13º Juzgado Civil de Santiago

CARMONA / GONZALEZ

Rol

C-3843-2015

Fecha

26 de junio de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folios 1 y 27, comparece do a ñ Mar a Ang lica Carmona Carmonaí é , empresaria, con domicilio en Avenida Nueva Providencia 1881, depto. 2404, comuna de Providencia, e interpone demanda en juicio ordinario de indemnizaci n de perjuicios poró incumplimiento contractual, en contra de don F lix Eduardo Jara Cadot, é Abogado, Notario P blico Titular de la Cuadrag sima Primera Notar a de Santiago, solicitandoú é í admitirla a tramitaci n, y, en definitiva condenarlo a pagarle a t tulo de indemnizaci nó í ó de perjuicios, por concepto de da o moral la suma de $400.000.000.- y por disminuci nñ ó patrimonial la suma de $900.000.000.- m s reajustes e intereses, con costasá . En subsidio, interpone demanda de indemnizaci n de perjuicios, por responsabilidad extracontractual,ó en contra de F lix Eduardo Jara Cadoté , ya individualizado, y en contra de do a ñ Silvia Del Carmen Lara Salgado, matricera, domiciliada en calle Hu rfanos N 1160, localé ° 11 y 12, comuna de Santiago o en calle Libertad N 1473, Departamento 406, comuna° de Santiago, y de don Juan Aquiles Gonz lez Cornejo, á egresado de derecho, domiciliado en calle Nataniel Cox N 898, ° Departamento 1302, comuna de Santiago, solicitando se les condene solidariamente a pagarle por concepto de indemnizaci n deó perjuicios las sumas ya enunciadas. A folio 4 y 5, consta notificaci n personal de la demanda a los demandados F lixó é Jara Cadot y Silvia Lara Salgado. A folio 17, consta notificaci n de la demanda de conformidad con las reglas deló art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil, al demandado Juan Gonz lez Cornejo.í ó á A folio 18, el demandado F lix Jara Cadot contest las demandas, principal yé ó subsidiaria, solicitando su total rechazo, con costas. A folio 23, el demandado Juan Gonz lez Cornejo contest la demandaá ó subsidiaria, solicitando su rechazo, con costas. A folio 31, la demandada Silvia Lara Salgado, contest la demanda subsidiaria,ó solicitando su rechazo, con costas. A folio 35, la part

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a las tachas. PRIMERO: Que, la demandante dedujo tacha en contra del testigo del demandado principal, don Pedro Fernando O ryan Soro, por las causales de los´ numerales 6 y 7 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, las que sustenta ení ó que el testigo carecer a de la imparcialidad necesaria para declarar, ello por tener laí calidad de socio de las abogadas que representan a la codemandada do a Silvia Larañ Salgado en los autos Rol C 23013-2018 seguidos ante el 15 Juzgado Civil de Santiago.° SEGUNDO: Que, la parte de don F lix Jara Cadot solicit su total rechazo,é ó se alando que la situaci n descrita para fundamentar la tacha de ninguna manerañ ó constituye falta de imparcialidad para declarar en estos autos. TERCERO: Que, de acuerdo al art culo 358 del C digo de Procedimientoí ó Civil, Son tambi n inh biles para declarar: 6 .- Los que a juicio del tribunal carezcan“ é á ° de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito inter s directo oé indirecto y 7 .- Los que tengan ntima amistad con la persona que los presenta o” ° í enemistad respecto de la persona contra quien declaren .” Que, respecto a la primera causa de inhabilidad, valga se alar queñ de los dichos del testigo no se divisa la falta de imparcialidad que se alega, pues nada manifest en taló sentido que permita presumir que tiene un inter s actual en el resultado del juicio. As , elé í hecho de mantener una comunidad de techo con las abogadas de una demandada no es suficiente para ello, m xime cuando consultado expresamente sobre el particular, elá testigo indic que no tiene ning n inter s en el juicio.ó ú é De igual modo, en cuanto a la segunda causal, y como la misma norma legal indica, esta amistad debe ser de car cter ntimo, esto es, reflejada en actos de estrechaá í familiaridad y que deben expresarse por medio de hechos graves a calificar por el Tribunal, lo que no se desprende en modo alguno de las respuestas dadas por el testigo a las preguntas de tacha. En consecuencia, no se ha logrado acreditar suficientemente las causales de tacha por quien la deduce, por lo que sta deber ser desestimada.é á CUARTO: Que, la parte demandada opuso tacha en contra del testigo de la demandante, don Jos Guillermo Gonz lez Cornejo, por la causal del numeral 6 delé á art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, la que sustenta en que ste indic haberí ó é ó patrocinado a la demandante en una querella criminal presentada en contra de uno de los demandados de autos, lo que dar a cuenta de la falta de imparcialidad, atendido que,í de ello se inferir a que hay un inter s directo respecto del resultado del presente juicio,í é C-3843-2015 Foja: 1 toda vez que se han acompa ado una serie de documentos que dicen relaci n con dichañ ó causa penal previa. QUINTO: Que, la parte demandante solicit el rechazo de esta tacha,ó se alando, en s ntesis, que no se cumplen los presupuestos que indica la norma legalñ í invocada, toda vez que el testigo en

Fallo

por tanto, deí ° conformidad a lo dispuesto en el art culo 180 del C digo de Procedimiento Civil no esí ó posible emitir un nuevo pronunciamiento en relaci n a ellos. Dicha excepci n si bien fueó ó opuesta como dilatoria, mediante resoluci n de Folio 22 (cuaderno digital de excepcionesó dilatorias) su resoluci n se dej para definitiva.ó ó De igual modo, a fojas 23, procedi a contestar la demanda de indemnizaci n deó ó perjuicios por responsabilidad extracontractual opuesta en su contra, mediante apoderado designado al efecto, solicitando su total rechazo, atendidas las defensas que se rese an en los p rrafos siguientes.ñ á En primer t rmino, opone la excepci n de prescripci n de la acci n, prevista ené ó ó ó el art culo 2332 del C digo Civil, la que sustenta en que del tenor de los dichos de laí ó actora, no queda duda que el acto o hecho da oso al que alude la demandante se refiereñ a la supuesta falsificaci n o adulteraci n de la escritura p blica celebrada por aquella yó ó ú Joseph Denis Goulet, sobre compraventa de pertenencias mineras de fecha 6 de mayo de 2010, y que entre ese d a y la fecha de notificaci n de esta demanda transcurri el plazoí ó ó que dispone la norma legal antes citada para que opere la prescripci n.ó A continuaci n, y para el caso que no se acojan las excepciones opuestas, seó pronuncia sobre el fondo de la cuesti n debatida, se alando, luego de hacer unaó ñ cronolog a de los hechos, que la escritura p blica de compraventa de pertenenciasí ú mineras c

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C-3843-2015 Foja: 1 FOJA: 1360 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3843-2015 CARATULADO : CARMONA / GONZALEZ Santiago, veintis is de Junio de dos mil veinte é VISTOS: A folios 1 y 27, comparece do a ñ Mar a Ang lica Carmona Carmonaí é , empresaria, con domicilio en Avenida Nueva Providencia 1881, depto. 2404, comuna de Providencia, e interpon

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