GONZÁLEZ CON ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PRO
Rol
O-60-2021
Fecha
19 de noviembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: RODRIGO ANDRÉS GONZALEZ ROMÁN, cédula nacional de identidad n° 10.652.606-0, ex ejecutivo previsional actualmente cesante, con domicilio en Calle Palermo 512, Villa Campos de Doña Beatriz, Chillán, interpone demanda por DESPIDO INDEBIDO Y COBRO DE PRESTACIONES en contra de su ex empleador Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A., del giro de su denominación, Rol único Tributario número 76.265.736-8, representada legalmente por Marcela Paz Jaureguizar Von Bernath, Rut 7.252.183-8, o por quien sus derechos represente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Arauco 646, Chillán. Comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el día 05 de enero de 2017, en virtud de contrato de trabajo, el cual a la fecha de su desvinculación tenía una naturaleza indefinida. El cargo para el que fue contratado era el de Ejecutivo Previsional, las funciones las desempeñaba a cabo en la sucursal de la demandada ubicada en Arauco 646, Chillán. En cuanto a la jornada de trabajo, esta era 45 horas semanales, de lunes a jueves desde las 08:50 horas a 18:50 horas y viernes desde las 8:50 horas hasta las 17:30 horas. Con un descanso de una hora diaria destinada a colación. La remuneración mensual, de acuerdo con el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $665.510.- Continúa señalando que desde que fue contratado se desempeñó por los casi 3 años de relación laboral, sin jamás haber sido amonestado, ni sancionado, lo cual expresamente recalca para efectos de evaluar la conducta de ultima ratio laboral que aplicó la demandada para poner término a la relación laboral y que no guarda coherencia contractual con su histórica conducta laboral. En efecto, ingresó a prestar funciones como Ejecutivo Previsional en el área de “mesón”, sin embargo al segundo mes debido a sus conocimientos y estudio es trasladado al área de beneficios o trámites. Al año debe asumir el cargo de enc
Fundamentos
fundamentos racionales y sólidos, para haber puesto término a su contrato de trabajo, a lo menos conforme los hechos y la forma de exposición a que se refieren en el artículo 454 del Código del Trabajo, y la obligación taxativa que establece la regla procesal laboral, pues conforme los hechos expuestos en la carta de despido, ellos no revisten ninguna seriedad, ni rigurosidad, para poner término a la relación laboral que mantenía con la demandada, tomando especial consideración los casi 3 años de vínculo con la demandada, aplicando infundadamente la medida de última ratio del derecho laboral, y más gravosa existente, esto es mi despido. Se indica en la carta de despido que “a raíz de dos denuncias presentadas en su contra por las trabajadoras de Provida, Rosa Covarrubias Romero y Hanse Hancenn Soto, de 17 de agosto y 24 de septiembre de 2020, respectivamente, quienes manifestaron haber sido objeto de acoso laboral de su parte, se procedió a iniciar una investigación interna, que incluyó su propia declaración, la de las denunciantes y de un grupo de 10 testigos escogidos al azar, la que concluyó que con esta fecha, estableciéndose la efectividad de los hechos, así como la gravedad de los mismos. Explica que según la demandada, los hechos denunciados cuya efectividad fue confirmada por la investigación interna, demuestran que Usted ha tenido conductas inaceptables respecto de dos compañeras de trabajo, que han sido tratadas por Usted de manera grosera y humillante, vulnerando de esta manera el contenido ético jurídico de su contrato de trabajo, esto es, su obligación de mantener un trato respetuoso y acorde a la dignidad de las personas y a los valores y principios de la Empresa, contenidos en la Política de Comportamiento Organizacional que forma parte de su contrato de trabajo y que busca que nuestros trabajadores den cumplimiento a sus obligaciones imbuidos en un espíritu de servicio, propiciando un comportamiento que se oriente al ejercicio de actitudes sociales positivas, con valores éticos donde prime, entre otros, la verdad, el respeto y la honestidad, actuando siempre con un alto sentido de responsabilidad y eficiencia en el desempeño de su trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, se agrega que su conducta también infringe las disposiciones del reglamento Interno de Orden, Higiene y seguridad, en cuanto el artículo 56 letra b) establece que Usted debía ser cortés con sus compañeros de trabajo, con sus subordinados con los clientes y con el público en general”. Respecto de los hechos del despido, en primer lugar niega categóricamente que sean verdad los hechos señalados en la carta de despido. En segundo lugar manifiesta que a ambas trabajadoras, ex colegas, denunciantes las conoce desde que llegó a la empresa y de primera mano, sabe que ambas mantienen una relación de amistad. Niega tajantemente que haya proferido alguna grosería en su contra de las recogidas y señaladas en la carta de aviso de despido, su actitud más que activa fue pasiva
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE: RODRIGO ANDRÉS GONZÁLEZ ROMÁN DEMANDADO: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A. RIT: O-60-2021 RUC: 21- 4-0321646-9 ________________________________________/ Chillán, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: RODRIGO ANDRÉS GONZALEZ ROMÁN, c
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