SEPÚLVEDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA
Rol
C-6903-2019
Fecha
26 de junio de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 07.08.2019, comparece JULIO HERNAN SEPULVEDA CERDA, c dula nacional de identidad n mero 5.579.418-é ú 9, casado, jubilado, domiciliado en Labarca 0653, H roes de Arica, comunaé de Colina, quien interpuso demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, rol nico tributario n meroú ú 69.071.500-7, representada legalmente por su Alcalde MARIO ANTONIO OLAVARR A RODRIGUEZÍ , c dula nacional de identidadé n mero 7.591.497-0, ambos domiciliados en Avda. Colina N 700, comunaú ° de Colina, solicitando que se declare la prescripci n que indica, con costas.ó Expuso que registra una deuda por concepto de aseo domiciliario por un monto total de $791.814.- (setecientos noventa y un mil ochocientos catorce pesos), correspondiente al periodo comprendido entre el 31 de marzo de 1.997 y hasta el 31 de diciembre del a o 2.005. Continuañ manifestando que, en virtud de lo dispuesto en el art culo 2.521 del C digoí ó Civil, la acci n con la que cuenta la demandada para cobrar la deuda poró concepto de aseo domiciliario municipal, se encuentra prescrita y, por C-6903-2019 Foja: 1 consiguiente, solicita acoger la demanda a tramitaci n declarando enó definitiva la prescripci n de la deuda ascendiente a la suma de $791.814.-ó (setecientos noventa y un mil ochocientos catorce pesos), con costas. Con fecha 05 de noviembre del 2019, la parte demandada acept la demanda, de modo que conforme a lo dispuesto en eló art culo 313 del C digo de Procedimiento Civil, con fecha 06 de mayo delí ó 2020, se cit a las partes a o r sentencia. ó í CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que con fecha 05 de noviembre del 2019, la demandada de autos, Ilustre Municipalidad de Colina, acept la demandaó presentada por la actora, de manera que al no haber controvertido los fundamentos de la acci n entablada en su contra y cumpli ndose, adem s,ó é á los requisitos legales, por haber transcurrido en exceso el plazo previsto en la ley para la prescripci n alegada, sin que se haya invocado la interrupci nó ó natural o civil, procede acoger la demanda pretendida. Y teniendo presente, adem s, lo dispuesto en losá art culos 2492, 2493, 2497, 2514, 2521 y 2523 del C digo Civil y 144, 160,í ó 170 y 698 del C digo de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve:ó I.- Que HA LUGAR a la demanda interpuesta por JULIO HERNAN SEPULVEDA CERDA en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, representada por su Alcalde Mario Antonio Olavarr a Rodr guez, por lo que se declara la prescripci n de lasí í ó acciones y derechos que ten a la demandada para el cobro, que porí concepto de aseo municipal, habr a tenido que pagar la demandante en elí periodo correspondiente entre el 31 de marzo de 1.997 y hasta el 31 de diciembre de 2.005, ambas fechas inclusive. C-6903-2019 Foja: 1 II.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haberse opuesto. Reg strese y notif quese.í í Rol C-6903-2.019. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Colina, veintis is de Junio de dos mil veinte é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-26T13:13:27-0400
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C-6903-2019 Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-6903-2019 CARATULADO : SEP LVEDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÚ COLINA Colina, veintis is de junio del dos mil veinte.é VISTOS: Con fecha 07.08.2019, comparece JULIO HERNAN SEPULVEDA CERDA, c dula nacional de identidad n mero 5.579.418-é ú 9, casado, jubilado, domiciliado en Labarca 065
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