BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE/MORENO
Rol
C-13974-2017
Fecha
26 de junio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 19 de junio de 2017, comparece don Franciscoó Javier Sep lveda Figueroa, abogado, en representaci n Banco Bilbao Vizcayaú ó Argentaria Chile, sociedad an nima bancaria, representada legalmente por donó Manuel Antonio Olivares Rossetti, ingeniero comercial, domiciliados en calle Agustinas N 1.022, oficina 1.010, comuna de Santiago, demandando en juicio° ejecutivo de cobro de pagar a do a rsula Andrea Moreno Farf n,é ñ Ú á domiciliado en avenida Brown Norte N 325, comuna de u oa.° Ñ ñ Se ala que es due o del pagar N 0504-0412-81-9600240126 suscritoñ ñ é ° por la deudora, el 18 de octubre de 2011, por la suma de $14.500.727, por concepto de capital que declar haber recibido y que se oblig a pagar, m s laó ó á suma de $12.829.777, por concepto de intereses. En dicho pagar se estableci que el capital adeudado devengar a uné ó í inter s del 1,59000% mensual, el cual se encuentra incorporado al valor finalé de cada una de las cuotas. El pago, seg n describe el pagar , se efectuar a en 81 cuotas sucesivasú é í por un monto de $337.413 las 80 primeras y por $337.464 la ltima. Elú vencimiento para la 1 cuota se fij para el 15 de febrero de 2012 y lasª ó restantes los d as 15 de cada mes. í El deudor se encuentra en mora de la obligaci n a contar de la cuotaó N 60 con vencimiento el 15 de enero de 2017 en adelante, incumplimiento° que faculta al banco para exigir de inmediato, y como si fuere de plazo vencido, la totalidad de la deuda, por lo que exige el pago total y anticipado de la obligaci n del pagar .ó é Dicha deuda asciende a la cantidad de $6.208.618, correspondiente a capital adeudado vencido y no vencido, la que se obtiene de sumar $1.228.505 que corresponden al capital adeudado vencido, m s $4.980.113, queá corresponde al capital adeudado no vencido, m s los intereses convencionales yá penales que se generen a contar desde la mora, hasta la fecha del pago efectivo de la deuda, con costas. La firma del suscriptor del pagar fue autorizada
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: a) Entre la fecha de mora del deudor y la fecha de notificaci n de laó demanda, con la presentaci n del escrito de oposici n de excepciones,ó ó transcurri el plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva. ó ó ó Funda su defensa en el art culo 98 de la Ley N 18.092 que estableceí ° que la acci n cambiaria que emana de las letras de cambio y pagar s prescribeó é en el plazo de 1 a o, contado desde el d a del vencimiento del documento. ñ í Es decir, respecto a estos t tulos de cr dito se est frente a un plazo deí é á prescripci n especial de corto tiempo, 1 a o, contado desde que la obligaci nó ñ ó se hizo exigible. Consta en autos que, en virtud del pagar , se oblig a pagar unaé ó determinada obligaci n en varias cuotas, estableci ndose la denominadaó é cl usula de aceleraci n. Es un hecho cierto que desde el vencimiento de laá ó cuota desde la cual el cr dito est impago y la fecha de la notificaci n de laé á ó demanda, transcurri un plazo superior a 1 a o, por lo que la acci n ejecutivaó ñ ó se encuentra prescrita. Cita el art culo 105 de la Ley N 18.092 y los art culos 1494 y 2514 delí ° í C digo Civil.ó El banco acreedor ha manifestado en su libelo que la obligaci n queó emana del pagar se hizo exigible el 15 de enero de 2017, pues esa es la fechaé de vencimiento de la cuota desde la cual, seg n el ejecutante, la obligaci n seú ó encuentra impaga y, por ende, la fecha en que el deudor se encuentra en mora. As , ese d a, inequ vocamente, se produjo el vencimiento del pagarí í í é pues con dicha fecha oper la cl usula de aceleraci n.ó á ó Adem s, hay que tener en cuenta el tiempo transcurrido entre la moraá del deudor y la fecha de notificaci n de la demanda, con la presentaci n deló ó escrito de excepciones, por lo que el vencimiento de una obligaci n no puedeó quedar al arbitrio del ejecutante y con eso, evitar el transcurso del plazo de prescripci n.ó La existencia de la cl usula de aceleraci n no puede impedir laá ó prescripci n de la acci n ejecutiva. En efecto, es cierto que si el deudor noó ó paga una de las cuotas en que fue dividido el cr dito, la obligaci n se tornaé ó exigible, como si fuera de plazo vencido, pero esta consecuencia solo le otorga al acreedor la facultad de exigir el pago inmediato de la acreencia y por su total y, adem s, se devengan intereses superiores al pactado y que l citamenteá í se puede exigir como consecuencia de la mora del deudor. Sin embargo, estos efectos no pueden extenderse a otorgarle a dicho acreedor la facultad de evitar el transcurso del tiempo para que opere la prescripci n de la acci n ejecutiva, permiti ndole hacer uso de la cl usula deó ó é á aceleraci n dentro de cualquier t rmino, lo que importar a que al pactarla eló é í deudor ha renunciado anticipadamente a la prescripci n, lo que proh be eló í inciso primero del art culo 2494 del C digo Civil.í ó El sentido del establecimiento de una cl usula de aceleraci n,á ó cualesquiera sean los t rminos que se emplee
Fallo
fallo de la Corte Suprema, causa Rol 5.214-2008 de 19 de octubre de 2009. Consta en autos que la demanda le fue notificada con la presentaci nó del escrito de excepciones, cuando ya ha transcurrido con creces el plazo de 1 a o a que se refiere el art culo 98 de la Ley N 18.092. ñ í ° b) En subsidio, a m s tardar la aceleraci n del cr dito y el vencimientoá ó é del pagar se produjo con la presentaci n de la demanda, y entre dicha fechaé ó y la presentaci n del escrito de excepciones, tambi n transcurri completo eló é ó plazo de prescripci n extintiva de la acci n ejecutiva.ó ó En efecto, la ejecutante present su demanda el 19 de junio de 2017,ó por lo que la aceleraci n del cr dito y el vencimiento del pagar se produjeronó é é en dicha fecha. Consta en autos que la notificaci n de la demanda se produjo con laó presentaci n del escrito de excepciones, es decir, cuando el plazo deó prescripci n extintiva de la acci n cambiaria ya se hab a cumplido. ó ó í En presentaci n de 5 de junio de 2020, la demandante evacu traslado,ó ó allan ndose a la excepci n.á ó Por resoluci n de 9 de junio de 2020, se cit a las partes a o r sentencia.ó ó í CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagar N 0504-í é ° 0412-81-9600240126, suscrito por el demandado el 18 de octubre de 2011, por la suma de $12.829.777, que deb a pagar en 81 cuotas mensuales y sucesivasí de $337.413 las 80 primeras y por $ 337.464 la ltima, con vencimiento laú primera cuota el 15 de febrero de 2012 y
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13974-2017 CARATULADO : Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile/MORENO Santiago, veintis is de junio de dos mil veinte. é VISTOS: En presentaci n de 19 de junio de 2017, comparece don Franciscoó Javier Sep lveda Figueroa, abogado, en representaci n Banco Bilbao Vizcayaú ó Argentaria Chile, sociedad an nima bancaria,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica