SEPÚLVEDA/
Rol
V-121-2019
Fecha
26 de junio de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece do a BEATRIZ ANDREA SEPULVEDA VILLANUEVA, de profesi nñ ó Chofer, con domicilio -para estos efectos- en Hu rfanos 1373 oficina 803, quien solicitaé al Tribunal se sirva ordenar al se or CONSERVADOR DE BIENES RA CES deñ Í SANTIAGO, se or Luis Maldonado Croquevielle, abogado, con domicilio en calleñ Morande 440 de Santiago de Centro de la comuna de Santiago, Regi n Metropolitana,ó que inscriba el bien ra z ubicado en Diagonal n 4609, Comuna de Estaci n Central,í ° ó ante el registro de propiedad de ese Conservador de Bienes Ra ces, por las razones deí hecho y de derecho que expone. Se ala que los se ores, Maria Isabel Diaz Olivero, Olga Oriela Diaz Olivero, Adelañ ñ Del Carmen Zamorano Olivero, Don Luis Abel Zamorano Olivero, y Juan Reinaldo Diaz Olivero, son due os, por partes iguales, del inmueble ubicado en calle sin nombre,ñ sin n mero, que corresponde al lote n mero 333, de la poblaci n de Santiagoú ú ó actualmente Diagonal n mero 4609, comuna de Estaci n Central, Regi nú ó ó Metropolitana, que deslinda: Al NORTE; con parte de lote numero 331; AL SUR; con calle sin nombre; AL ORIENTE; con lote n mero 332,AL PONIENTE; Con loteú n mero 334. La adquirieron por sucesi n por causa de muerte de do a Ines Oliveroú ó ñ Hurtado, chilena, viuda, c dula nacional de identidad n mero 2.695.621-8 , cuyo ltimoé ú ú domicilio fue el de Diagonal 4.609 poblaci n Santiago, comuna de Estaci n Central,ó ó Regi n metropolitana; quien falleci el 22 de mayo del 2019, Defunci n inscrita bajo eló ó ó n mero 996, Registro a o 2009 de la Circunscripci n de Santiago, seg n consta en laú ñ ó ú certificaci n de posesi n Efectiva del Servicio del Registro Civil e identificaci n de Chileó ó ó n mero de inscripci n 30024 del 2011.ú ó Foja: 1 Posteriormente, por Escritura P blica de fecha 17 de julio del a o 2017, repertorioú ñ numero 23.137, otorgada en la Notar a de Santiago ante don Alejandro Am ricoí é Alvarez Barrera, Notario P blico Suplente del titular Don F lix Jara Cado
Fundamentos
considerandos anteriores se infiere que, atendida la existencia de inscripciones distintas a nombres de personas distintas, existe un vicio o defecto que anula el acto jur dico, en este caso, la compraventa, y que el Sr.í Conservador de Bienes Ra ces no tenia mas opci n que rechazar la inscripci n que se leí ó ó presenta. De conformidad al art culo 1451 del C digo Civil, í ó los vicios de que puede adolecer la voluntad o el consentimiento, son el error, la fuerza y el dolo. SEXTO: Que estima este magistrado que no es posible a trav s de una gesti né ó voluntaria como la de marras efectuar una declaraci n jur dica como la que pretende laó í solicitante. En efecto, se tratar a de determinar, a trav s de una gesti n voluntaria, siní é ó controversia entre partes, si el error en la persona que aparece de los antecedentes de esta causa, se trata de un vicio que hace anulable absoluta o relativamente el consentimiento, establecido en el contrato de compraventa acompa ado. Deñ Foja: 1 conformidad a los art culos 1453 y 1454 del C digo Civil, basta el error de una parte,í ó para que se vicie el acto jur dico.í S PTIMO: É Que en consecuencia, esta magistratura se limitar a se alar que cabeá ñ rechazar la solicitud de autos, sin perjuicio de que el recurrente pueda impetrar las v así procesales que en derecho correspondan.
Fallo
POR TANTO, por los fundamentos ya expuestas y visto lo dispuesto en los art culos 817í y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; art culos 13, 18, 19, 20, del Reglamentoó í del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces, í SE DECLARA: - Que se rechaza la solicitud impetrada por do a Beatriz Andrea Sep lvedañ ú Villanueva, en cuanto a ordenar al Conservador de Bienes Ra ces de Santiago queí inscriba cierta compraventa. REG STRESE, NOTIF QUESE, DESE COPIA Y ARCH VESE.Í Í Í Rol V-121-2019 DICTADA POR DON MARCELO REYES POZO, JUEZ DEL D CIMOÉ CUARTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. AUTORIZADA POR FABIOLA PAREDES ARAVENA, SECRETARIA SUBROGANTE DEL D CIMO CUARTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO.É Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Junio de dos mil veinte é Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-26T16:40:05-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-121-2019 CARATULADO : SEP LVEDA/Ú Santiago, veintis is de Junio de dos mil veinte é VISTOS: Comparece do a BEATRIZ ANDREA SEPULVEDA VILLANUEVA, de profesi nñ ó Chofer, con domicilio -para estos efectos- en Hu rfanos 1373 oficina 803, quien solicitaé al Tribunal se sirva ordenar al se or CON
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