1º Juzgado de Letras de la Serena

ITAU CORPBANCA/GONZÁLEZ

Rol

C-1584-2018

Fecha

26 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 19 de abril de 2018, se ha presentado don Luis Felipe Díaz Versalovic, abogado, domiciliado en calle Los Carrera N°380, Oficina 327, ciudad de La Serena, en representación de ITAU CORPBANCA sociedad anónima del giro bancario, representada por su Gerente General don Milton Maluhy Filho, factor de comercio, domiciliado en calle Rosario Norte 660, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don RODOLFO IGNACIO GONZALEZ HERNANDEZ, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Miguel Aguirre Perry N°1848, La Serena. Refiere que su representado es dueño del Pagaré N° de Operación 3688 suscrito por el ejecutado, el día 06 de febrero de 2018, por la suma de $2.008.032.-, por concepto de capital, cantidad que se obligó a pagar en una cuota el día 06 de febrero de 2018. Señala que según consta en el pagaré, el simple retardo o mora en el pago de todo o parte de las cuotas establecidas en dicho instrumento, facultará a la entidad acreedora para hacer exigible y de plazo vencido el total adeudado por capital e intereses. Expone que el deudor se encuentra en mora de pagar su obligación por lo cual, según lo pactado, adeuda la suma de $2.008.032.-, más el interés máximo convencional en operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables que corresponda por la mora desde la fecha en que se produjo el retardo. Agrega que la obligación señalada consta en título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible, y su acción no se encuentra prescrita. C-1584-2018 Finalmente y previas citas legales, solicitó tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Rodolfo Ignacio González Hernández, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y, al efecto, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.008.032.-, más los intereses que correspondan por la mora o simple retardo, y que esta acción prosiga hasta hacer entero pago de lo adeudado a su representada, con costas. Con fecha 13

Fallo

por tanto de la notificación de la demanda, transcurrió con creces el plazo de un año a que se refiere el artículo 98 de la Ley N° 18.092, aplicable al caso, por lo que la acción cambiaria emanada del pagaré está prescrita, sosteniendo que el plazo supera con creces el período de un año establecido por el legislador para la prescripción de la acción cambiaria emanada de los pagarés, por lo que la acción cambiaria ejercida en autos se encuentra prescrita. b) En subsidio, señala que el vencimiento del pagaré se produjo con la presentación de la demanda en tribunales, y entre dicha fecha y la presentación de su escrito, también transcurrió completo el plazo de prescripción extintiva de la acción ejecutiva deducida en autos. Agrega, en subsidio de lo anterior, que aunque el tribunal estime que el vencimiento del pagaré no se produjo con la mora del deudor con fecha 06 de febrero de 2018, como su parte ha fundamentado en el literal anterior, de todas formas la acción cambiaria emanada del pagaré se encuentra prescrita. Señala que el ejecutante presentó su demanda con fecha 19 de abril de 2018, según consta en autos, por lo que es evidente que, en última instancia, el vencimiento del pagaré se produjo en dicha fecha, es decir el 19 de abril de 2018. Indica que si el ejecutante C-1584-2018 presenta su demanda ejecutiva ante tribunales, no cabe sino concluir que, en último término, en ese momento ha hecho exigible el total adeudado e insoluto, lo que inevitablemente trae aparejado

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C-1584-2018 FOJA: 95 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1584-2018 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/GONZ LEZÁ La Serena, veintiséis de junio de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 19 de abril de 2018, se ha presentado don Luis Felipe Díaz Versalovic, abogado, domiciliado en calle Los Carrera N°380, Oficina 327, ciudad de La Serena, en represent

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