Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

GUTIERREZ/MACHACA

Rol

O-222-2020

Fecha

19 de noviembre de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-222-2020, en la cual don JESUS MANUEL CACERES VILLALOBOS, abogado, Cédula Nacional de Identidad N°17.369.161-0, con domicilio en Arturo Gallo N° 705 de la ciudad de Arica, en representación de doña HILDA GUTIERREZ PACO, boliviana, casada, Cédula de Identidad de Extranjeros N°21.368.393-4, comerciante, domiciliada en Panamericana Norte N° 1101, sector Chacalluta de la ciudad de Arica, solicita en procedimiento de aplicación general, desafuero maternal, con el objeto de obtener autorización para despedir a la trabajadora doña ARACELY MACHACA PANTOJA, boliviana, soltera, Cédula de Identidad de Extranjeros N°26.398.310-6, ayudante de cocina, con domicilio en Raimundo Salinas N°1196 de la ciudad de Arica, fundamentando su petición en base a los argumentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.- Antecedentes de la relación laboral. Señala que, con con fecha 02 de Enero del año 2020, la demandada ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, debiendo realizar labores de Ayudante de Cocina y labores anexas e inherentes a sus obligaciones. En cuanto al lugar de trabajo, indica que serían ejercidos por la demandada en las dependencias ubicadas en Panamericana Norte N°1101, sector Chacalluta de la ciudad de Arica, a un costado carretera Panamericana Norte (sector también conocido Libertador Bernardo O'Higgins), habida consideración que actualmente mantiene una posada-restaurant en dicho recinto, donde debe atender esencialmente camioneros provenientes de Bolivia, brindando estacionamiento y colación a sus usuarios. En cuanto a la remuneración mensual de la trabajadora, destaca que ésta ascendía a un total de $301.000 (actualmente reajustada por el Ingreso Mínimo Remuneracional). En lo que se refiere a la jornada de trabajo, dice que sería de 45 horas semanales, distribuyéndose de lunes a sábado, desde las 12:00 a 19:30 horas, siendo los días do

Fundamentos

fundamentos de su retiro, así como también sin pedirle autorización o siquiera, dar aviso de las razones de ese abandono, no volviéndose a presentar a trabajar durante el resto de la jornada, volviéndose a incorporar recién al día subsiguiente (03 de Septiembre de 2020), sin siquiera explicarle o al menos, a otros trabajadores, el porqué de su retiro el día 01 de Septiembre de 2020, así como también sin dar mayores antecedentes respecto a su ausencia el día 02 de Septiembre del 2020. Refiere que el día 03 de Septiembre, en circunstancias que la demandada se encontraba laborando en el recinto de trabajo, le pide autorización para que pueda retirarse a eso de las 17:00 horas, ya que indicó que debía realizar un trámites ante la Inspección del Trabajo de la ciudad de Arica, por lo que la autoriza para que pueda realizar los trámites con calma. Sin perjuicio, nada de aquello ocurre, por cuanto procedió a retirarse a su domicilio, sin haber realizado trámite alguno ante el ente fiscalizador, por cuanto fue vista por otras personas merodeando en horas cercanas a su salida del lugar del trabajo y por lo demás, al momento de exigírsele la documentación de respaldo, ésta no la exhibió. Agrega que con fecha 23 de Septiembre de 2020, en circunstancias que la demandada se encontraba laborando, sin dar explicación alguna y sin pedirle autorización, procede a retirarse del lugar del trabajo, marcado como hora de salida las 13:45 horas, asegurando que consultado con otros trabajadores en días posteriores, se constata que no dio explicación alguna del porque debía retirarse del lugar de trabajo, así como tampoco el día del retiro, solicitó la respectiva autorización a su empleadora. Por otro lado, la demandada, después de su retiro del lugar de trabajo el día 23 de Septiembre del 2020, tampoco volvió a reincorporarse al recinto laboral. III.- Fundamentos de la solicitud de desafuero maternal y autorización para proceder al despido de la demandada. Sostiene que los hechos descritos precedentemente, constituirían la causal de despido establecida en el artículo 160 N°4 letra a) y 160 N°7 del Código del Trabajo. Termina solicitando, previas citas legales y jurisprudenciales, que el tribunal la autorice a poner término a la relación laboral de la trabajadora demandada, por las causales previstas en el artículo 160 N°1 letra a) y N°7, ambos del Código del Trabajo, todo con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada vienen en contestar la solicitud de desafuero maternal, solicitando su rechazo, con expresa condena en costas, argumentando en lo pertinente lo siguiente: 1.- Contrato de trabajo. Señala que, efectivamente firmó contrato de trabajo con la demandante de autos el día 02 de enero del 2020, con carácter de indefinido. En virtud de este último, se obligó a realizar las labores de ayudante de cocina y atención de público en el restaurante propiedad de la demandante para choferes bolivianos. A su vez, acota que con fecha 20 de octubre del 2

Fallo

fallo de la demanda reconvencional para el momento de dictar la sentencia definitiva. SEXTO: Acto seguido, el tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles bases de acuerdo para ello, la cual no se produjo. SEPTIMO: Que, se establecieron como hechos no discutidos, los siguientes: 1) Que la relación laboral entre las partes se inició el día 02 de enero del año 2020; 2) Que la actora fue contratada en calidad de ayudante de cocina y atención de público, desempeñando sus funciones en el restaurant de propiedad de doña Hilda Gutiérrez Paco, ubicado en Panamericana Norte N°1101, de la comuna de Arica; 3) Que la jornada de trabajo de la trabajadora es de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado de 12:00 a 19:30 horas; 4) Que la relación laboral tiene el carácter de indefinida; 5) Que con fecha 15 de julio del año 2020, la trabajadora informa su estado de embarazo a su empleadora; y 6) Que actualmente la trabajadora se encuentra amparada con fuero maternal. OCTAVO: Que, se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar, por estimarlos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1) En cuanto al vínculo laboral: Remuneraciones pactadas, conceptos y cuantías de las mismas; 2) Efectividad que la trabajadora haya incumplido gravemente las obligaciones que imponer el contrato. Hechos que configuran dichos incumplimientos y las circunstancias que le confieren el carácter de grave; 3) Efectividad que la trabajadora haya incurrido en la causal de

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Arica, a diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-222-2020, en la cual don JESUS MANUEL CACERES VILLALOBOS, abogado, Cédula Nacional de Identidad N°17.369.161-0, con domicilio en Arturo Gallo N° 705 de la ciudad de Arica, en representación de doña HILDA GUTIERREZ PACO, boliviana, casada, Cédula d

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