Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

MANRÍQUEZ/ESPARTACO SEGURIDAD LIMITADA

Rol

M-136-2020

Fecha

19 de noviembre de 2021

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes, se ofrece, incorpora y observan las probanzas rendidas por cada parte, todas las cuales son apreciadas conforme a las normas de la sana crítica. QUINTO: HORAS EXTRAODINARIAS: Las probanzas rendidas en la audiencia de juicio, no objetadas, y apreciadas conforme a las normas de la sana crítica permiten acoger la demanda de cobro de horas extraordinarias realizadas y no pagadas, por cuanto permiten tener por acreditados los siguientes hechos: En primer lugar que los contratos de trabajo, de ambos demandantes, en la cláusula tercera, disponen que “la jornada de trabajo será de 45 horas semanales, distribuidas en turnos de 12 horas diarias, de lunes a domingo, en un turno de jornada de 4 días de trabajo continuo por 4 de descanso (4x4), en el 1° turno el horario será el siguiente; 08,00 hrs. a 20,00 hrs. y un 2° turno de con una jornada de 5 días continuos de trabajo por 3 de descanso (5x3), al iniciar el turno a las 20,00 hrs. y terminar a las 08,00 hrs. del día siguiente, según pauta de turno y anexo por instalaciones que se entrega al trabajador y que forma parte integrante del presente contrato. Dentro de la jornada diaria el trabajador tendrá un tiempo destinado a la colación de una hora, la que es parte de la jornada de trabajo pactada. Por lo anterior se entiende que la jornada normal de trabajo considerará, como parte de la misma, los días domingos y festivos. En consecuencia, con la citada documental se tendrá por acreditado que la jornada semanal pactada en los contratos de trabajo de ambos demandantes, es 45 horas semanales. En segundo lugar, con los registros de asistencia se tendrá por acreditado que ambos demandantes, realizaron horas extraordinarias entre el 6 de septiembre del año 2019 y el 6 de enero del año 2020, circunstancia se desprende claramente de la simple lectura de los citados registros incorporados a la audiencia de juicio, documentos que dan cuenta que en el mes de noviembre del año 2019 doña Marcela Si

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen ante este Tribunal en causa RIT M-136-2020, doña Marcela del Pilar Silva Ortega, Cédula de Identidad N°14.280.473-5, guardia de seguridad, domiciliado en Valdivia, calle Rafael Carvallo N°795, y don Eduardo Ulises Manríquez Vergara, Cédula de Identidad N°9.235.696-5, guardia de seguridad, domiciliado en calle Manuel Bulnes N°1658, quienes interponen demanda de cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio, en contra de su ex empleadora ESPARTACO SEGURIDAD LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Hugo Eduardo Pasten Peralta, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Arauco N°810 B, Valdivia, y conforme a las normas sobre trabajo en régimen de subcontratación contenidas en artículo 183 A del Código del Trabajo, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA, representada por su Alcalde don Omar Sabat Guzmán, ambos con domicilio en Valdivia, Independencia Nº455, o por quien le represente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, a fin que se dé lugar a ella íntegramente, con costas. Fundan su demanda en que con fecha 6 de septiembre de 2019, ingresaron a prestar servicios, como guardias de seguridad, bajo dependencia y subordinación de la empleadora demandada en faenas encomendadas por la I. Municipalidad de Valdivia, en virtud de un contrato a plazo fijo con vigencia hasta el día 5 de enero de 2020, fecha en que fueron despedidos por el empleador. Agrega que se pactó una jornada de trabajo en la modalidad 4 por 4 por 12 horas diarias, que trabajaron sin autorización de jornada excepcional los meses de septiembre y octubre, que la autorización sólo se solicitó el 24 de octubre de 2019, y que a pesar de que su jornada pactada era de 45 horas, conforme a la modalidad 4 por 4 terminaron trabajando 12 horas más de lo acordado en dicho periodo, por un total de $178.464.-, sumas que cobran como horas extraordinarias. Alegan que sus remuneraciones pactadas ascendían a la suma $478.100 mensuales, y que con fecha 5 de enero de 2020 fueron despedidos verbalmente, suscribiendo finiquitos con reserva de derechos para reclamar las horas extraordinarias trabajadas. Solicita que en definitiva se acoja la demanda y se condene a las demandadas al pago de la suma de $178.464.- por concepto de horas extraordinariamente trabajadas en los meses de septiembre a diciembre de 2019, o en su caso las que resulten en exceso de 45 horas semanales del período trabajado, más reajustes e intereses en los términos de los arts. 63 y Art.173 del Código del Trabajo, más costas de la causa. SEGUNDO: En la audiencia de estilo, la demandada Espartaco Seguridad Limitada, contesta la demanda de autos, solicitando su rechazo, con costas, de acuerdo a las consideraciones de hecho y de derecho que expone. En síntesis alega el empleador, que no procede el cobro de horas extraordinarias por cuanto ellos solicitaron y obtuvieron que se les aplicara el sistema de trabajo denominado 4x4, que no genera hor

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda de cobro de horas extraordinarias, solo en cuanto a que la demandada principal tendrá que pagar a los demandantes los siguientes montos: a.- A doña Marcela Silva Ortega las diferencias adeudadas por concepto de 24 horas extraordinarias. b.- A don Eduardo Manríquez Vergara las diferencias adeudadas por concepto de 21 horas extraordinarias. III.- Los montos a pagar se determinarán en la etapa de cumplimiento del fallo, considerando para ambos demandantes una base de cálculo de $478.100.- mensuales y el recargo legal. IV.- Se condena a la demandada I. Municipalidad de Valdivia, a pagar en forma subsidiaria las prestaciones a las que fue condenada la demandada principal en lo resolutivo de este fallo. V.- No se condenará en costas a las demandadas por no haber sido totalmente vencidas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del tribunal. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. RIT M-136-2020 RUC 20-4-0272332-8 Dictado doña INGE KAREN MÜLLER MÉNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diecinueve de noviembre del año dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen ante este Tribunal en causa RIT M-136-2020, doña Marcela del Pilar Silva Ortega, Cédula de Identidad N°14.280.473-5, guardia de seguridad, domiciliado en Valdivia, calle Rafael Carvallo N°795, y don Eduardo Ulises Manríquez Vergara, Cédula de Identidad N°9.235.696-5, guardia de seguri

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