SODEXO CHILE SPA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO
Rol
I-38-2021
Fecha
19 de noviembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT I-38-2021, SODEXO CHILE S.p.A., giro de su denominación, domiciliada en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6, Providencia, Santiago, deduce reclamo en contra de la Resolución Nº 1629/21/19 (1) de 12 de julio de 2021, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE CHILLÁN, órgano administrativo, representado por su inspector provincial don José García Sandoval, empleado público, ambos con domicilio en Libertad N° 878, 2° piso, Chillán. La resolución reclamada, impone sanción por “no remitir la correspondiente denuncia individual de enfermedad profesional (d.i.e.p), dentro del plazo de 24 horas de don: Ulises Araya Navarro, una vez conocida la enfermedad o síntoma presumiblemente de origen profesional al establecimiento del organismo administrador de la ley n° 16.744, según el siguiente detalle: con fecha 07.07.2021 empresa toma conocimiento en fiscalización inspectiva realizada”. Destaca los siguientes hechos a tener en cuenta: 1. Informalmente, la reclamante tomó conocimiento de la supuesta enfermedad profesional del Sr. Araya el 07 de julio de 2021, sólo a instancias de la fiscalización que derivó en la multa que se reclama en autos. 2. La reclamante efectuó la correspondiente DIEP el 07 de julio de 2021, misma fecha en la que tomó conocimiento informal de la supuesta enfermedad profesional del Sr. Araya. 3. Formalmente, SODEXO tomó conocimiento de la presunta enfermedad del Sr. Araya el 08 de julio de 2021, mediante la debida notificación de la ESACHS. 4. Al tiempo del inicio del procedimiento de fiscalización, el Sr. Araya ya no era trabajador de SODEXO. 5. La funcionaria fiscalizadora tomó conocimiento de la existencia de la notificación efectuada por la ESACHS de 08 de julio de 2021 y de que SODEXO, antes de la fiscalización NO tuvo conocimiento de existir una supuesta enfermedad profesional. 6. La multa se cursó antes del término del proceso de fiscalización, el que se cerró el 21 de julio de 2021. En su opinión, se configura
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La resolución reclamada impuso multa por los siguientes hechos: no remitir la correspondiente denuncia individual de enfermedad profesional (d.i.e.p), dentro del plazo de 24 horas de don: Ulises Araya Navarro, una vez conocida la enfermedad o síntoma presumiblemente de origen profesional al establecimiento del organismo administrador de la ley n° 16.744, según el siguiente detalle: con fecha 07.07.2021 empresa toma conocimiento en fiscalización inspectiva realizada. Se atribuye a la reclamante infracción al artículo 72, letra c) del decreto supremo nº 101, de 1968, de Ministerio del Trabajo, en relación con los artículos 184 y 506 del código del trabajo. SEGUNDO: El artículo 72 del cuerpo normativo citado, establece en su letra c), que “Si un trabajador manifiesta ante su entidad empleadora que padece de una enfermedad o presenta síntomas que presumiblemente tienen un origen profesional, el empleador deberá remitir la correspondiente "Denuncia Individual de Enfermedad Profesional" (DIEP), a más tardar dentro del plazo de 24 horas y enviar al trabajador inmediatamente de conocido el hecho, para su atención al establecimiento asistencial del respectivo organismo administrador, en donde se le deberán realizar los exámenes y procedimientos que sean necesarios para establecer el origen común o profesional de la enfermedad. El empleador deberá guardar una copia de la DIEP, documento que deberá presentar con la información que indique su formato. TERCERO: Las partes están de acuerdo que la relación laboral entre la reclamante y el trabajador Ulises Araya Navarro, terminó el 30 de junio 2021, por la causal del artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, circunstancia que también consta del finiquito suscrito en la misma fecha, sin reserva del trabajador. Las implicancias de lo anterior son las siguientes: que el 7 de julio de 2021, fecha en que la resolución atribuye conocimiento de la denuncia del trabajador ante la ACHS, este ya no prestaba servicios. Por ende, la reclamante no era la empleadora. CUARTO: La aplicabilidad de la norma transcrita en el fundamento segundo, requiere que el caso concreto reproduzca los supuestos legales, es decir que el trabajador manifieste ante su entidad empleadora que padece de una enfermedad o presenta síntomas que presumiblemente tienen un origen profesional. En esas condiciones se impone el deber de denunciar. QUINTO: Con fecha 8 de julio se recibe en correo electrónico de la demandante Yesenia.ParasolePeraza@sodexo.com, el siguiente mensaje de ESACH: “A nombre de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), comunicamos a usted que ha ingresado a estudio por una posible enfermedad profesional el (la) trabajador(a) ULISES ARTURO ARAYA NAVARRO, dependiente de su entidad empleadora. Al producirse un ingreso de este tipo, y de acuerdo a lo establecido tanto en la Circular N°3.241 como en las modificaciones de la Circular N°3.298 de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), debemos coordin
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 415, 420, 425, 432, 446, 452, 453, 454, 456 y 459 y 503 y siguientes del Código del Trabajo, SE ACOGE el reclamo deducido por SODEXO CHILE S.p.A., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHILLÁN, ambos ya individualizados y en consecuencia se deja sin efecto la multa impuesta mediante Resolución N° 1629/21/19 (1) de 12 de julio de 2021, sin costas, por estimar el tribunal que hubo motivo plausible para litigar. Las partes quedan válidamente notificadas de lo resuelto con esta fecha y por lo tanto, desde esta notificación comienza a correr el plazo legal para impugnarla, sin perjuicio de lo anterior remítase vía correo electrónico la presente sentencia a las partes. Regístrese y en su oportunidad archívese. RIT: I-38-2021 RUC: 21- 4-0361003-5 Dictada por don SERGIO DUNLOP ECHAVARRIA Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Reclamo de multa administrativa DEMANDANTE: SODEXO CHILE SPA DEMANDADO: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE (CHILLÁN) RIT: I-38-2021 RUC: 21- 4-0361003-5 ________________________________________/ Chillán, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En esta causa RIT I-38-2021, SODEXO CHILE S.p.A., giro de su d
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