MP C/ DIEGO EDUARDO RAMOS BAEZ
Rol
O-531-2023
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los antecedentes y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, presentó requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de DIEGO EDUARDO RAMOS BAEZ, cédula de identidad N° 17.998.894-1, chileno, nacido el 01 de septiembre de 1992, domiciliado en Avenida Arauco Nº 4547, Villa La Florida, comuna de La Serena.- SEGUNDO: Que con esta fecha se celebró audiencia de procedimiento simplificado con la asistencia de todos los intervinientes, y se dio lectura al requerimiento, el que versa sobre los siguientes hechos: “El día 29 de enero de 2023, a las 20:10 horas aproximadamente, en la intersección de Avenida Balmaceda con calle Almirante Allard, La Serena, el imputado Diego Eduardo Ramos Baez, sin provocación alguna amenazó a la víctima, Víctor Manuel Villavizar Bejarano, con una pistola de aire comprimido en dos oportunidades desde la camioneta que se transportaba, generando en ésta, el cierto temor de concretarlas atendido el carácter violento y agresivo del imputado.”. Estima el Ministerio Público que los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de amenazas no condicionales delito previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en el que se le atribuye al imputado participación en calidad de autor, solicitando la aplicación de una pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, indicando que no concurren a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. TERCERO: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado no reconoció su responsabilidad en los hechos materia de la imputación de la Fiscalía, por lo que se citó a los testigos para la audiencia de juicio simplificado. CUARTO: Que en la audiencia de estilo, y al momento de su apertura, la Fiscalía ante la ausencia de su testigo presencial y víctima de esta causa, ha retirado toda la restante prueba ofrecida en la preparación del Código: XGJZXEXXXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : J u i c i o O r a l S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 3 0 0 1 0 9 6 1 1 - 7 . R I T N º : 5 3 1 - 2 0 2 3 . D E L I T O : A m e n a z a s n o c o n d i c i o n a l e s ( a r t . 2 9 6 N ° 3 C ó d i g o P e n a l ) S E N T E N C I A D O : D I E G O E D U A R D O R A M O S B A E Z . - R I T 5 3 1 - 2 0 2 3 P á g i n a 2 juicio, solicitando que el Tribunal dicte la resolución que con arreglo a derecho corresponda. Por su parte, la defensa del requerido ha solicitado la declaración de absolución de su representado y ha señalado que éste no declarará en el juicio como medio de defensa. QUINTO: Que, ante la ausencia de cualquier elemento que sirva de mínimo sustrato para sostener en un juicio la pretensión punitiva fiscal, este Tribunal ha dictado su decisión de absolución del imputado, como se indicará en lo dispositivo de este
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 296 N° 3, del Código Penal, y artículos 11, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se absuelve a DIEGO EDUARDO RAMOS BAEZ, cédula de identidad Nº 17.998.894-1, antes individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Público materia de esta causa. II.- Que se exime a la Fiscalía del pago de las costas. Anótese, regístrese en copia autorizada, y archívese en su oportunidad. RUC N° 2300109611-7. RIT Nº 531 - 2023.- Sentencia dictada por don ALAIN MALDONADO LIBERONA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de La Serena.- Código: XGJZXEXXXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XGJZXEXXXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-02T14:06:34-0300
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P R O C E D I M I E N T O : J u i c i o O r a l S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 3 0 0 1 0 9 6 1 1 - 7 . R I T N º : 5 3 1 - 2 0 2 3 . D E L I T O : A m e n a z a s n o c o n d i c i o n a l e s ( a r t . 2 9 6 N ° 3 C ó d i g o P e n a l ) S E N T E N C I A D O : D I E G O E D U A R D O R A M O S B A E Z . - R I T 5 3 1 - 2 0 2 3 P á g i n a 1 La Serena, dos de marzo de dos mil veintitr
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