Juzgado de Garantía de Talcahuano.

MP C/ JULIO ALEJANDRO ARÉVALO PALMA

Rol

O-6448-2020

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES MENOS GRAVE.A196 I.2LEY.TRANS, MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento se le libera del pago de las costas. Cúmplase con lo dispuesto en el art. 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. RUC 2001052515-3 RIT 6448-2020 DICTADA POR CLAUDIA ELIANA AGUILERA GONZALEZ, JUEZ(S) DEL JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO. Sin perjuicio que se le imputara el ilícito de manejo en estado de ebriedad en términos simples, se tiene en consideración que el imputado no cuenta con licencia de conducir. Sin perjuicio de aquello habiendosele requerido solamente por el delito de manejo en estado de ebriedad se ha resuelto conforme a aquello. Código: XVKRXEVVWMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-02T19:56:48-0300

Fallo

por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 número 9, 14, 15 N° 1, 25, 26, 30, 50, 67, 69, 70 del Código Penal, artículos 388, 389, 393, 395, 407 del Código Procesal Penal, artículo 4 de la ley 18.216 y artículos 196, 110 y 111 de la ley 18.290 y artículo 416 bis n°4 del Código de Justicia Militar, SE DECLARA: I.- Que, se condena a JULIO ALEJANDRO ARÉVALO PALMA cédula de identidad 14208085-0, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor de los delitos de manejo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación al 110 y 111 de la ley 18.290, y al de golpear a carabinero en ejericicio de sus funciones, ilícito previssto y sancionado en el artículo 416 bis n°4 en el Código de Justicia Militar, ejecutados en esta jurisdicción en grado de desarrollo consumado el día 10 de octubre de 2020 a sufrir en primer lugar, respecto al delito de manejo en estado de ebriedad, la pena de 61 dias de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual accesorias legales y la prohibición de obtención de licencia de conducir por el término de 2 años, por el delito de golpear a carabinero en ejericicio de sus funciones, la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo más las accesorias legales. II. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuest

Texto Completo (Preview)

La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano., dos de marzo de dos mil veintitrés Es por estas consid

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