GALLARDO / VILLANUEVA
Rol
C-26956-2010
Fecha
26 de junio de 2020
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A fojas 1 deduce demanda Sara Estela Gallardo Opazo con domicilio en calle San José Las Claras comuna de Puente Alto de resolución de contrato más indemnización de perjuicios en contra de Matilde Julia Villanueva Salinas, Enrrique Evaristo Villanueva Salinas, Juan Carlos Villanueva Salinas, Mónica Iris Cabaña Villanueva y en contra de Carolina del Carmen Cabaña Villanueva de todos ignora profesión. Expresa que con fecha 30 de abril del año 2009 celebró un contrato de promesa de compraventa con Isabel Aida Villanueva Salinas, representante legal de la sucesión Villanueva Salinas, según consta en Escritura pública (sic) suscrita ante Notario Público, en virtud del cual se le promete vender, ceder y transferir el inmueble ubicado en calle Abranquil Número 1246 Población Simón Bolívar Comuna de Quinta Normal. Refiere que luego de celebrado el contrato la antedicha representante legal falleció como también falleció Arilda de las Nieves Salinas Hidalgo. Lo anterior hace que debe demandar a los miembros de la comunidad y a las hijas de la persona con quien suscribió el contrato Mónica y Carolina ambas Cabaña Villanueva. C-26956-2010 Indica que en la cláusula cuarta del referido contrato se pactó que el precio de la compraventa era de $14.000.000, el que se pagaría $8.000.000 al momento de celebrar el contrato y $6.000.000 dentro del plazo de 6 meses. Se pactó además que la entrega material se produciría a los quince días de la celebración del contrato y, si el contrato definitivo no podía perfeccionarse por causas imputables a alguna de las partes, se acordó una cláusula penal de $2.800.000.- a título de indemnización de perjuicios. En este contexto denuncia que el contrato no se cumplió al no hacerse la entrega material y la respectiva tradición de la propiedad, provocando el incumplimiento del acuerdo no solo porque nunca se devolvió parte del dinero entregado, sin que hasta la fecha de la demanda se efectuara la tradición de la propiedad, configurándose un inc
Fundamentos
considerando la avanzada edad de la promitente vendedora, sumado a que la promitente compradora tuvo más de 8 meses para hacer cumplir la promesa directamente con quien la suscribió, citando al efecto el artículo 1547 del C.C., lo que hace que su parte no es responsable del incumplimiento de la promesa. Termina haciendo presente que la demandante nunca se acercó para ver posibles arreglos. A fojas 315 se tuvo por evacuada el trámite de la contestación de la demanda de los demás demandados, en rebeldía. A fojas 316, la parte demandante evacua la réplica señalando que en la propia contestación las demandadas reconocen que se debe cumplir con la obligación que emana del contrato. Agrega que nada tiene que ver la alegación de ser contraria a la buena fe la edad de la promitente vendedora menos cuando actúa como representante de una comunidad hereditaria. Por lo demás, el tiempo de demora en demandar en nada afecta la obligación pues el límite lo da la prescripción. A fojas 321 se evacua la dúplica reiterando los argumentos ya expresados. A fojas 759 se realizó el llamado a conciliación sin resultados positivos. A fojas 769 se recibió la causa a prueba. C-26956-2010 A fojas 894 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO:Que, como se expresó precedentemente, se demanda por parte de Sara Estela Gallardo Opazo de resolución de contrato de promesa de compraventa más indemnización de perjuicios en contra de Matilde Julia Villanueva Salinas, Enrrique Evaristo Villanueva Salinas, Juan Carlos Villanueva Salinas, Mónica Iris Cabañas Villanueva y en contra de Carolina del Carmen Cabaña Villanueva, solicitando declarar resuelto el contrato, se le restituyan los $8.000.000.- entregados a la promitente vendedora, más la cláusula penal, todo debidamente reajustado. SEGUNDO: Que en la etapa de discusión solo comparecieron Mónica y Carolina Cabaña Villanueva alegando la excepción de falta de legitimación pasiva, la excepción de contrato no cumplido y, en su contestación, niegan que tengan alguna responsabilidad en el incumplimiento reclamado al no ser quienes suscribieron el contrato. TERCERO: Que la demandante para acreditar sus alegaciones acompañó como documentos: 1.- Contrato de promesa de fecha 30 de abril de 2009. 2.-Certificado de defunción de Isabel Villanueva Salinas 3.-Certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces. C-26956-2010 CUARTO: Que por su parte las demandadas Cabaña Villanueva, rindieron prueba testimonial con la declaración de Juan Mauricio Herrera Mardones. A fojas 782 (folio 163) el testigo refiere que conoció a Isabel Villanueva por un negocio que hizo con su madre, que le quedó debiendo dinero pero le pagó con un dinero que recibió por otro contrato de promesa sobre el inmueble ubicado en otra Comuna que tenía con otros comuneros. Manifiesta que sabía del negocio pues él le revisaba sus impuestos y también revisó el contrato donde se detallan los pagos, uno de ocho millones y
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170 342 del Código de Procedimiento Civil; 1473, 1479, 1487, 1489, 1494, 1545, 1551, 1554, 1556, 1557 y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la acción deducida en lo principal de fojas 1 y, en consecuencia, se declara resuelto el contrato de promesa de compraventa celebrado con fecha 30 de abril de 2009, ante el Notario Público, entre Isabel Villanueva Salinas, en calidad representante legal de la sucesión Villanueva Salinas como promitente vendedora y Sara Estela Gallardo Opazo, en calidad C-26956-2010 de promitente compradora, respecto del inmueble ubicado en calle Abranquil N° 1246 Población Simón Bolívar comuna de Quinta Normal. II.- Que se condena a los demandados al pago de la suma de $8.000.000 pesos, a título de indemnización de perjuicios, por daño material, rechazándose la suma de $2.800.000 por concepto de cláusula penal III.- Que la suma señalada será pagada con reajustables legales desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada. IV.- Que se condena a la parte demandada a las costas de la causa. Rol N° 26.956-2010. Dictada por Isabel Margarita Zúñiga Alvayay, Jueza Titular del 1 Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Junio de dos mil veinte é C-26956-2010 Este documento tiene firma electrónica y su original pu
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C-26956-2010 FOJA: 901 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26956-2010 CARATULADO : GALLARDO / VILLANUEVA Santiago, veintis is de Junio de dos mil veinte. é VISTO: A fojas 1 deduce demanda Sara Estela Gallardo Opazo con domicilio en calle San José Las Claras comuna de Puente Alto de resolución de contrato más indemnización de perjuicios en contra
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