BANCO DE CHILE/ANDIA
Rol
C-6872-2019
Fecha
26 de junio de 2020
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de agosto de 2019, comparece don Patricio Andrés Pacheco Cofré, doña Susana Valenzuela Poblete y doña Francisca Zarega Barrueto, abogados, en representación convencional del Banco de Chile, sociedad bancaria y financiera, representado por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos con domicilio en solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra de don Juan Alberto Andia Olivares, ingeniero, domiciliado en Avenida San Juan N° 1318, comuna de Machalí, y en Mina La Juanita N° 59 Lote 164, comuna de Machalí; solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 1.488,8570 Unidades de Fomento, equivalentes al día 14 de agosto de 2019 a la suma de $41.632.060.-, suma a la que deben agregarse y calcularse los intereses pactados y penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. Señala que por escritura pública de compraventa con mutuo e hipoteca de fecha 30 de abril de 2014, otorgada ante el Notario Público de Rancagua, don Ernesto Montoya Peredo, el Banco de Chile, dio en mutuo al ejecutado la cantidad de 1.776 Unidades de Fomento, que el deudor se obligó a pagar en el plazo de 240 meses a contar del día 1 de junio de 2014, por medio de igual número de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos, los que comprenderán la amortización y los intereses; agregando que la obligación tiene el carácter de indivisible para todos los efectos legales. Expresa que se pactó que la tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente contrato será del 4,69% anual; y que las partes acordaron que el retardo por más de 10 días en el pago de cualquier dividendo facultaría al Banco para exigir el pago del total adeudado, considerándose de plazo vencido la obligación, devengándose intereses penales a las tasa máxima que la ley permita estipular; añadiendo que dicho derecho debe entenderse ejercido por el Banco al moment
Fundamentos
motivos precedentes, la excepción será rechazada. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 170, 434 N° 4, 438 N° 3, 464, 466, 468, 469, 471 del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil, y demás normas pertinentes,
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta, y se recibe la causa a prueba. A folio 22 del cuaderno principal, se cita a las partes a oír sentencia. COSIDERANDO: PRIMERO: Que, el título fundante de la presente ejecución consiste en la Copia de escritura pública denominada “Contrato de Compraventa con Mutuo Hipotecario Plus Andia Olivares Juan Alberto a Galilea S.A. de Ingeniería y Construcción y Banco de Chile”, repertorio N° 4868-2014, celebrada con fecha 30 de abril del año 2014 ante notario público titular de la Tercera Notaría de Rancagua don Ernesto Montoya Peredo; la cual fue agregada materialmente al expediente electrónico con fecha 28 de agosto de 2019, y custodiada en la Secretaría de este Tribunal bajo el N° 5324-2019. SEGUNDO: Que, en cuanto a la excepción opuesta, esta es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado”; el ejecutado afirma que la deuda cobrada en autos no es líquida ni liquidable solo con los datos contenidos en el título; careciendo de mérito ejecutivo por faltar uno de los requisitos constitutivos de la acción ejecutiva, cual es, la de ser líquida la deuda. Expresa, sin controvertir el hecho de haberse otorgado el mutuo con garantía hipotecaria, como tampoco su monto y forma de pago, que el defecto que adolece el título recae en la forma de determinación del valor de cada cuota a pagar y del interés que se devenga de c
Texto Completo (Preview)
FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : C-6872-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ANDIA Rancagua, veintis is de Junio de dos mil veinte. é VISTOS: Con fecha 28 de agosto de 2019, comparece don Patricio Andrés Pacheco Cofré, doña Susana Valenzuela Poblete y doña Francisca Zarega Barrueto, abogados, en representación convencional del Banco de C
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