SALAZAR/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C
Rol
O-2388-2021
Fecha
19 de noviembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto trastornado el normal funcionamiento de sus locales, a raíz del estado de catástrofe y la cuarentena; además, de una reestructuración y disminución de personal en el área donde trabajaba, por una merma o baja de venta e ingresos, situación que no mejora y existe una absoluta incertidumbre cuando se volverá a reactivar la economía. Luego, fundamenta la improcedencia de su despido, en base a las consideraciones que se dan por reproducidas, por economía procesal. En cuanto a gratificaciones, afirma que en forma unilateral e indebidamente, la demandada las dejó de pagar, a partir del mes de junio de 2020. Al efecto, se le adeuda, las gratificaciones que se indican: Año 2020: Junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Año 2021: Enero, febrero, marzo y abril (en este último mes los 6 días trabajados). Total adeudado $865.551.-. En cuanto al feriado legal anual, señala que se le adeuda los últimos dos años. Periodos de enero de 2019 a enero de 2020, enero de 2020 a enero de 2021. Todo, 30 días hábiles, por $570.088.-. De igual forma, se le adeuda feriado legal proporcional de los últimos tres meses de febrero a abril de 2021, por la suma de $71.257.-. Por otra parte señala que se le adeuda remuneración del mes de marzo de 2021, por la suma de $570.088.-, 6 días de abril por la suma de $114.017.-, bono fijo mensual del mes de febrero por la suma de $34.394.- Finalmente, indica que se adeudan cotizaciones, según el siguiente detalle: a) Cotizaciones en AFP Modelo: del año 2020: enero, febrero, marzo, abril, mayo, noviembre y diciembre. Del año 2021 el mes de enero; b) En FONASA: año 2019: abril, mayo, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Año 2020: enero, febrero, marzo, abril y mayo; c) En AFC: año 2017: diciembre. Año 2018: marzo, abril, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Año 2019: abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre. Indemnizaciones, declaraciones, prestaciones y sanciones que s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARÍA CRISTINA SALAZAR PEREZ, chilena, operador en supermercado, Rut 14.125.950-4, domiciliada en calle Hernán Del Solar N°2187, comuna de Colina, Región Metropolitana, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 172, 446, siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex -empleador SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., Rut 93.307.000-K, del giro de su denominación, representada legalmente por doña BERNARDITA TAFALL DÍAZ, ignora profesión u oficio, Rut 12.487.190-5, o por quien corresponda de acuerdo al artículo cuarto del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°4475, Comuna de Conchalí, ciudad de Santiago. A fin que se acoja a tramitación, sea acogida en todas sus partes y se declare que el despido del que ha sido objeto es injustificado, indebido e improcedente y nulo, y que se condene al demandado al pago de las prestaciones que indica, con los recargos legales correspondientes. Funda su demanda en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. En lo pertinente, señala que con fecha 1 de febrero de 2013 ingresó a la empresa demandada, en el cargo de operador supermercado, desempeñándose en el local N°5, ubicado en carretera General San Martín N°068, de la comuna de Colina; su jornada de trabajo era de turnos rotativos, según un calendario o carta horario fijado por la empresa cada mes; su remuneración es variable, por la suma de $570.088.-, considerando sueldo base, bono alimento, bono fijo mensual, entre otros que constan en sus liquidaciones. Sostiene que el 6 de abril de 2021 fue despedido por la causal del artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Su ex empleadora, fundamenta su decisión en el contexto de la pandemia del COVID-19 que afecta al país y a la industria chilena, que se ha visto trastornado el normal funcionamiento de sus locales, a raíz del estado de catástrofe y la cuarentena; además, de una reestructuración y disminución de personal en el área donde trabajaba, por una merma o baja de venta e ingresos, situación que no mejora y existe una absoluta incertidumbre cuando se volverá a reactivar la economía. Luego, fundamenta la improcedencia de su despido, en base a las consideraciones que se dan por reproducidas, por economía procesal. En cuanto a gratificaciones, afirma que en forma unilateral e indebidamente, la demandada las dejó de pagar, a partir del mes de junio de 2020. Al efecto, se le adeuda, las gratificaciones que se indican: Año 2020: Junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Año 2021: Enero, febrero, marzo y abril (en este último mes los 6 días trabajados). Total adeudado $865.551.-. En cuanto al feriado legal anual, señala que se le adeuda los últimos dos años.
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 7, 73, 160, 162, 168, 172 y 173, en relación con los artículos 420, 423, 446, 454 del Código del Trabajo, artículo 1545 y 1546 del Código Civil, y demás normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta dentro del plazo legal, demanda por despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., ya individualizada, admitirla a tramitación, y en definitiva acogerla, declarando que el despido de autos es injustificado, indebido e improcedente, se aplique la sanción contenida en los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo (nulidad del despido) y se condene a la demandada al pago de las prestaciones demandadas, ya indicadas o bien, a las sumas que se determine conforme al mérito del proceso, con expresa y ejemplar condena en costas. SEGUNDO: Que, comparece Ricardo Espina Vío, abogado, por la demandada SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., dentro del plazo legal, contesta la demanda, en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone. Al efecto, indica que gran parte de lo expuesto por la demandante no es efectivo, controvirtiendo las imputaciones señaladas en el libelo, a saber: 1. Se le puso término a la relación laboral de los demandantes, por parte de su representada, tal como señala en su libelo, mediante comunicación escrita entregada personalmente a l
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARÍA CRISTINA SALAZAR PEREZ, chilena, operador en supermercado, Rut 14.125.950-4, domiciliada en calle Hernán Del Solar N°2187, comuna de Colina, Región Metropolitana, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 172, 446, siguient
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