Juzgado de Letras de Casablanca

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/HERNÁNDEZ

Rol

C-1259-2019

Fecha

26 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Con fecha 14 de Junio de 2019 (F.1) compareció don Mario Morales Ibáñez, abogado, domiciliado en Montaña 853 Of.308-310, Viña del Mar, mandatario judicial, en representación convencional de Promotora CMR Falabella S.A, sociedad anónima del giro de su denominación, representada por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, Ingeniero Comercial y don Gastón Bottazzini, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Agustinas Nº715 oficina 310, Comuna de Santiago, quienes interponen demanda ejecutiva en contra de doña Katherine Alejandra Hernández Urbina, ignoran profesión u oficio, domiciliada en Pablo Neruda 836 Villa Santa Bárbara, de la Comuna Casablanca. Con fecha 17 de Septiembre de 2019 (F.10) se tuvo por notificada legalmente la demanda a la ejecutada. Con fecha 9 de Septiembre de 2019 (F.11) la ejecutada opuso a la ejecución la excepción del número 2, 7 y 14 del art. 464 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 26 de Noviembre de 2019 (F.14) se confirió traslado a las excepciones opuestas, el que se evacuó con fecha 28 de Noviembre de 2019 (F.15), solicitando la parte ejecutante el rechazo de las excepciones interpuestas. Con fecha 19 de Diciembre de 2019 (F.19) se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta de autos. Con fecha 15 de Junio de 2020 (F.37) se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareció Promotora CMR Falabella S.A, interponiendo demanda ejecutiva en contra de doña Katherine Alejandra Hernández Urbina, ambos ya individualizados, señalando que la ejecutada adeuda a su representado el importe correspondiente al Pagaré Nº 1661319, suscrito en representación del demandado por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco LTDA, por la suma de $1.429.652, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes. La firma del mandatario del demandado(a), en el pagaré, se encuentra autorizada ante Notario, razón por la cual se encuentra preparada la vía ejecutiva en su contra conforme a lo dispuesto en el Art. 434 Nº 4 del C. de P.C. De este modo, la obligación demandada es líquida, actualmente exigible, y su acción ejecutiva no está prescrita. Concluye solicitando tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de doña Katherine Alejandra Hernández Urbina, ya individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $1.429.652.- más interés máximo convencional, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Segundo: Que la ejecutada opuso las excepciones de los números 2, 7 y 14 del artículo 464vdel Código de Procedimiento Civil, y contestando la demanda ejecutiva para que ésta sea rechazada en todas sus partes con costas. 1.- La excepción del número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, la funda señalando que no existiría constancia alguna en este juicio ejecutivo del hecho que el apoderado de la ejecutante haya acreditado la representación que invoca al momento de presentar la demanda ejecutiva, limitándose a invocar una representación convencional, según consta en autos. En consecuencia, concluye, al no haberse dado cumplimiento a la referida exigencia al momento de presentar la demanda ejecutiva, dicho defecto no podrá ser subsanado con posterioridad. 2.- La excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes, para que dicho título tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente, sea con relación al demandado, la funda en que respecto del pagaré suscrito por representantes de la parte ejecutante, no consta que la firma de quien compareció a su nombre haya sido autorizada, como la ley establece, ante Notario Público de conformidad a la ley, tal como lo prescribe el artículo 434 N°4 parte final. Asegura que el mandatario había obrado fuera de los límites del mandato y fuera de la facultad conferida por el mandante, por lo que el pagaré le es inoponible a este, y carecería de mérito ejecutivo. De los documentos acompañados por el propio ejecutante, el pagaré que sustenta la ejecución, habría sido suscri

Fallo

Por lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698 y siguientes, 2116 y siguientes del Código Civil; artículos 6, 7, 144, 160, 170, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se declara: I.- Que se rechazan las excepciones opuestas por la ejecutada, contenidas en los números 2, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se hace lugar a la demanda ejecutiva deducida en esta causa, debiendo seguir adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago a la ejecutante de la suma cobrada en autos, más los intereses que correspondan. II.- Que, se condena en costas a la ejecutada por haber resultado totalmente vencida. Notifíquese y archívense los autos, en su oportunidad. Dictada por Alexandra Yáñez Jara, juez del Juzgado de Letras de Casablanca. Se deja constancia que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-26T19:05:51-0400

Texto Completo (Preview)

Rol C-1259-2019 Carátula: Promotora CMR con Hernandez Materia: Cobro de Pagaré Casablanca, a veintiséis de Junio de dos mil veinte. Visto: Con fecha 14 de Junio de 2019 (F.1) compareció don Mario Morales Ibáñez, abogado, domiciliado en Montaña 853 Of.308-310, Viña del Mar, mandatario judicial, en representación convencional de Promotora CMR Falabella S.A, sociedad anónima del giro de su denominaci

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