SOTO/GONZALEZ DEL RIEGO
Rol
O-22-2020
Fecha
19 de noviembre de 2021
Materia
Despido indirecto, Horas extras, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Nicolás Ignacio Arismendi Molina, abogado, con domicilio en Av. Libertad 871, Oficina 11, Chillán, en representación convencional, de don José Luis Soto Garrido, cesante, domiciliado en Lote A-dos, San Miguel, parcela 26, comuna de Pemuco, e interpone demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra del ex empleador Sociedad General Rendering Chile LTDA., RUT 76.323.870-9, con domicilio Calle Camino El Nevado, lote 7 A, Galpón A/El Taqueral, Comuna de Lampa. Funda la demanda en que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la parte demandada en virtud de contrato de trabajo con fecha 01 de junio de 2011, en calidad de “Jefe de Planta zona sur”. Al momento del término de la relación laboral, percibía una remuneración compuesta de un sueldo bruto de $1.300.008.- sueldo base, gratificación legal, movilización, colación y viático. Los servicios eran prestados para la empresa Rendering Chile Ltda., en la planta de Chillán, galpón ubicado en San Miguel Alto, Lote A2, sin número, comuna de Pemuco, comprendiendo dentro de sus funciones la dirección y coordinación de las actividades laborales desarrolladas en el galpón de la planta de Chillán, así como también, la dirección y coordinación de la logística del retiro de tambores con aceite, entre otras funciones encomendadas por su jefatura. Agrega que la jornada de trabajo pactada en el contrato de trabajo es de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, en los horarios de mañana de 8:30 a 13:30 horas, y de tarde de 14:30 a 18:30 horas, dicha jornada y horarios constan en el contrato de trabajo, no obstante que en la práctica, debía cumplir con estrictas jornadas de trabajo, que en algunas oportunidades comenzaban a las 6:00 hasta las 23:00 horas aproximadamente. Durante el transcurso de la relación laboral, desde el 11 de junio de 2011, siempre registró un excelente desempeño, cumpliendo de forma eficiente y responsable las labores que le eran requeridas por su ex empleador. Sin embargo, no obstante, su buen desempeño, su ex empleador no dio respuesta de la misma forma en cuanto a cumplir sus obligaciones laborales. Cabe hacer presente, que la naturaleza del contrato de trabajo era de naturaleza indefinida. En cuanto al término de la relación laboral, señala que desde el inicio de la relación laboral se esforzó por realizar su trabajo de forma responsable y eficiente. No obstante lo anterior, la respuesta de su ex empleador no fue la misma, incurriendo en graves conductas que afectaron su salud física y psíquica en el trabajo, por lo que tuvo que tomar la difícil decisión de invocar su auto despido a contar del día miércoles 17 de junio de 2020. Agrega que las circunstancias y hechos determinantes de esta difícil decisión consisten en el hecho reiterado y grave consistente en no tomar su ex empleador las medidas de seguridad necesarias para proteger eficazmente su vida y salud en el trabajo, no manten
Fallo
fallo de la EXCMA. Corte Suprema. 4.- Refiere el deber del trabajador de comportarse en forma recta, sin causar daño a los bienes del empleador o de los terceros con los cuales éste se relaciona. 5.- Las causales de despido en que incurrió el actor colisionan también con el deber de fidelidad que le asistía en virtud de su contrato de trabajo. Esta vinculación jurídica tiene carácter bilateral y, por ende, al trabajador tiene obligaciones que cumplir. Cita doctrina. Señala que no incurrió en la causal de despido por incumplimiento, 1.- Es evidente que su representada no ha incurrido en la causal de auto despido que invoca el actor y que se trata de un intento por erigirse en víctima sin serlo. 2.- Respecto a las circunstancias fácticas alegadas por el actor, agrega: a.- En el párrafo segundo de la carta de autodespido se indica que el supuesto de hecho sobre el cual se articula la causal invocada dice relación con «no tomar las medidas de seguridad necesarias para proteger eficazmente mi vida y salud en mi lugar de trabajo». De hecho, finalizar la carta, el propio actor invoca la regla del artículo 184 del Código del Trabajo. b.- Lo expuesto desde ya deja de lado todas las diatribas que se exponen en la demanda respecto a los supuestos malos tratos de que habría sido objeto el actor por parte del gerente de su representada, pues, como es evidente, esos hechos –que en todo caso, no existieron o se distorsionan– malamente podría decir relación con la obligación de seguridad qu
Texto Completo (Preview)
Yungay, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Nicolás Ignacio Arismendi Molina, abogado, con domicilio en Av. Libertad 871, Oficina 11, Chillán, en representación convencional, de don José Luis Soto Garrido, cesante, domiciliado en Lote A-dos, San Miguel, parcela 26, comuna de Pemuco, e interpone demanda por despido indirecto y cobro de prestacion
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica