VILLARROEL/DECOVEC LTDA
Rol
O-1205-2021
Fecha
19 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos: 1) Efectividad que el demandante presto servicios para la demandada principal. En la afirmativa, funciones desempeñadas y periodo. 2) Naturaleza de la relación laboral que vinculo a las partes, efectividad de constituir aquello un contrato por obra, de ser efectivo, faena para la que fue contratado y fecha de término. 3) Remuneración e ítem que la componen. 4) Fecha de despido del demandante, en su caso, carta de despido, cumplimiento de las formalidades legales, efectividad de los hechos invocados o efectividad de haber constituido aquel un despido verbal. 5) Efectividad de adeudar la demandada remuneraciones por los meses de noviembre y diciembre de 2020. 6) Efectividad que el demandante presto servicios en régimen de subcontratación para las otras dos demandadas. En la afirmativa, periodo de aquel, en su caso responsabilidad que les cabria a estas en las prestaciones que se demandan en la presente causa. 7) Estado de cotización de seguridad social por el periodo noviembre y diciembre de 2020. 8) Días y montos por concepto de feriado proporcional 4°: Prueba rendida. Se llevó a efecto la audiencia de juicio, oportunidad en la cual se incorporó la prueba ofrecida en la audiencia preparatoria. Prueba demandante: Documental: 1) Contrato de trabajo del actor que refiere fecha 06 de noviembre de 2020. 2) Liquidación de remuneración del trabajador del mes de noviembre del 2020. 3) Imagen de libro de asistencia del trabajador del periodo noviembre 2020. 4) Documento titulado “registro de capacitación” en que figura nombre y firma del trabajador. 5) Documentos titulados: “Transferencias recibidas de otro banco- detalle” que se señalan por parte de Banco Estado respecto del trabajador con fechas 11, 23, 24 de noviembre y 3 de diciembre de 2020. 6) Certificado de cotizaciones emitido por la AFP CUPRUM S.A respecto del trabajador de fecha 02 de julio de 2021. 7) Certificado de cotizaciones emitido por FONASA respecto de la trabajadora de fecha 02
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°: Demanda. Que, comparece don GABRIEL LARA GÓMEZ, abogado, en representación convencional del trabajador PEDRO ALBERTO VILLARROEL STUARDO, Administrador de obra, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Providencia Nº1208, oficina 1607, comuna de Providencia, quien interpone demanda en contra de DECOVEC LTDA (DESARROLLOS CONSTRUCTIVOS DE VIVIENDAS EDIFICIOS Y COMERCIO LIMITADA), del giro de su denominación, representada legalmente por doña Jennifer Antonieta Rodríguez Pesce y/o Gustavo Alfonso Soto Valdés, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Monjitas Nº 550, OF.19 de la comuna de Santiago, y solidaria o subsidiariamente según corresponda por aplicación de las normas de subcontratación contenidas en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA RAPEL LTDA., del giro de su denominación, representada legalmente por NÉSTOR JORQUERA CONTRERAS, constructor civil, ambos con domicilio en Augusto Matte N° 2472, Comuna de Quinta Normal, y en contra de Inmobiliaria VDA Rancagua S.A., del giro inmobiliario, representada legalmente por GERMAN RICHTER, se ignora segundo apellido., o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio para estos efectos en calle Rosario Norte 555, Of 704, Las Condes, Santiago. Refiere que el trabajador inició relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la demandada DECOVEC LTDA el día 6 de noviembre del 2020, siendo contratado para desempeñar el cargo de Supervisor o jefe de moldaje : paneles de construcción (pilares, muros y lozas) construcción obra gruesa, labor que desempeñaba en la obra denominada EDIFICIO PLAZA EL COBRE, ubicado en calle Capitán Ramón Freire Nº 255 y/o 225 ciudad de Rancagua. Desde el inicio de su relación laboral, sus labores siempre las desempeñó en forma continua y exclusiva para la obra encargada por el mandante CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA RAPEL LTDA. La obra consistía en la construcción de EDIFICIO PLAZA EL COBRE de la ciudad Rancagua. Su cargo y labor como empleado de la DECOVEC LTDA, fue de Supervisor o jefe de moldaje y encargado de ejecutar por su cuenta y riesgo y con sus trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona como es CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA RAPEL LTDA, la que a su vez se desempeña como contratista para la dueña de la obra, en este caso la Inmobiliaria VDA Rancagua S.A., la empresa principal, en la que se desarrollaba sus servicios y se ejecutaban las obras contratadas. El actor se encontraba contratado hasta la Etapa subterráneo -1 planta Su última remuneración mensual asciende a $1.200.000. El trabajador con fecha 07 de diciembre del 2020 es despedido no existiendo a la fecha carta de despido que indique causal para poner término a la relación laboral. Durante la relación laboral, a contar del primer mes, esto es el mes de Noviembre del 2020, h
Fallo
se declara pero no paga la cotización corresponde al mes de noviembre del 2020. Antecedentes suficientes a efectos de ordenar el pago y regularización de los tres días trabajados de diciembre y del pago del mes de noviembre de 2020, considerando como haber imponible la suma de $332.292. Asimismo, corresponde dar lugar a la sanción establecida en el artículo 162 incisos quinto y séptimo, debiendo la demandada continuar con el pago de las remuneraciones del trabajador demandante hasta su efectiva convalidación. 10°: De la subcontratación. Conforme a lo establecido en el artículo 183 A del Código del Trabajo. Es trabajo en régimen de subcontratación, “aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.” Conforme a la prueba documental rendida por la demandada Constructora e Inmobiliaria Rapel Limitada y aquella exhibida por la demandada VD Inmobiliaria, el demandante efectivamente prestó servicios en régimen de subcontratación para aquellos. El testigo Alex Soto, quién laboraba para Constructora e Inmobiliaria Rapel Limitada así lo reconoce, ubicando al trabajador Pedro
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Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Demanda. Que, comparece don GABRIEL LARA GÓMEZ, abogado, en representación convencional del trabajador PEDRO ALBERTO VILLARROEL STUARDO, Administrador de obra, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Providencia Nº1208, oficina 1607, comuna de Providencia, quien interpone demanda en contra de DECOVEC LT
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