MP C/ JUAN ENRIQUE BAEZA NÚÑEZ
Rol
O-125-2023
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Que el día 29 de enero de 2023, aproximadamente a las 05:05 horas, en calle Bernardo O’Higgins esquina Márquez de Montepio de la comuna de Salamanca, específicamente en el Servicentro Copec, el imputado Juan Enrique Baeza Nuñez fue sorprendido por personal de Carabineros de Chile, portando entre sus vestimentas un arma blanca, correspondiente a un cuchillo marca Staynles con empuñadura de 9 cms., y una hoja de 9 cms. sin poder justificar razonablemente su porte”; y el Tribunal resuelve: Illapel, dos de marzo de dos mil veintitrés VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se deja constancia de que se ha dictado sentencia en forma oral, cuyo contenido íntegro consta en registro de audio a disposición de los intervinientes, siendo la parte resolutiva del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 numeral 9º, 14, 15 N° 1, 50, 67, 69, 70, 288 bis del Código Penal; artículos 390 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I. Que se condena a don JUAN ENRIQUE BAEZA NÚÑEZ, Cédula de Identidad Nacional número 0010528852-2, ya individualizado, a cumplir la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y comiso del arma blanca incautada, por su participación en calidad de autor, del delito de Porte de arma cortante o punzante, ilícito previsto y sancionado en el 288 bis del Código Penal, en carácter de consumado, ejecutado en esta jurisdicción el 29 de enero de 2023.- Código: FYZKXEXZXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que, atendido el lapso que ha permanecido privado de libertad en la presente causa, téngase por cumplida la pena de multa impuesta en la presente sentencia. III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. IV. Que los intervinientes, incluido el sentenciado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia con la lectura de la misma. V. Que, una vez transcurridos los plazos y recursos legales, dese cumplimiento con lo
Fallo
Se declara ajustada a derecho la detención. Se deja sin efecto orden de detención Despáchese contra orden a las instituciones relacionadas (S/C) Procedimiento Simplificado El imputado admite responsabilidad en los siguientes hechos: “Que el día 29 de enero de 2023, aproximadamente a las 05:05 horas, en calle Bernardo O’Higgins esquina Márquez de Montepio de la comuna de Salamanca, específicamente en el Servicentro Copec, el imputado Juan Enrique Baeza Nuñez fue sorprendido por personal de Carabineros de Chile, portando entre sus vestimentas un arma blanca, correspondiente a un cuchillo marca Staynles con empuñadura de 9 cms., y una hoja de 9 cms. sin poder justificar razonablemente su porte”; y el Tribunal resuelve: Illapel, dos de marzo de dos mil veintitrés VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se deja constancia de que se ha dictado sentencia en forma oral, cuyo contenido íntegro consta en registro de audio a disposición de los intervinientes, siendo la parte resolutiva del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 numeral 9º, 14, 15 N° 1, 50, 67, 69, 70, 288 bis del Código Penal; artículos 390 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I. Que se condena a don JUAN ENRIQUE BAEZA NÚÑEZ, Cédula de Identidad Nacional número 0010528852-2, ya individualizado, a cumplir la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y comiso del arma blanca incautada, por su participación en calidad de autor, del delito de Porte de arma cortante o punz
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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMENTO SIMPLIFICADO RIT : 125 - 2023 RUC : 2300109828-4 FECHA : dos de marzo de dos mil veintitrés HORA INICIO : 13:58hrs. HORA TÉRMINO : 14:21 hrs. DELITO : Porte de arma cortante o punzante (288 bis). JUEZ : ANDREA ALEJANDRA ROJAS CORTÉS FISCAL : ANDRÉS JUAN VILLALOBOS SQUELLA (video conferencia) DEFENSOR : JAVIER ALEJANDRO CONCHA RAMÍREZ (ASISTE JDO.) IMPUTADO : JUAN ENR
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