1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PAZ/COMUNIDAD ENRIQUE MAC - IVER 544

Rol

T-255-2021

Fecha

19 de noviembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparecen don Alberto del Carmen Catalán Vargas, y Rodrigo Paz Catalán, trabajadores, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Ricardo Cummings 1355, of.33, e interponen denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido injustificado en procedimiento de tutela, en contra de la Comunidad Edificio Mac-Iver 544, representada por su administrador Manuel Barraza Foster, domiciliados en Mac-Iver 544, 8° piso, comuna y ciudad de Santiago, fundada en los siguientes hechos: DON ALBERTO DEL CARMEN CATALÁN VARGAS: Indica que, el 1° de octubre de 1975, entró a trabajar en calidad de conserje a dicha comunidad desempeñándose en dicho cargo hasta el 18 de diciembre de 2020 fecha en que fue desvinculado, sin razón ni fundamento alguno, percibiendo una remuneración principal correspondiente al mínimo, e incluyendo en el contrato el uso de un pequeño departamento en el edificio perteneciente a dicha comunidad. Agrega que su descanso semanal y vacaciones anuales, debía estar regido en los mismos términos en que se debía fijar su horario de trabajo; debiendo cumplir las órdenes e instructivos que le daba la comunidad a través de su administrador. Relata que el administrador le señaló que debía abandonar su lugar de trabajo sin que mediara razón alguna.- En cuanto al horario laboral afirma que este nunca fue respetado ya que se le despertaba a las 2 o 3 de la mañana para solucionar cualquier problema que se suscitara o que tuviera alguno de los residentes Declara que, previo al despido propiamente tal su ex empleador incurrió en una serie de conductas tipificadas en la ley como acoso moral laboral - Mobbing - el que se concretó en el trato hostil, el aislamiento, la negativa a otorgarle funciones propias del cargo, la falta de medidas para detener y/o controlar el ambiente de trabajo irrespetuoso respecto de nuestras personas. Alega que ambos demandantes, permanentemente fuimos requeridos para labores irre

Fundamentos

fundamentos: Opone excepción de incompetencia absoluta del tribunal respecto a la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido interpuesta por el señor Rodrigo Paz Catalán, ya individualizado en estos autos, solicitando sea acogida en todas sus partes con expresa condenación en costas, fundada en que, es falso que don Rodrigo Paz Catalán haya trabajado alguna vez para la comunidad. Explica que, cuando don Alberto Catalán comenzó a trabajar en la comunidad además de pagarle su sueldo se le entregó en usufructo el departamento de conserjería, en dicho inmueble vivió con su cónyuge y con su nieto, don Rodrigo Paz, al parecer, desde que éste nació. Agrega que, en reiteradas ocasiones requirió ser contratado, sin embargo, se le negó toda vez que mantenía malos tratos con algunos residentes y, en especial, con su persona. En virtud de lo anterior, solicita se acoja la referida excepción respecto de este demandante.- En el PRIMER OTROSÍ, opone excepción de prescripción respecto a los montos solicitados por don Rodrigo Paz Catalán y por don Alberto Catalán Vargas, solicitando ésta sea acogida, fundada en que los denunciantes señalan de forma vaga y escueta todos los hechos y peticiones, en este sentido no se entiende cómo calcularon las indemnizaciones solicitadas. Sin embargo, se vislumbra con claridad y en razón de los altos montos demandados que algunas de las indemnizaciones se encuentran prescritas. Lo anterior, lo señala sobre el concepto feriado que se pide. También sobre las horas extraordinarias a las que se hace mención en la denuncia y en la demanda, que tienen un valor excesivo, por lo que supone se están cobrando horas que superan el plazo de seis meses establecido en el artículo 510 inciso cuatro. En definitiva, solicita que se declaren prescritas todas las sumas reclamadas por los actores que exceden los tiempos señalados en el artículo 510 del Código del Trabajo. En el SEGUNDO OTROSÍ, contesta la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido injustificado, negando categóricamente todas las afirmaciones hechas contra la comunidad respecto a la vulneración de derechos que invoca.- Afirma que, a diferencia de lo que se describe en la demanda, don Alberto y el Administrador, tuvo una muy buena relación, casi fraternal. Explica que, el trabajo de don Alberto consistía en asear espacios comunes en la mañana, lo que involucraba unas dos horas de trabajo, sacar la basura en la tarde en lo que ocupaba, también, unas dos horas, repartir los comprobantes de los gastos comunes y algún requerimiento esporádico. Indica que, en la práctica, si bien su horario de trabajo no era fijo, no era superior a cuatro horas diarias. Respecto a don Rodrigo Paz Catalán, nieto de don Alberto, niega que haya trabajado en el edificio, él nunca fue trabajador de la comunidad, sino que sólo vivía en el departamento que se le había entregado a don Alberto. Es más, muchas veces solicitó trabajar en la comunidad, pero

Fallo

SE DECLARA: I- Que SE ACOGE LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION. II- Que se RECHAZA LA ACCION DE TUTELA. III- Que SE RECHAZA LA DEMANDA RESPECTO DEL ACTOR RODRIGO PAZ CATALAN. IV- Que se ACOGE LA DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO respecto de don ALBERTO CATALAN VARGAS y PARCIALMENTE LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES, por lo que la demandada COMUNIDAD EDIFICIO ENRIQUE MAC IVER 544, deberá pagarle las siguientes sumas: a) $ 395.000 por indemnización de aviso previo.- b) $ 17.775.000 por indemnización por años de servicios (45 años).- c) $ 8.887.500 por recargo legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo.- d) $ 552.972 por feriado legal (42 días).- V.-Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- VI.- Ejecutoriada que este la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para seguir con el cumplimiento ejecutivo.- Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° T-255-2021.- RUC N° 21-4-0322021-0.- Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notifi

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