CHAMORRO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU
Rol
C-2729-2020
Fecha
26 de junio de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de febrero de 2020, comparece doña Natividad del Carmen Chamorro Pinela, labores de hogar, con domicilio en Pangal N° 2026, Villa San Luis IV, comuna de Maipú, quien interpone demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por Cathy Carolina Barriga Guerra, alcaldesa, ambos con domicilio en Avenida Cinco de Abril N° 260, comuna de Maipú. Sostiene que es residente y dueña del inmueble ubicado en Pangal N° 2026, Villa San Luis IV, comuna de Maipú. Señala que respecto de esta propiedad, existen derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago, desde el 30 de abril de 2001 al 30 de noviembre de 2005. Indica que existe un periodo de derechos de aseo pendientes de pago, que abarca desde el 30 de abril del 2001 al 30 de noviembre del 2005, respecto del cual, ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripción de la acción de cobro de dichos derechos de aseo municipal, con sus respectivos reajustes, intereses y multas. Alude que la acción judicial interpuesta, corresponde a aquella que emana de los artículos 2493, 2514 y 2515 del Código Civil. Agrega que esta acción tiene por objeto, obtener una sentencia declarativa, mediante la cual se determine dos cosas: En primer lugar, declarar la inactividad del acreedor, en este caso, la Ilustre Municipalidad de Maipú, la cual no ha procedido a efectuar el cobro de la obligación consistente en el pago de los derechos de aseo municipal, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 2514 del Código Civil, el cual dispone que "La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. En segundo lugar, que se declare que ha transcurrido un plazo su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Natividad del Carmen Chamorro Pinela, interpuso demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por su alcaldesa, doña Cathy Barriga Guerra, todos ya individualizados, en base a los antecedentes fácticos y jurídicos expuestos en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la entidad demandada contestó el libelo, allanándose a lo solicitado por la actora. TERCERO: Que en orden a acreditar sus aserciones, la demandante acompañó la siguiente prueba instrumental: a) Copia de inscripción con vigencia en parte del inmueble ubicado en calle Pangal N° 2026, casa 22, manzana 24, población San Luis 4, comuna de Maipú, rolante a fojas 51667, N° 46220, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1991. b) Certificado de residencia emitido con fecha 16 de octubre de 2019 por la Junta de Vecinos Villa San Luis 4, que da cuenta que el domicilio de doña Natividad del Carmen Chamorro Pinela corresponde al ubicado en calle Pangal N° 2026, comuna de Maipú. c) Certificado de Deuda de Derechos de Aseo, emitido por la Ilustre Municipalidad de Maipú con fecha 16 de octubre de 2019, a nombre de Constructora Hepner y Muñoz Limitada, correspondiente al inmueble ubicado en Pangal N° 2026, comuna de Maipú. d) Certificado de avalúo fiscal, emitido con fecha 14 de octubre de 2019 por el Servicio de Impuestos Internos, referente a la propiedad ubicada en calle Pangal N° 2026, San Luis 4, comuna de Maipú, N° Rol 07080-00016. CUARTO: Que a partir de la prueba documental allegada por la demandante, se tienen por acreditados los siguientes hechos: a) Que doña Natividad del Carmen Chamorro Pinela es propietaria del inmueble ubicado en Pangal N° 2026, Villa San Luis IV, de la comuna de Maipú, lugar en que también registra su domicilio; b) Que la demandante, a la fecha de presentación de la demanda, mantiene deudas por no pago de derechos de aseo domiciliario con la Ilustre Municipalidad de Maipú, que se arrastran desde el día 30 de abril de 2001 y hasta el 30 de noviembre de 2005, ambos meses inclusive. QUINTO: Que si bien el certificado de deuda de derechos de aseo fundante de la acción fue emitido a nombre de Constructora Hepner y Muñoz Limitada, cabe tener en vista lo establecido en los artículos 7 y 9 del Decreto Ley N° 3063 de 1979 sobre Rentas Municipales, que reglan tanto el cobro por derechos de aseo respecto de cada vivienda o unidad habitacional, como que éste debe ser pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, de modo que conforme a estos preceptos no existe impedimento alguno para que la demandante deduzca la acción, toda vez que la actora ha acreditado su calidad de propietaria y ocupante del inmueble, siendo dicha condición fundamental para legitimar su accionar por esta vía judicial. SEXTO: Que para una acertada resolución del asunto, es útil efectuar ciertos alcances acerca de
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil, 144, 160, 170, 254 y 313 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida con fecha 10 de febrero de 2020, y se declaran prescritas las acciones para el cobro de los derechos de aseo municipal domiciliario que competan a la Ilustre Municipalidad de Maipú, en relación al inmueble situado en calle Pangal N° 2026, Villa San Luis IV, de la comuna de Maipú, por los períodos vencidos entre el 30 de abril de 2001 y el 30 de noviembre de 2005, ambos meses inclusive. II.- Que cada parte se hará cargo de sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° C-2729-2020 Pronunciada por doña Daniela Andrea Royer Faúndez, Juez Titular del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago. En Santiago, a veintis is de Junio de dos mil veinte é , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-26T19:19:35-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 13 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2729-2020 CARATULADO : CHAMORRO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU Santiago, veintis is de Junio de dos mil veinte é VISTOS: Con fecha 10 de febrero de 2020, comparece doña Natividad del Carmen Chamorro Pinela, labores de hogar, con domicilio en Pangal N° 2026, Villa San Luis IV, comuna de Maipú, quien inter
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