18º Juzgado Civil de Santiago

POLIFUSIÓN S.A./MÁS SERVICIOS SPA

Rol

C-39407-2018

Fecha

26 de junio de 2020

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que fueran reseñados en la parte expositiva. Segundo: Que el ejecutado opuso a la ejecución la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, por los

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que compareció don Javier Castillo Vial, Abogado, en representación de POLIFUSIÓN S.A., e interpuso demanda ejecutiva en contra de MAS SERVICIOS SPA y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $21.041.835.-, intereses y costas, en razón de los antecedentes de hecho y derecho que fueran reseñados en la parte expositiva. Segundo: Que el ejecutado opuso a la ejecución la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, por los fundamentos detallados en lo expositivo. Tercero: Que el ejecutante, en apoyo de su pretensión, acompañó a los autos: las cinco facturas electrónicas ya singularizadas en lo expositivo del presente fallo, acompañadas de sus respectivas guías de despacho. Cuarto: Que el ejecutado no allegó prueba a los autos. Quinto: Que atendida la instrumental acompañada oportunamente y en conformidad a las normas contenidas en los artículos 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil, según sea su naturaleza, se apreciará de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1700, 1702 y 1706 del Código Civil, puesto que no ha sido objetada legalmente. Sexto: Que en cuanto a la excepción de prescripción opuesta por el demandado, se debe tener presente que la prescripción es un modo de extinguir las acciones, por no haberse ejercido éstas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, como lo establece el artículo 2492 del Código Civil, siendo una sanción a la negligencia del acreedor en el resguardo de sus derechos, además de ser una institución destinada a dar estabilidad a las relaciones jurídicas, mantener la paz social y por sobre todo a dar seguridad jurídica a las relaciones de derecho. Séptimo: Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 10 de la ley 19.983.-, el plazo de prescripción de la acción ejecutiva, para el cobro del crédito consignado en la copia de las facturas establecida en dicha ley, es de un año, contado desde su vencimiento. Octavo: Que el acreedor siempre tiene la posibilidad de recurrir a la justicia para el cobro de su crédito, lo que depende de su sola voluntad, sin perjuicio de hacerlo en tiempo y forma, pudiendo ser interrumpido el plazo de prescripción por la manifestación de la voluntad del acreedor, siempre y cuando la acción se ejerza con anterioridad a la llegada del plazo previsto en la ley. Noveno: Que en este caso y según los antecedentes acompañados al juicio, tal como lo exponen las partes, y en particular del propio libelo de la ejecutante, se desprende que la Factura Electrónica Nº 97828, venció el día 28 de agosto de 2018; la Factura Electrónica Nº 102599, venció el día 30 de octubre de 2018; la Factura Electrónica Nº 103742, venció el día 15 de noviembre de 2018; la Factura Electrónica Nº 103836, venció el día 18 de noviembre de 2018 y; la Factura Electrónica Nº 104527, venció el día 26 de noviemb

Fallo

por tanto, la prescripción de la acción ejecutiva emanada de las facturas de autos, ya que el plazo establecido por el artículo 10 de la Ley 19.983.-, y que se expresó en la consideración séptima del presente fallo, se había cumplido. Por lo tanto, atendido lo que se viene expresando, es lo cierto, que se han cumplido los requisitos y condiciones para acoger la alegación de prescripción de la acción ejecutiva, respecto del título fundante de la ejecución, tal como se indicará en lo dispositivo del presente fallo. Y visto, además, lo preceptuado por los artículos 144, 170, 254, 341, 342, 346,434, 438, 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698 a 1700, 1702, 1706,2492 y siguientes del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la excepción del número 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado, debiendo alzarse la ejecución a su respecto. II.- Que se condena en costas a la demandante por haber resultado completamente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Lidia Patricia Hevia Larenas, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Junio de dos mil veinte. é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno estableci

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C-39407-2018 Foja: 1 FOJA: 31 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-39407-2018 CARATULADO : POLIFUSI N S.A./M S SERVICIOS SPAÓ Á Santiago, veintis is de Junio de dos mil veinte. é VISTOS, Con fecha 10 de diciembre de 2018, compareció don Javier Castillo Vial, abogado, domiciliado en Avenida Kennedy Nº 5770, oficina 1215, comuna de Vitacura, Región Me

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