Juzgado de Familia Quilpue

ANONIMIZADO

Rol

C-308-2023

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

DIVORCIO DE COMUN ACUERDO

Resultado

No especificado

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Hechos

Quilpué, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. A LO PRINCIPAL, PRIMER, SEGUNDO y TERCER OTROSÍ: Atendido lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Ley 19.968 incorporado por la Ley 21.394, y habiéndose acompañado antecedentes suficientes para formarse convicción, se resolverá de plano la solicitud. AL CUARTO OTROSÍ: Estese a lo que se resolverá. AL QUINTO OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y poder. AL SEXTO OTROSÍ: Téngase presente la forma especial de notificación. Quilpué, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.

Fundamentos

Considerando: 1° Que comparecen don Paul y doña Paloma, solicitando se declare terminado por divorcio de mutuo acuerdo su matrimonio. Fundamentando su acción, exponen, en lo...

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Quilpué, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. A LO PRINCIPAL, PRIMER, SEGUNDO y TERCER OTROSÍ: Atendido lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Ley 19.968 incorporado por la Ley 21.394, y habiéndose acompañado antecedentes suficientes para formarse convicción, se resolverá de plano la solicitud. AL CUARTO OTROSÍ: Estese a lo que se resolverá. AL QUINTO OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio

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