4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

CUEVAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA

Rol

C-4028-2019

Fecha

26 de junio de 2020

Materia

RECLAMACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de julio del 2019, comparece don Fidel Salvador Castro Allendes, Abogado, en representación de don Silvio Christian Cuevas Suárez, constructor civil, domiciliado en avenida Mejillones Nº5232; e interpone en juicio sumario, demanda de reclamación y/o impugnación de acto administrativo que pretende cobrar multas y hacer efectiva garantías de fiel cumplimiento del contrato, en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, persona jurídica de derecho público, representada por doña Karen Rojo Venegas o quien le subrogue legalmente, ambos con domicilio para estos efectos en pasaje Avenida Séptimo de Línea Nº3505, de conformidad a los siguientes fundamentos. Explica que su representado, que es un empresario cuyo principal giro es la construcción de inmuebles y obras civiles, tanto para proyectos privados como públicos, se adjudicó por Decreto 1640/2015 una obra pública denominada “Construcción de Cuartel de Bomberos y Áreas Verdes Arturo Pérez Canto”, N°2430-53-LP15, consistente en la construcción de un inmueble que albergará un Cuartel de Bomberos, la construcción de una plaza y áreas verdes. Las bases de este proyecto y su llamado a propuesta pública, se hicieron por la C-4028-2019 I. Municipalidad de Antofagasta, por medio del Decreto 1189/2015. Afirma que posteriormente, y a pesar de estar ejecutadas todas las partidas de la misma en el mes de noviembre de 2018, esta obra por sucesivos actos administrativos debió ser prorrogada, debido a que presentaba diferentes problemas de diseño y de la urbanización del sector, que no estaban consideradas en el proyecto, ni formaban parte de la licitación, pero que afectaban directamente el proceso de recepción, ya que en dicho sector una serie de lugares no cumplen con las normas actuales de urbanización en lo que dice relación a las aceras y accesos universales. Así, por ejemplo, ya en el mes de noviembre de 2018, su representado estaba solicitando la recepción provisoria de la obra, indicando que lo

Fundamentos

fundamentos no sólo de las multas que se pretenden cursar, sino que especialmente, de la o las razones que existan para pretender el cobro de una garantía de fuel cumplimiento respecto de una obra inaugurada y que se encuentra completamente ejecutada. Le resulta verdaderamente incomprensible que tanto el Intendente de Antofagasta, como la máxima autoridad de la demandada, hayan participado el acto de inauguración de esta obra pública, y sea el Gobierno Regional a petición de la IMA quien haya puesto en cobro las garantías de fiel cumplimiento de un contrato ejecutado. Por ello es que aún su parte no sabe, ni se explica, cómo es posible que la IMA y el Gobierno Regional a su requerimiento, pretendan ejecutar una garantía de fiel cumplimiento de un contrato ejecutado en un 100%. A mayor abundamiento, el referido ordinario no sólo fue emitido contraviniendo expresamente las normas que él mismo cita, sino que además, sin ningún fundamento de hecho y jurídico como se advierte de su sola lectura. Expresa que, particularmente grave resulta que no exista acto administrativo formalizado que disponga el cobro de las garantías, pues conforme lo dispone la ley 19.880, éstos pueden surtir sus efectos sólo y únicamente cuando se dictan y son notificados a la persona que les afecta. En este caso, no hay nada de ello. En cuanto al fondo, explica que en la especie, conforme consta de la cláusula 17.2 de las bases generales, C-4028-2019 párrafo final, la garantía de fiel cumplimiento tiene una naturaleza jurídica de avaluación anticipada de perjuicios que fuesen causados a consecuencia de un incumplimiento de las obligaciones del contratista y en particular por la resolución del contrato. Y en este caso, no existe incumplimiento de su parte, y no hubo resolución de contrato, razón por la que no es posible que, sin fundamento alguno, se haya dispuesto el cobro de la misma, ya que no hay razón que permita tal actuación de parte de la IMA. De esta forma, considera que es absolutamente ilegal que se haya dispuesto el cobro de las garantías de una obra ejecutada completamente, pues, no hay perjuicio que resarcir, como tampoco existe incumplimiento de parte de constructor que permita tal proceder. Añade que no existe en las bases administrativas, ni en el contrato de ejecución de obra material, ninguna disposición que permita o faculte discrecionalmente a la ITO o al Director de Obras de la demandada, para proceder a ejecutar una garantía sin fundamento alguno, pues ello constituye un exceso en sus atribuciones, que vulnera una norma fundamental, esto es, el artículo 6° de la Constitución Política, pues ni aun pretextando circunstancias especiales o extraordinarias, un funcionario puede atribuirse más derechos, potestades y atribuciones, que aquellas que legalmente se le reconocen. Respecto al marco jurídico general, sobre el cual debe resolverse la presente controversia, dice que éste lo constituye las bases administrativas y el contrato de construcción de obra

Fallo

por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Código civil, esta norma prevalece por sobre cualquier posible interpretación. A efectos de los procedimientos administrativos se consideran interesados: a) Los titulares de derechos o intereses individuales o colectivos; b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte, y c) Aquellos cuyos intereses, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se apersonen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. La Ilustre Municipalidad de Antofagasta, a través de una actuación absolutamente ilegal y arbitraria de la ITO de la Obra y del Director de Obras, pretende sancionar al Sr. Cuevas Suárez de forma improcedente, pues no sólo al rechazar C-4028-2019 el recurso administrativo la demandada ha avalado el actuar ilícito de los ya nombrados, sino que ha validado una actuación sin fundamentos, contraviene el propio contrato y los plazos vigentes de la obra y, además, en sus actuaciones no pone en conocimiento de los interesados los antecedentes que presumiblemente le servirían de soporte para las decisiones que adopta, ya que no sólo su parte desconoce absolutamente los “informes” de la Dirección de Obras y de Asesoría Jurídica que son citados en el Decreto N°725/2018, sino que además, incluso ni siquiera ha sido notificado de otro decreto que modifica el anterior, con abierto perjuic

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C-4028-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-4028-2019 CARATULADO : CUEVAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA Antofagasta, veintiséis de Junio de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 29 de julio del 2019, comparece don Fidel Salvador Castro Allendes, Abogado, en representación de don Silvio Christian Cuevas Suárez, constructor civil, dom

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