2º Juzgado Civil de San Miguel

BARRIENTOS/

Rol

V-234-2019

Fecha

26 de junio de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece do a Chantal Fritzler Sandoval, abogado, en representaci n de Mar añ ó í Victoria Barrientos Acu a, param dica, y de do a M nica Patricia Barrientos Acu a, educadorañ é ñ ó ñ diferencial, ambas domiciliadas en Volc n Copahue n 1888 Sol de Oriente, de la comuna deá ° Puerto Montt, quienes solicitan autorizaci n para enajenar inmueble respecto de la persona queó indica. Indica que sus representadas son curadoras generales de do a Felicinda del Carmenñ Acu a Cuevas, c dula de identidad n 4.710.864-0, de su mismo domicilio, fue declaradañ é ° interdicta por sentencia dictada por el 1 Juzgado Civil de la ciudad de Puerto Montt. º Explica que sus representadas, junto a su madre declarada interdicta, son copropietarias de derechos que le correspond an a su padre don Pedro Ildefonso Barrientos Luengo, que recaení sobre el inmueble inscrito a fs.4473 vta n 6247 del Registro de Propiedad del a o 1986 del° ñ Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel. Dicho inmueble lo adquirieron por sucesi n porí ó causa de muerte inscrita a fs. 16904 vta. n 12603 del mismo Conservador y desean vender los° derechos que poseen en la propiedad antes se alada, por cuanto ella se encuentra ubicada en lañ comuna de La Pintana, ciudad de Santiago y nunca ha sido utilizada por ninguna de sus representadas; ya que actualmente ambas tienen trabajo estable en la ciudad de Puerto Montt, y viven en el mismo domicilio junto a su madre, por lo tanto, les resulta complicado administrar y cuidar dicha propiedad, ya que solamente se puede arrendar, pero resulta un desgaste estar pendiente del inmueble por la gran distancia y costos que resulta viajar de Puerto Montt a Santiago. Adem s debe a adirse que su madre al ser declarada en interdicta por demencia seá ñ encuentran bajo el cuidado de sus hijas, debiendo ellas cubrir sus gastos m dicos y deé manutenci n, necesitando los recursos financieros para ello. A mayor abundamiento, a ade queó ñ respecto a la propiedad individualizada, existe

Fundamentos

Considerando: Primero: En m rito de los documentos acompa ados en autos, ha resultado acreditadoé ñ que do a Felicinda del Carmen Acu a Cuevas, es poseedora - junto a otras personas- inscritañ ñ fojas 16904 n 12603 del a o 2016, de la propiedad consiste en casa n 1275, de la calle Los° ñ ° Gorriones, que corresponde al sitio n 2 de la manzana 13 del plano n 4394 de la comuna de La° ° Pintana, rol de aval o n 6355-2.ú ° Tambi n, se ha demostrado que Felicinda del Carmen Acu a Cuevas fue declaradaé ñ interdicta por causa de demencia y que las solicitantes, designadas como sus curadoras definitivas. Segundo: Fluye de la informaci n sumaria de testigos, que para la mejor satisfacci n deó ó las necesidades de do a Felicinda del Carmen Acu a Cuevas y la cobertura de los gastos que elloñ ñ implica, que a la fecha han sido asumidos por sus hijas, es toda utilidad la enajenaci n deló inmueble antes indicado. Tercero: Conforme lo razonado, en m rito de las probanzas allegadas a autos y loé informado por el Defensor P blico, esta sentenciadora ha podido tener por acreditado la reuni nú ó copulativa de todos los requisitos que hacen procedente la autorizaci n judicial supletoria que seó establece en el art culo 393 del C digo Civil, por lo que se acceder a la petici n conforme seí ó á ó dispondr en lo resolutivo, sin perjuicio de lo cual y a fin que la utilidad en la enajenaci n seaá ó efectiva, se condicionar ella a un precio m nimo de venta de los derechos que no podr será í á inferior a la suma de $22.500.000 (veintid s millones quinientos mil de pesos), la que, adem s, noó á podr producirse sino dentro de á seis meses contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada y en p blica subastaú debiendo las peticionarias acompa ar a los autos las bases delñ respectivo remate, que deber n ser aprobadas por la justicia de conformidad a derecho á Por las consideraciones anotadas y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 817, 818,á í 819, 824, 826, 891 del C digo de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve:ó Que se hace lugar a lo solicitado y se autoriza a do a Mar a Victoria Barrientos Acu a yñ í ñ a do a M nica Patricia Barrientos Acu a, como curadoras de do a Felicinda del Carmen Acu añ ó ñ ñ ñ Cuevas, para que actuando en su car cter de curadoras de la misma, enajenen en p blicaá ú subasta dentro del plazo referido en el motivo tercero, los derechos que la incapaz tiene en la propiedad consiste en casa n 1275, de la calle Los Gorriones, que corresponde al sitio n 2 de la° ° manzana 13 del plano n 4394 de la comuna de La Pintana, rol de aval o n 6355-2 y que se° ú ° encuentra inscrita a fojas 16904 n 12603 del Registro de Propiedad del a o 2016, del° ñ Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, en un precio no inferior a $22.500.000 (veintid sí ó millones quinientos mil de pesos), pagaderos estrictamente al contado y de acuerdo a las bases de remate que el tribunal apruebe en su oportunidad. Reg strese y arch vese en su oportunidad.í í Dictada por do a Katherine Grace Campbell Espinosa, juez suplente.ñ Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintis is de Junio de dos mil veinte é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-234-2019 CARATULADO : BARRIENTOS/ San Miguel, veintis is de Junio de dos mil veinte é Vistos: Comparece do a Chantal Fritzler Sandoval, abogado, en representaci n de Mar añ ó í Victoria Barrientos Acu a, param dica, y de do a M nica Patricia Barrientos Acu a, educadorañ é ñ ó ñ diferencial, ambas domicil

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