ANONIMIZADO
Rol
C-308-2023
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
DIVORCIO DE COMUN ACUERDO
Resultado
No especificado
Hechos
Quilpué, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. A LO PRINCIPAL, PRIMER, SEGUNDO y TERCER OTROSÍ: Atendido lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Ley 19.968 incorporado por la Ley 21.394, y habiéndose acompañado antecedentes suficientes para formarse convicción, se resolverá de plano la solicitud. AL CUARTO OTROSÍ: Estese a lo que se resolverá. AL QUINTO OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y poder. AL SEXTO OTROSÍ: Téngase presente la forma especial de notificación. Quilpué, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.
Fundamentos
Considerando: 1° Que comparecen don Paul y doña Paloma, solicitando se declare terminado por divorcio de mutuo acuerdo su matrimonio. Fundamentando su acción, exponen, en lo...
Texto Completo (Preview)
Quilpué, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. A LO PRINCIPAL, PRIMER, SEGUNDO y TERCER OTROSÍ: Atendido lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Ley 19.968 incorporado por la Ley 21.394, y habiéndose acompañado antecedentes suficientes para formarse convicción, se resolverá de plano la solicitud. AL CUARTO OTROSÍ: Estese a lo que se resolverá. AL QUINTO OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio
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