Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

PADRÓN/VALENCIA Y PACHECO LTDA. Y OTRO

Rol

O-151-2020

Fecha

19 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda.- Que, comparece don SAMUEL PADRON DELGADO, rut : 26.024.917-7, Factor de Comercio, domiciliado en Valparaíso, Blanco 1041, quien deduce demanda por despido indebido, en juicio ordinario laboral en contra de su ex empleadora VALENCIA Y PACHECO LTDA., sociedad giro comercial, representada legalmente por JOSÉ SANTIAGO VALENCIA OSORIO, ambos domiciliados a estos efectos en Valparaíso, Ruta 68, Km 105 (COPEC) y solidariamente en contra de COMPAÑÍA DE PETROLEOS DE CHILE COPEC S.A., giro comercial, representada legalmente por EDUARDO NAVARRO BELTRÁN, ambos domiciliados en Santiago, El Golf 150, Piso 17, comuna de Las Condes, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Los Hechos Señala que Ingresó al servicio de la demandada, en faenas de la solidaria, con fecha 21 de enero de 2019, en calidad de Atendedor en Instalación Expendedora de Combustible. Su remuneración mensual era fija ascendente a la suma de $432.000.-. Su contrato era de plazo indefinido. Que, el día 21 de enero de 2020 fui despedido invocándose la causal contenida en el N°7 del art. 160 del Código del Trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato invocando hechos que son falsos. En efecto, tuvo un conflicto con una cliente que se negó a pagar la carga de combustible que se había indicado, ante este hecho siguió las instrucciones que la propia demandada le había indicado. Solicita se declare -desde luego- que se ha invocado injustificadamente la causal legal para proceder a su separación. El Derecho Que, el actor funda principalmente su pretensión en las normas de los artículos 7°, 8°, 41, 67, 71, 73, 160, 162, 168, 172, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo. Peticiones concretas Solicita se declare que en la especie ha existido una prestación de servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, que ha dado origen a un contrato de trabajo, y que el despido practicado es injustificado para proceder a su separación, ordenando el pago de las prestaciones siguientes: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a $432.000.-; 2. Indemnización por año de servicio $432.000.-, con más el recargo del 100% o aquella proporción que S.S. estime de justicia. 3. Reajuste e interés máximo convencional sobre las prestaciones respectivas, y 4. Las costas de la causa. SEGUNDO: Contestación de la demanda.- Que, la demandada principal Sociedad Valencia y Pacheco Limitada, contestó la demanda oportunamente en los siguientes términos: I.- EXCEPCIÓN DE FINIQUTO Que, la demandada principal opuso la excepción de finiquito, invocó para ello que el demandante, ex trabajador, con fecha 23 de Enero del 2020, suscribió el correspondiente finiquito de contrato de trabajo ante el ministro de fe, notario público de Valparaíso Gabriel Alfonso Ferrand Miranda, ante quién el demandante, leyó, firmó y ratificó dicho finiquito con sus consabidas estipulaciones, en cumplimiento cabal de lo señalado por el artículo 177 del

Fallo

Se acuerda que el incumplimiento de dichas instrucciones constituye una falta grave de sus obligaciones contractuales y debidamente ponderado puede configurar la causal de caducidad del contrato contemplada en el N°7 del Art. 160 del Código del Trabajo" Afirma, que el término de la relación laboral no se condice, de forma alguna, con algún tipo de conducta irregular o injustificada del empleador. Lo anterior se traduce en carta de despido remitida certificada al domicilio del trabajador en donde ese esboza la causal del Art 160 N°7 del Código del Trabajo, dicha misiva cumple con todos los requisitos de forma y fondo que exige nuestra legislación laboral en el art. 162 del Código del Trabajo. Los hechos que fundan la causal son los siguientes: "En efecto Ud. el día 16 de Enero pasado alrededor de las 9.30 horas participo en un incidente en la isla de combustible donde había sido designado para cumplir el turno número 3361 por el jefe de servicio respectivo con la clienta señora Consuelo Requena Báez, Rut. 13.734.767-9., que conducía el automóvil patente FJBC 95 y quién solicitó el cargo de $10.000. pesos de combustible gasolina 93 y Ud sin razón justificada y sin cumplir el protocolo de atención al cliente, es decir, repetir el pedido del cliente, cargó $29.000. pesos de dicho producto. A raíz de lo anterior ud., excediéndose de sus obligaciones y sin razón alguna y como la clienta rechazó el cargo de combustible por no corresponder a lo solicitado bajándose del vehículo pa

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Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda.- Que, comparece don SAMUEL PADRON DELGADO, rut : 26.024.917-7, Factor de Comercio, domiciliado en Valparaíso, Blanco 1041, quien deduce demanda por despido indebido, en juicio ordinario laboral en contra de su ex empleadora VALENCIA Y PACHECO LTDA., sociedad giro comercial, representada legalm

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