9º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAU CHILE / SENN

Rol

C-13137-2013

Fecha

26 de junio de 2020

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n 11 de septiembre de 2013, comparece don Gabrieló Jara Catal n, abogado, en representaci n de Banco Ita Chile, sociedadá ó ú an nima bancaria, domiciliados en Avenida Apoquindo N 3457, comuna deó ° Las Condes, demandando en juicio efectiva de obligaci n de hacer enó contra de do a Ana Beatriz Senn Jara, domiciliada en avenida Manuelñ Montt N 669, departamento 102-A, comuna de Providencia.° Se ala que mediante escritura p blica de compraventa y mutuoñ ú hipotecario TAB dos tasas vivienda, otorgado el 30 de diciembre de 2009, ante notario p blico, el Banco Ita Chile otorg un mutuo con objetivoú ú ó vivienda a la ejecutada, por la suma en pesos de 1.808 UF. Dicho pr stamo deb a pagarse en el plazo de 200 meses, a contar delé í d a 1 del mes siguiente de la fecha de dicho contrato por medio del pagoí ° de dividendos o cuotas anticipadas, mensuales y sucesivas, comprensivas de capital e interese, devengando a partir del d a primero del mes siguiente alí del contrato y durante los primeros tres per odos anuales de su vigencia,í una tasa de inter s fija de un 3,54% anual. A contar del d a primero delé í mes siguiente al ltimo del periodo anual se alado, el pr stamo comenzaraú ñ é a devengar por cada Periodo Anual de su vigencia una tasa de inter s“ ” é anual variable, resultante de sumar. A la tasa TAB que se publiquen la fecha de c lculo un spread del 1,90 anual, intereses calculados sobre la baseá de 365 d as dividida por 360 d as.í í Para garantizar el fiel cumplimiento del pago de ese cr dito, en laé citada escritura p blica se constituy 1 y 2 hipoteca con cl usula deú ó ° ° á garant a general sobre la propiedad correspondiente al departamento N 102í ° del primer paso del Edificio A, ubicado en calle Manuel Montt N 699,° comuna de Providencia y derechos en proporci n al valor de lo adquiridoó en uni n de los otros adquirentes en los bienes comunes, entre los cuales seó encuentra el terreno, propiedad inscrita a nombre del deudor a fojas 5.055 N

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye la escritura p blicaí ú de 30 de diciembre de 2009, otorgada en la 45 notar a de Santiago de donª í Ren Benavente Cash, por la cual la ejecutante dio en mutuo a la ejecutadaé la cantidad de 1.808 UF, que se oblig a pagar en el plazo de 300 meses aó contar del d a 1 del mes siguiente al de la fecha del contrato por medio deí ° dividendos mensuales y sucesivos que comprender n amortizaci n de capitalá ó e intereses. SEGUNDO: Que respecto a la excepci n opuesta, cabe indicar queó la cl usula d cima sexta de la escritura de mutuo hipotecario de autosá é se ala lo siguiente: El Banco podr a su arbitrio exigir anticipadamente elñ “ á pago de la totalidad del mutuo referido en la presente escritura, o la suma a que ste se encuentre reducido, en los siguientes casos: a) Si se retarda elé pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o inter s m s de 10 d asé á í corrido ( ).… ” TERCERO: Que de la convenci n reproducida, resulta que estaó envuelve una facultad para el acreedor, de modo tal que la anticipaci n queó contiene ha de desplegarse desde la fecha en que aquel manifiesta inequ vocamente su voluntad de caducar en forma antelada el plazoí convenido para saldar las cuotas de la obligaci n que a n no se hanó ú devengado, intenci n que se materializa con la presentaci n de la demandaó ó a distribuci n. ó CUARTO: Que el art culo 2514 del C digo Civil dispone que Laí ó “ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.” El art culo 2515 del mismo cuerpo normativo se ala que Este tiempoí ñ “ es en general de tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco para lasñ ordinarias. La acci n ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres a os,ó ñ y convertida en ordinaria durar solamente otros dos .á ” Por su parte, el art culo 2518 indica que La prescripci n queí “ ó extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligaci n, ya expresa, ya t citamente.ó á ” QUINTO: Que en m rito de lo se alado, entre el é ñ 11 de septiembre de 2013, fecha en que el acreedor manifest su intenci n de acelerar eló ó vencimiento de las cuotas no devengadas al presentar la demanda a distribuci n, y el 15 de junio de 2020, poca en que se interrumpió é ó naturalmente la prescripci n, el plazo de 3 a os que establece el ya citadoó ñ art culo 2515 del C digo Civil, se encontraba cumplido y, por lo tanto, seí ó encuentra prescrita la acci n ejecutiva para demandar el total adeudado.ó SEXTO: Que por lo razonado, la ejecuci n ser desestimada,ó á debiendo el ejecutante pagar las costas de la causa. En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en el art culo 1698 delá í C digo Civil y art culos 170, 434, 464 y 471 del C digo de Procedimientoó í ó Civil, se acoge la excepci n establecida en el N 17 del art culo 464 de

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13137-2013 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE / SENN Santiago, veintis is de junio de dos mil veinte. é VISTOS: En presentaci n 11 de septiembre de 2013, comparece don Gabrieló Jara Catal n, abogado, en representaci n de Banco Ita Chile, sociedadá ó ú an nima bancaria, domiciliados en Avenida Apoquindo N 3457, comuna d

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