PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/SILVA
Rol
C-539-2019
Fecha
26 de junio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1°.- Que, son parte en este juicio ejecutivo Rol C-539-2019, del Juzgado de Letras de Parral, PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por los señores don Gastón Bottazzini, economista, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, los tres últimos domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago, asistidos por la abogado HEDY MATTHEI FORNET, domiciliada en calle 1 Norte Nº 963, oficina 524, comuna de Talca, como ejecutante, y MARIA ADRIANA SILVA ALMUNA, se ignora profesión u oficio, con domicilio en la calle Sector El Bonito a 10 Km de Parral, Retiro, asistida por el abogado DIEGO ANDRÉS FUENTES PÉREZ, domiciliado para esos efectos en cale Un Sur 690 piso 12 oficina 1212, como ejecutado. 2°.- Que, con fecha 13 de junio de 2019, a folio 1, comparece la abogado HEDY MATTHEI FORNET, domiciliada en calle 1 Norte Nº 963, oficina 524, comuna de Talca, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por los señores don Gastón Bottazzini, economista, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, los tres últimos domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago, señalando que deduce demanda ejecutiva en contra de MARIA ADRIANA SILVA ALMUNA, ignora profesión u oficio, con domicilio en la calle SECTOR EL BONITO A 10 KM DE PARRAL, RETIRO señalando que su representada es dueña del pagaré Nº 1660529, por la suma de $7.103.974.-, por concepto de capital, con vencimiento el día once de mayo de dos mil diecinueve, suscrito por la sociedad SERVICIOS DE EVALUACIONES Y COBRANZA SEVALCO LIMITADA, representada por don SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA y doña CASANDRA LORETO MILLAR QUEZADA, en representación, a su vez, del deudor, don (ña) MARIA ADRIANA SILVA ALMUNA. Copia de la escritura pública en que consta que cada uno de los representantes antes mencionados, actuando de forma separada e indistinta, representan a la sociedad SERVICIOS DE
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CMR Falabella S.A., a través de sus mandatarios interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Maria Adriana Silva Almuna, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.103.974.- más los intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo y costas y, en caso de no verificarse el pago al requerimiento, ordenar seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero pago a su representada del capital adeudado con los intereses que correspondan, más costas; todo ello en virtud de los propios fundamentos ya expresado en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que, la ejecutada opone las excepciones contempladas en el artículo 464 en sus numerales 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado” y “la concesión de esperas o la prórroga del plazo”, respectivamente, en virtud de los fundamentos ya reseñados en lo expositivo del fallo. TERCERO: Que, la ejecutante no evacúa el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas por la ejecutada. CUARTO: Que, la parte ejecutante en apoyo a los fundamentos de su demanda presenta los siguientes medios de prueba: Documental: 1.- Pagaré Nº 1660529, por la suma de $7.103.974.-, cuyo original se encuentra custodiado bajo el número 401-2019. 2.- Contrato de Apertura de Línea de Crédito y de Afiliación al Sistema y Uso de la Tarjeta CMR Falabella, en cuya cláusula Vigésimo Primera consta el mandato especial mediante el cual el demandado faculta a la Sociedad SERVICIOS DE EVALUACIONES Y COBRANZA SEVALCO LIMITADA para que en su nombre suscriba pagarés en beneficio de Sociedad PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., cuyo original se encuentra custodiado bajo el número 401-2019. QUINTO: Que, la parte ejecutada en apoyo a los fundamentos de su defensa no rindió prueba alguna que ponderar, y correspondiéndole la carga de la prueba, no satisfizo la obligación procesal que le correspondía. SEXTO: Que respecto de la excepción del 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, se señalará que, si bien el pagaré aparece suscrito por la empresa Servicio de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Ltda., y no por la ejecutada, consta en contrato de apertura de línea de crédito, de afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito que se acompaña en autos, poder especial para que en nombre y representación de ésta, dicha entidad acepte letras de cambio, suscriba pagarés y reconozca deudas en beneficio de Promotora CMR Falabella S.A por los montos, capital, intereses, costas, impuestos y demás gastos que se originen con motivo del o los créditos que sean concedid
Fallo
por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $7.103.974.-, por concepto de capital. Además y, en conformidad a lo dispuesto en el mismo pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento del pagaré y hasta su pago íntegro y efectivo, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones de crédito y dinero no reajustables. En consecuencia, el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $7.103.974.-, por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas, y el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. Por todo lo anteriormente expuesto, la obligación consta en un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Por lo expuesto y previas citas legales, solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de MARIA ADRIANA SILVA ALMUNA, individualizado(a) precedentemente, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.103.974.- más los intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo y costas y, en caso de no verificarse el pago al requerimiento, ordenar seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero pago a su representada del capital adeudado con los intereses que correspondan, más costas. 3°.- Que, con f
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Causa Rol Nº : C-539-2019 Materia : Ejecutivo, Cobro de Pagaré Ejecutante : Promotora CMR Falabella S.A. Rut : 90.743.000-6 Ejecutado : María Adriana Silva Almuna Run : 12.166.956-0 Fecha de Ingreso : 13 de junio de 2019 Cit. Oír sentencia : 22 de mayo de 2020 _________________________________________________________________________ Parral, veintiseis de junio de dos mil veinte. VISTO: 1°.- Que,
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