30º Juzgado Civil de Santiago

BARRAZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

C-24377-2019

Fecha

26 de junio de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 8 de agosto de 2019, comparece doña Carmela de la Merced Barraza Espinoza, empleada particular, domiciliada en Monseñor Escrivá de Balaguer N° 14195, comuna de Lo Barnechea, quien interpone demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo municipales, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde, don Felipe Guevara Stephens, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Rodeo N° 12777, comuna de Lo Barnechea. Sostiene que, en su calidad de propietaria del inmueble ubicado en Monseñor Escrivá de Balaguer N° 14195, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, ha sido requerida por la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, para el pago de derechos de aseo municipal del período comprendido entre abril de 2009 y junio de 2013, ambas fechas inclusive. Señala que el cobro de dichos derechos se funda en la ley de Rentas Municipales, Decreto Ley N°3.063, que establece en su artículo 7° que las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo, quedando exentos automáticamente de dicho pago aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 unidades. Hace presente que en los hechos, procede la declaración de la prescripción extintiva de la acción que tiene la demandada para el cobro de los derechos de aseo correspondiente a los períodos circunscritos entre abril de 2009 y junio de 2013, ambos meses inclusive, cuyo monto asciende en total a la suma de $1.238.653.- (un millón doscientos treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y tres pesos). Apunta que, conforme al artículo 2492 del Código Civil, la prescripción es “un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. Agrega que el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Carmela de la Merced Barraza Espinoza interpuso demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su alcalde, don Felipe Guevara Stephens, todos ya individualizados, en base a los antecedentes fácticos y jurídicos consignados en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte demandada contestó el libelo pretensor, allanándose íntegramente a la acción de prescripción extintiva deducida en su contra. TERCERO: Que a fin de acreditar sus dichos, la demandante acompañó la siguiente prueba instrumental: a) Informe Deuda de Cobro de Aseo Domiciliario emitido con fecha 8 de mayo de 2019 por la Municipalidad de Lo Barnechea, correspondiente a la propiedad ubicada en calle M Escr Balaguer 14195, ST 2 12, a nombre de doña Carmela de la Merced Barraza Espinoza. b) Certificado de dominio vigente de la propiedad ubicada en Avenida Monseñor Escrivá de Balaguer N° 14195, sitio 12, manzana 2, comuna de Lo Barnechea, rolante a fojas 44652, N° 48243 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2002. CUARTO: Que por su parte, la demandada acompañó Informe de deuda de Derechos de Aseo, correspondiente a la propiedad ubicada en calle M Escr Balaguer 14195, ST 2 12, a nombre de doña Carmela de la Merced Barraza Espinoza, actualizado al día 6 de mayo de 2020. QUINTO: Que a partir de la prueba documental allegada por las partes, se tienen por acreditados los siguientes hechos: a. Que doña Carmela de la Merced Barraza Espinoza es propietaria del inmueble ubicado en calle Monseñor Escrivá de Balaguer N° 14195, comuna de Lo Barnechea. b. Que a la fecha de presentación de la demanda, la propiedad de marras registra deudas por no pago de derechos de aseo domiciliario con la Municipalidad de Lo Barnechea, cuyas cuotas vencidas y devengadas se concentran entre el 30 de abril de 2009 hasta el día 30 de junio de 2013, ambos meses inclusive. SEXTO: Que para una acertada resolución del asunto, es útil analizar la normativa legal que al efecto establece nuestro ordenamiento jurídico. En efecto, el artículo 2492 del Código Civil indica que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y, concurriendo los demás requisitos legales; el artículo 2514 de la señalada compilación legal agrega que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones y que él se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. A su turno, el artículo 2493 de la referida recopilación establece que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, y luego el artículo 2521 del citado código señala que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. SÉPTIMO: Q

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil, 144, 160, 170, 254 y 313 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta con fecha 8 de agosto de 2019, y se declaran prescritas las acciones para el cobro de los derechos de aseo municipal domiciliario que recaen sobre el inmueble ubicado en calle Monseñor Escrivá de Balaguer N° 14195, de la comuna de Lo Barnechea, por los períodos comprendidos entre el día 30 de abril de 2009 y el 30 de junio de 2013, ambos inclusive. II.- Que cada parte se hará cargo de sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese los autos en su oportunidad. Rol N° C-24377-2019 Pronunciada por doña Daniela Andrea Royer Faúndez, Juez Titular del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago. En Santiago, a veintis is de Junio de dos mil veinte é , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-26T19:03:46-0400

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FOJA: 15 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-24377-2019 CARATULADO : BARRAZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, veintis is de Junio de dos mil veinte é VISTOS: Con fecha 8 de agosto de 2019, comparece doña Carmela de la Merced Barraza Espinoza, empleada particular, domiciliada en Monseñor Escrivá de Balaguer N° 14195, comuna de Lo B

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