FISCAL C/ RUBÉN HERNÁN HERNÁNDEZ CASTILLO
Rol
O-1015-2022
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 9 de julio del año 2022, a las 15:55 horas aproximadamente, mientras funcionarios policiales realizaban patrullajes en la Ruta 5 Sur a la altura del km 647 en dirección al norte, en la comuna de Lautaro, procedieron a fiscalizar a la camioneta placa patente DD6776, marca Chevrolet, modelo Luv, color verde, la cual circulaba por la ruta 5 sur en dirección al norte, realizando maniobras de cambio de pista en forma brusca con inminente riesgo de accidente por lo anterior se procede a su fiscalización en el km 647 se procede a la fiscalización del conductor identificado como Rubén Hernán Hernández Castillo. Al momento de la fiscalización funcionarios policiales se percatan de su evidente estado de ebriedad lo cual les constó por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, y al descender del vehiculo, perdiendo el control no pudiendo valerse por sí mismo, realizándose la prueba respiratoria alcohotest la cual arrojó como resultado 1,42 gramos de alcohol por litro de sangre, constatando entonces que el imputado había desempeñado la conducción del vehiculo indicado en evidente estado de ebriedad.” A juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación al 110 y 111 de la ley Nº 18.290 de Tránsito, en grado de CONSUMADO, y se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don RUBÉN HERNÁN HERNÁNDEZ CASTILLO, cédula de identidad: 6688692-1, 67 años, viudo, maestro en estructuras metálicas, con domicilio en calle Javiera Carrera N° 1821 Galicia II, comuna de Temuco.. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El día 9 de julio del año 2022, a las 15:55 horas aproximadamente, mientras funcionarios policiales realizaban patrullajes en la Ruta 5 Sur a la altura del km 647 en dirección al norte, en la comuna de Lautaro, procedieron a fiscalizar a la camioneta placa patente DD6776, marca Chevrolet, modelo Luv, color verde, la cual circulaba por la ruta 5 sur en dirección al norte, realizando maniobras de cambio de pista en forma brusca con inminente riesgo de accidente por lo anterior se procede a su fiscalización en el km 647 se procede a la fiscalización del conductor identificado como Rubén Hernán Hernández Castillo. Al momento de la fiscalización funcionarios policiales se percatan de su evidente estado de ebriedad lo cual les constó por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, y al descender del vehiculo, perdiendo el control no pudiendo valerse por sí mismo, realizándose la prueba respiratoria alcohotest la cual arrojó como resultado 1,42 gramos de alcohol por litro de sangre, constatando entonces que el imputado había desempeñado la conducción del vehiculo indicado en evidente estado de ebriedad.” A juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación al 110 y 111 de la ley Nº 18.290 de Tránsito, en grado de CONSUMADO, y se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, reconociendo las atenuantes del artículos 11 N°6 y N°9 del Código Penal, ha solicitado se condene al requerido a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1/3 de unidades tributarias mensuales, suspensión de la licencia de conducir por 2 años, accesorias legales y costas. Código: NHSHXEHTXQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, la Defensa del imputado solicita se aplique la de 41 días de prisión en su grado máximo. Pid
Fallo
se declarará incompetente para conocer de su ejecución. Además, verificándose los presupuestos de los artículos 49 y 70 del Código Penal, se rebajará la pena de multa por debajo del mínimo legal, a 1/3 de unidad tributaria mensual, y se tendrá por cumplida, por el abono del lapso de detención entre el 9 y 10 de julio del año 2022. SÉPTIMO: Que, se le eximirá del pago de las costas de la causa, atendido que con su admisión ha evitado la realización del juicio propiamente tal. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 30, 49, 50, 67, 70 del Código Penal, artículos 110, 111 y 196 de la Ley Nº 18.290 de Tránsito, artículos 3 y siguientes, 36 y 38 de la Ley 18.216, y 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a RUBÉN HERNÁN HERNÁNDEZ CASTILLO, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en grado de consumado, perpetrado el día 9 de julio del año 2022, en la comuna de Lautaro, a las siguientes penas: 41 días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, suspensión de la licencia de conducir por 2 años, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que, se sustituye la pena privativa de libertad por la de remisión condicional, por el término de un año, que deberá cumplir el condenado en la unidad penal más cercana
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RUC : 2210033738-3 RIT : 1015 – 2022 MATERIA : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD IMPUTADO : RUBÉN HERNÁN HERNÁNDEZ CASTILLO RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro, cuatro de octubre de dos mil veintidós OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don RUBÉN HERNÁN HERNÁNDEZ C
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