Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ JUAN JOSE TORIBIO VELA

Rol

O-70-2023

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha veintiocho de febrero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Cristian Malebrán Eyraud, Camila Suazo Cobos (S) y Juan Daniel Pozo Araya, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos Rol Interno Nº 7 - , seguidos en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en contra de JUAN JOSÉ TORIBIO VELA, boliviano, cédula nacional de Identidad para extranjeros Nº 14.888. 8 -7, soltero, 6 años, estudios universitarios, albañil, con domicilio en calle Esmeralda 1 75, Iquique representado por la defensora penal público Aliny Garcés Pinto. El Ministerio Público actuó en esta causa representado por el fiscal Javier Gutiérrez Figueroa. SEGUNDO: Que, los hechos al tenor del auto de apertura de juicio oral que se adjuntó son los siguientes; “El día 19 de julio de 2022, siendo las 03:00 horas aproximadamente y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile efectuaba labores preventivas en la comuna de Colchane, específicamente en frontera de Chile con Bolivia, observaron a dos personas que ingresaban al país cargando cada uno una maleta y quienes al ver la presencia de Carabineros lanzan las mismas al suelo emprendiendo su huida intentando llegar al límite con Bolivia, siendo alcanzado uno de ellos y que corresponde al acusado JUAN JOSE TORIBIO VELA, y al proceder a revisar las maletas que él y su compañero lanzaron en su huida el personal de Carabineros se percató que dentro de las mismas habían la cantidad de 13 paquetes en la primera de ellas, todos contenedores de marihuana y con un peso de 13 kilos 473 gramos, por su parte en la segunda maleta se transportaban la cantidad de 7 paquetes de marihuana y con un peso de 7 kilos 473 gramos y 5 paquetes de una sustancia que resultó ser cocaína y con un peso de 5 kilos 137 gramos, razón por la cual fue detenido el acusado”. A juicio de la Fiscalía los h

Fundamentos

considerando el largo lapso de privación de libertad que se rebaje la pena de multa a 5 UTM y que se tenga por cumplida con parte del tiempo en ha estado en prisión preventiva, sin costas por haber sido asesorado por la Defensoría Penal Pública. DÉCIMO SEGUNDO: Que conforme lo expresaron las propias partes y al carecer el enjuiciado de condenas previas por crimen o simple delito en Chile, efectivamente le beneficia la mitigante que se sustenta en el indicio de exigibilidad menor que opera a favor de aquellos que ningún contacto previo han mantenido con el sistema punitivo, contemplado en el N° 6 del artículo 11 del Código Penal. Que rechazaremos la atenuante invocada por la defensa de colaboración sustancial de los hechos, ya que conforme emana de los asertos de los funcionarios de carabineros, al advertir la presencia policial el acusado junto a su compañero inmediatamente emprenden su huida hacia territorio boliviano, debiendo ser perseguido por los agentes policiales, dando alcance al acusado, quien no declara en ese momento. Por otra parte, la declaración prestada en estrados no permite satisfacer los presupuestos para configurar la mitigante al Código: BXLDXELXWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ser tardía, no corroborable y que no aporta mayores antecedentes, ello también considerando que junto a la persona que logró huir transportaban más de 5 kilos de drogas. De esta manera, la huida inicial, el hecho que no prestó declaración en tiempo inmediato y la declaración prestada en estrados, que parece extemporánea, asimismo insuficiente considerando la gran cantidad de drogas que portaba, obstan la concesión de la atenuante. DÉCIMO TERCERO: Siendo la pena asignada por la ley al delito por el que se le acusó, la de presidio mayor en su grado mínimo a medio y de conformidad al artículo 68 inciso ° del Código Penal, concurriendo una sola circunstancia atenuante se aplicará la pena en el grado mínimo y en su piso, considerando para ello que es suficiente reproche el carácter efectivo de la pena. Atendido el rango de pena a que se ha arribado, no cumpliéndose por ende con uno de los requisitos copulativos contemplados en la ley 18. 16 para la imposición de alguna de sus sanciones sustitutivas, el sentenciado deberá cumplir efectivamente la pena que le sea impuesta, razón la cual es innecesario el análisis del informe social y psicológico evacuado a su respecto, ya que este daba cuenta de los recursos personales y sociales del encartado para considerar la imposición de una pena sustitutiva. Que, en cuanto a la multa, teniendo presente la situación personal y económica del enjuiciado, producto del lapso de privación de libertad a que ha estado sometido, lo que constituye un antecedente que permite concluir que es una persona pobre, que no está en condiciones de satisfacer el total de la pena pecuniaria asociada a la sanción corporal en este delito y no existiendo agravantes, s

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 6, 8, 9, 5 , 68, 7 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 95, 96, 97, 5, 9, 4 , 41 y 48 del Código Procesal Penal; y artículos 1 y de la Ley . , 59 del Código Orgánico de Tribunales; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA, sin costas, a JUAN JOSÉ TORIBIO VELA, ya individualizado, como AUTOR de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, descubierto el día 19 de julio de , en esta jurisdicción, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua Código: BXLDXELXWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y la multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Téngase por cumplida la pena de multa impuesta al sentenciado con cargo a 15 días de aquellos en que ha estado sometido a la medida cautelar de prisión preventiva. III.- Que atendida la extensión de la pena impuesta al sentenciado, no concurriendo en la especie los requisitos legales, no se le sustituye la pena privativa de libertad por alguna de aquellas contempladas en la ley 18. 16, debiendo cumplir efectivamente la pena impuesta, para cuyo efecto se le abonará todo el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad e

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C/ JUAN JOSÉ TORIBIO VELA TRAFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES RUC: Nº 2200694568-K RIT: Nº 70-2023 Iquique, dos de marzo del dos mil veintitrés. VISTOS y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha veintiocho de febrero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Cristian Malebrán Eyraud, Camila Suazo Cobos (S) y Juan Dani

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