 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/JORQUERA Caldera, veintiséis de junio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 04 de enero de 2017 comparece don Hugo Villalobos Milla, Ingeniero Civil Industrial a y funcionario del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura

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