Juzgado de Garantía de La Calera.

MMPP C/ JOSÉ FERNANDO SAAVEDRA GUERRA

Rol

O-3216-2020

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 25 de Septiembre de 2020, a las 00:15 horas aproximadamente, el requerido JOSE FERNANDO SAAVEDRA GUERRA fue sorprendido por funcionarios policiales conduciendo en estado de ebriedad el vehículo Placa Patente Única SB-6062, marca Fiat, por calle Serrano intersección con calle Aconcagua, comuna de La Calera. La ebriedad del requerido fue corroborada por personal policial, debido a su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, siendo sometido a examen respiratorio de alcotest, arrojando como resultado 1,92 gramos por mil de alcohol en la sangre, en tanto, que el examen de alcoholemia arrojo 2,85 gramos por mil de alcohol en la sangre. De igual manera, el requerido JOSE FERNANDO SAAVEDRA GUERRA al haber cometido el delito señalado en la vía pública, sin portar permiso o salvoconducto, conduciendo el vehículo Placa Patente Única SB-6062, por calle Serrano intersección con calle Aconcagua, comuna de La Calera, en el día y hora ya expresados, puso en peligro la salud pública al infringir la medida dispuesta por la autoridad sanitaria a través de Resolución Exenta del Ministerio de Salud N°202 de FISCALIA fecha 22/03/2020, publicada en el Diario Oficial de la misma fecha, consistente en la obligación para todos los habitantes de la República, de permanecer en sus residencias, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y las 05:00 hrs del día siguiente, la cual fue ejecutada, según dispone la misma resolución en su numeral 7, por el Jefe de la Defensa Código: BPRNXEFXGXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Nacional para la región de Valparaíso, Contra Almirante Sr. YERKO MARCIC CONLEY, mediante el bando N° 4 de la misma fecha. La medida de aislamiento sanitario nocturno antes identificada se impartió en nuestro país, como medida de salubridad, por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su supresión, y bajo

Fundamentos

considerando de dicho decreto, en la circunstancia de propagación a nivel mundial, conocida públicamente, del virus denominado coronavirus -2 (SARS – CoV -2) el que, a su vez, produce la enfermedad del coronavirus (COVID-19), y que tiene a Chile, desde el día 05 de enero de 2020, en estado de Alerta Sanitaria, establecido mediante el Decreto Nº4 del Ministerio de Salud. El referido DS N°104 dispone además, en su artículo 4°, que “los jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid- 19, en actos administrativos dictados por el Ministerio de Salud.” Todas las instrucciones y actos administrativos aludidos precedentemente han sido puestos en conocimiento de la población sea mediante la publicación de los mismos en el diario oficial o a través de su amplia e intensa difusión a través de medios de comunicación social, tal como lo establecen los propios decretos y resoluciones antes indicadas, y que se encontraban vigentes al momento de ocurrir los hechos.” Código: BPRNXEFXGXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- I.- Que se rechaza el requerimiento presentado por el Ministerio Público, y en consecuencia se ABSUELVE al requerido JOSÉ FERNANDO SAAVEDRA GUERRA, Cédula Identidad 9.440.007-4, ya individualizado, de los cargos e imputaciones del Ministerio Público, como autor del delito de CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES, supuestamente perpetrado con fecha 25 de septiembre de 2020, en la comuna de La Calera. II.- Que no se condena en costas al órgano persecutor, por estimar que tuvo razones fundadas para requerir y litigar en la presente causa. III.- Atendido lo resuelto, se deja sin efecto las medidas cautelares decretadas en su oportunidad. Ofíciese. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: 3216-2020 Código: BPRNXEFXGXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC: 2000980779-K PRONUNCIADA POR ROBERTO PABLO LIZANA MORA, JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE LA CALERA. MMF. Código: BPRNXEFXGXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-04T11:29:08-0300

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, uno de marzo de dos mil veintitrés. Hechos: El día 25 de Septiembre de 2020, a las 00:15 horas aproximadamente, el requerido JOSE FERNANDO SAAVEDRA GUERRA fue sorprendido por funcionarios policiales conduciendo en estado de ebriedad el vehículo Placa Patente Única SB-6062, marca Fiat, por calle Serrano intersección con calle Aconcagua, comuna de

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