Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

AGRICOLA Y FORESTAL EL YACAL LIMITADA/AMBROISE

Rol

O-252-2021

Fecha

19 de noviembre de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, y asimismo, solicita que el Tribunal tenga por tácitamente admitidos en la sentencia los hechos contenidos en la demanda. El Tribunal resuelve: En cuanto a la omisión de la recepción de la causa a prueba, el Tribunal accede a ello debido a que no existe controversia. Y en cuanto a tener por tácitamente admitidos los hechos de la demanda, debiendo resolver dicha incidencia en la sentencia definitiva, estese a lo que se resolverá. En virtud de ello, se procede a dictar sentencia en audio de manera inmediata. DICTACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA. Curicó, a diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, se inició causa, en procedimiento de aplicación general ordinaria por desafuero maternal la presente causa RIT O-252-2021, RUC 21-4-0359229-0, siendo la parte demandante AGRICOLA Y FORESTAL EL YACAL LIMITADA, RUT 76.185.201-9, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por André Cornelis Val Bavel, RUN 8.458.761-3, gerente, ambos domiciliados en Sitio N°5 Proyecto Parcelación Alupenhue, El Yacal S/N de la comuna de Molina, parte demandante asistida y patrocinada en el proceso por los abogados Pablo Cordero Vásquez y Gerald Julio Bunster, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en autos; y por la parte demandada, FRANTZCIA AMBROISE, RUN 26.648.814-9, trabajadora agrícola, domiciliada en Población Bombero Garrido, Apóstol Felipe N°1320 de Curicó, quien pese a estar notificada conforme al art. 437 del C. del Trabajo, no asiste ni justifica inasistencia, ni designa en tiempo y forma abogado patrocinante ni apoderado, razón por la cual se debe continuar en su rebeldía para todos los efectos legales. SEGUNDO: De la relación somera de la demanda. Que la parte demandante deduce esta demanda laboral de desafuero maternal, señalando que la demandada a la fecha se encuentra protegida por fuero maternal de los artículos 201 y siguientes del Código del Trabajo. Señala que las partes se vincularon laboralmente por contrato de trabajo desde el 20 de septiembre de 2021 el que fue celebrado a plazo fijo, en la especie, hasta el 20 de marzo de 2022. Da cuenta que con fecha 4 de octubre del 2021, la trabajadora comunicó a la empresa que se encuentra embarazada, circunstancia que acreditó en esa oportunidad con el correspondiente certificado médico. De esta forma y por esta presentación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 174 del Código del Trabajo, la empresa viene en solicitar que se le autorice para poner término a la relación laboral existente entre las partes de este juicio por la causal establecida por el N°4 del artículo 159 del Código del Trabajo, toda vez que el contrato de trabajo que une a las mismas según se desprende de la cláusula séptima del referido contrato, al advertir que se dan los supuestos del citado art. 174 y 159 N° 4 del C. del Trabajo. Por lo anterior,

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 159 Nº4, 174, 201, 425 y 446 del Código del Trabajo, pide al tribunal tener por interpuesta demanda de desafuero en procedimiento de aplicación general, en contra de FRANTZCIA AMBROISE, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva declarar desaforada a la demandada desde el 20 de marzo de 2022, o desde la fecha en que la sentencia que se dicte en este procedimiento se encuentre ejecutoriada si es posterior, autorizando consecuencialmente a la empresa para poner término a la relación laboral entre las partes por la causal del Nº4 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo. TERCERO: De la notificación. Que consta del mérito del proceso, que con fecha 12 de octubre de 2021, a las 12:07 horas, la parte demandada fue notificada conforme al art. 437 del C. del Trabajo verificándose los supuestos legales para ello, tanto de la respectiva demanda y de la resolución que recayó en ella, que citaba a la audiencia preparatoria de rigor. Con todo ello, la demandada estaba válidamente emplazada. CUARTO: De la contestación en rebeldía de la demandada y del llamado a conciliación. Que la parte demandada, no obstante encontrarse legalmente emplazada, lo que consta en esta causa de tramitación virtual, no compareció a la audiencia de rigor ni justificó adecuadamente su inasistencia, continuando el proceso en su rebeldía. De igual forma, y a razón de lo anterior, al tenor de la resolución di

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO. FECHA Diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno RUC 21-4-0359229-0 RIT O-252-2021 MAGISTRADO CARLOS ANDRES GAJARDO ORTIZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Camila Salgado Reyes. HORA DE INICIO 08:33 horas. HORA DE TERMINO 08:52 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 2140359229-0-1340 PARTE DEMANDANTE (NO COMPARECIENTE) AGRICOLA Y FOREST

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